Ahora más que nunca, la vacuna ha dejado de ser una simple aguja de prevención para convertirse en un componente fundamental para evitar la propagación y mutación del bicho de la COVID-19 que, dentro de poco, se come el alfabeto griego entero. Sin embargo, ello no quita que, como toda medicina poco explorada, sea cuestionada y, por tanto, tenga un sector de la población no tan simpatizante a ella.
Cada persona tiene sus motivos para sentirse segura con su uso o no y, por eso, somos completamente libres para decidir si queremos que dicha preparación ingrese a nuestro cuerpo. Ello es tan sencillo como cuando decidimos que una comida no nos gusta sin haberla probado solo por su aspecto, textura u olor #caigua. Ahora, bueno fuera que ahí terminara la cuestión. La COVID-19 es todavía una enfermedad no controlada, por lo que el derecho a la salud de la población está en juego también.
Y hay más. A menos de seis meses de que se cumplan dos años del caso cero en el Perú, algunos ya van regularmente a trabajar a las oficinas o locales físicos, ya sea por la naturaleza de sus funciones (atención presencial al público) o por decisión del empleador. Es ahí donde la vacuna, también, adquiere un rol determinante para evitar contagios en los centros laborales y, bajo ese contexto, hay empleadores que, si por ellos fuera, solo aceptarían el ingreso del personal vacunado. Pero ¿es esto último legalmente posible? ¿Puede nuestro jefe prohibirnos ingresar a nuestro centro de trabajo si no estamos inmunizados?
Exploremos un poco más. Hace menos de un mes, en los Estados Unidos, se dispuso que los trabajadores y subcontratistas federales debían vacunarse hasta noviembre o diciembre de este año como requisito para trabajar, salvo excepciones muy puntuales de carácter médico o religioso. Y, para las empresas privadas con más de cien empleados, se estableció la obligatoriedad de la vacuna o el testeo periódico para la COVID-19. Si bien no hay mayor alcance sobre las consecuencias y demás condiciones de estos preceptos, es una decisión con efectos importantes.
Un claro ejemplo es el caso de la aerolínea Southwest, a cuyos empleados se les exigió la vacuna. Pero ¿no es una empresa privada? Pues, al tratarse de una aerolínea que prestaba servicios al Gobierno federal y que, por tanto, era una subcontratista, estaba sujeta a cumplir con el mandato que explicamos en el párrafo anterior. Por ello, otras compañías de transporte aéreo que han contratado con el Estado norteamericano también decidieron ir implementando esta exigencia para evitar futuros percances.
En el caso del Perú, no es negro ni blanco. Más bien, es gris. Si bien es cierto que el empleador tiene poder de dirección, fiscalización y sanción respecto a sus colaboradores, y tiene el deber de preservar la salud de su personal, los cuerpos de sus trabajadores no le pertenecen. Por tanto, no puede decidir sobre ellos. Sin embargo, debemos ser conscientes de que el derecho a la libertad no es absoluto, y tenemos que analizar caso por caso para darnos cuenta qué otros derechos están involucrados.
En este caso en particular, por lo menos hay tres: (i) derecho a la libertad, (ii) derecho a la salud y (iii) derecho a trabajar en un ambiente seguro. Estos estarían entrando en conflicto. Pero ¿qué debemos hacer? Evidentemente, no podemos decir que uno es mejor que otro porque siempre dependerá de la situación. Entonces, sobre ello, tenemos que llamar a nuestras amigas la proporcionalidad y la razonabilidad, para que nos ayuden a determinar cuál es el bien jurídicamente protegido que merece mayor protección –valga la redundancia– en el contexto que pasamos actualmente.
Si hablamos de la empresa Juanita S.A., cuyos colaboradores trabajan remotamente desde sus casas, vemos con mayor claridad que exigirles que estén vacunados para laborar no tendría mucho sentido y, por tanto, no sería proporcional ni razonable. Por tanto, el bien jurídico que debemos preservar es la libertad del individuo. En cambio, si hablamos de Supermercados Manzanitas S.A., cuyos trabajadores van a los diferentes locales a atender al público, sí podríamos decir que suena razonable que dichos empleados estén vacunados. De lo contrario, ese uno que no se dejó pinchar podría contagiar a sus compañeros, y el empleador terminaría asumiendo la responsabilidad, ya que el hecho sucedió en el centro de trabajo. Claro está, nada puede ser absoluto, por lo que debemos tener en cuenta ciertas excepciones de carácter médico o religioso, como en el caso de Estados Unidos.
Para resumir, vacúnate. Eventualmente, tu jefe podría requerir que estés inmunizado como medida de protección a tus compañeros de trabajo y a tu propia salud. Sin embargo, no podemos hacernos de la vista gorda. Ello afectaría nuestro derecho a decidir libremente si queremos someternos al tratamiento o no, dado que la vacunación contra la COVID-19 sigue siendo libre para todos los peruanos según los lineamientos del Ministerio de Salud. Por ello, como no podemos definir una solución a priori, debemos evaluar caso por caso, teniendo siempre como norte a la proporcionalidad y razonabilidad, luego de identificar qué derechos tenemos.
Edición: Claudia Barraza.