En las últimas semanas -lanzando un cálculo inexacto- hemos sido participes, por no decirlo menos, de uno de los juegos que mas ha pegado en plena pandemia: Among Us.
Algunas de las frases más utilizadas en el juego son el “vote skip” “skipear” y, el del título, “¿Qué tal si skipeamos?”. Debería también aplicarse en la vida real, ¿no? Porque es recontra fácil tirar dedo a alguien y echarle la culpa, cuando no tenemos la menor prueba para hacerlo. En este artículo verás cómo hasta los impostores tienen derechos.
Dentro de la rutinaria metódica del juego, se tiene un momento precioso fundamental: escoger quién es el impostor o, en otras palabras, el asesino. ¿De qué va este momento? Pues los participantes deliberan y, a través de este acto, señalan dónde estuvo la persona asesinada –el cadáver/jamón/etc-, así como otras pruebas que puedan recabarse en ese momento (testigos, el famoso escáner y la infalible cámara). Después de ello, pueden ocurrir dos situaciones: i) se elimina a un participante o ii) se skipea -, lo cual también es conocido como saltear. Usualmente, esto último sucede cuando no hay pruebas suficientes para acusar a alguien de ser un impostor.
Así, en el juego aludido, cuya mecánica es sencilla, estamos aplicando a ciencia cierta un principio fundamental –más bien, diría yo, un derecho– la noción de la presunción de la inocencia en todo momento, siendo culpable únicamente cuando existan pruebas –por no decirlo menos– en tu contra y, consecuentemente, habiéndote declarado culpable por los demás participantes.
Precisamente, esta noción se encuentra dentro de nuestro ordenamiento normativo o leyes peruanas-. Exactamente en el inciso e) del numeral 24) del artículo 2 de la Constitución Política se prescribe lo siguiente:
“Artículo 2. – Toda persona tiene derecho […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. […]”.
Constitución Política del Perú 1993
La razón de la disposición citada es que, como bien señala Rubio Correa [1] en su texto Comentarios a la Constitución Política de 1993, se proteja a cada persona tanto “… del chisme como del ataque artero”; idea que complementa con la siguiente acertada afirmación : “En nuestra época los agravios infundados pueden ser grandemente amplificados por el uso de los grandes medios de comunicación.”. Así, se connota el derecho de ser considerado inocente, hasta que –y solo si ello sucede– seas declarado culpable –léase para el juego, impostor– en sede jurisdiccional, esto es el Poder Judicial.
Mucho ojo: no pretendo hacer un símil entre la función jurisdiccional que se realiza en el Poder Judicial por los jueces y lo que sucede en el Amongsito. Es más que evidente la diferencia existente entre ellos-.
Ahora bien, el problema yace cuando vemos en los principales medios de difusión de información que se declara culpable a las personas sin siquiera habérseles sentenciado, es decir, luego de un proceso judicial, vulnerando lo que dispone la Carta Magna incluyendo el debido procedimiento que reviste este proceso. En consecuencia, ¿nos podemos permitir tener una doble moral, en tanto el primero es un menudo juego? O, más bien, ¿tenemos una evidente doble moral como sociedad?
¿Por qué dejamos que acusen a las personas sin pruebas, ni con un debido proceso y/o, incluso, sin una acusación fiscal; dejando de lado el hecho que serás inocente hasta que se te declare culpable en sede jurisdiccional? ¿Basta con que alguien te inculpe para ser calificado como un delincuente o como un probable criminal? ¿Es que hemos llegado a ser tan sueltos con lo que vemos, oímos y comentamos, dejando de lado el ser soslayados y rigurosos con la calificación hacia una persona con un adjetivo tan grave?
De más está decir que este derecho no solo se consagra en el ordenamiento peruano, sino también a nivel internacional. Precisamente, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y otras fuentes internacionales, reconocen la noción de la presunción a la inocencia como un derecho fundamental de todo ser humano. Se debe indicar que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Tansitoria de nuestra Constitución, los tratados en materia de derechos humanos –como el mencionado– influyen en la interpretación y aplicación de derechos fundamentales –como el de la presunción a la inocencia-.
Es momento pues, de tomar conciencia de lo que hacemos y decimos. Basta de acusar a las personas sin pruebas, sustentos y sin un debido procedimiento que garantice que esa persona es culpable. Cuidadito, que pueden –quienes lo hacen– hacerse responsables por la afectación al honor y dignidad, lo que acarrea, en el peor de los casos, una sanción penal. Si no me creen, recuerden el caso de Magaly Medina versus Paolo Guerrero, donde nuestra la #Urraca se fue a la cana por cerca de cinco mesecitos.
Por último, –voy a finalizar esta nota dando un querido consejo– a tener cuidado con la menuda crítica que hacemos todos. Es momento de tomar conciencia y analizar si funcionamos correctamente como sociedad o, caso contrario, debemos cambiar –en caso me leas tú troll y hater, deja ya ese oficio y, mejor, por qué no, búscate uno de verdad-.
Toca ponerlo en práctica…
Fuentes: [1] Rubio, M. (2015) Para conocer la constitución de 1993. Lima: Fondo Editorial PUCP, quinta edición, p. 46.
Editado por Raisa Escudero