Más de 400 municipalidades no ejecutaron presupuesto para compra de víveres
El pasado 27 de marzo de 2020, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se establecieron medidas para reducir el impacto en la economía peruana, producto de la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.
Una de esas medidas fue la transferencia por parte del Poder Ejecutivo de más de 213 millones de soles a 1874 municipalidades del Perú, para la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
Según el informe de la Defensoría del Pueblo respecto a los gastos de las municipalidades para la adquisición de la canasta básica familiar, al 17 de abril del 2020, las municipalidades de las 12 regiones que registran el mayor número de contagiados por COVID-19 han ejecutado solo el 37.1% de los recursos recibidos.
Llama la atención que casi a un mes de aprobada la transferencia de recursos para apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad, 411 municipalidades no hayan ejecutado el presupuesto asignado. De ese grupo de municipalidades, 9 en Lima y Callao recibieron entre 1 y 2 millones de soles para la adquisición de los bienes de primera necesidad.
Dicho incumplimiento no solo implicaría retrasos para la entrega de las canastas básicas, sino también un elevado grado de responsabilidad penal para los funcionarios públicos, ya que podrían incurrir en hasta 3 delitos sancionados con pena privativa de libertad si es que hacen un mal uso del dinero otorgado por el Poder Ejecutivo: colusión, peculado y malversación de fondos.
En cuanto al delito de colusión, el artículo 384º del Código Penal peruano señala que “el funcionario público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, concierta voluntades con terceros para perjudicar al Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años”. Este delito podría darse cuando una autoridad, coludida con una persona o empresa, le aumenta el precio a un bien material. Por ejemplo, una botella de aceite cuesta 5 soles, pero se le cambia el monto a 15 soles la unidad y compran cien mil de estas.
Respecto al delito de peculado, el artículo 387º del Código Penal peruano establece que un funcionario público comete peculado cuando se apropia o utiliza, para sí o para otros, caudales (en este caso dinero) cuya administración le están confiando por razón de su cargo. Este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años. Asimismo, si se trata de caudales destinados a fines asistenciales, la pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años.
Por otro lado, en relación al delito de malversación de fondos, el artículo 389º del Código Penal peruano precisa que el funcionario público que da al dinero una aplicación diferente de aquella a la que está destinado, afectando la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años. Adicionalmente a ello, si el dinero que administra está destinado a fines asistenciales, la pena privativa de libertad será no menor de 3 ni mayor de 8 años.
Finalmente, cabe mencionar que estos delitos todavía no se han confirmado (hasta ahora), pero son posibles de ocurrir, la Fiscalía está realizando las investigaciones. Más allá de la falta de capacidad de algunas municipalidades, se requieren lineamientos con especificaciones técnicas sobre los bienes por adquirir y distribuir. Asimismo, como lo señaló la Defensoría del Pueblo, se recomienda la conformación de Comités de Vigilancia que acompañen los procesos de adquisición y entrega de las canastas. Las personas vulnerables las necesitan.