He aquí, como título, la propuesta que veremos de cara a las elecciones en abril de este año -sí, algunos candidatos te van a decir exactamente lo mismo- ¿es necesario? ¿realmente, el Perú necesita una “nueva” Constitución -para sumarse a más de las quince que hemos tenido-? 

De cara a las elecciones presidenciales, las cuales están bien complejas surtidas con más de 23 ilustrescandidatos –la verdad no sé cómo todos van a participar, pero bueno…– una de las propuestas que muchos ya están sosteniendo es el desarrollo de una nueva Constitución Política –sí estimado lector ya quieren cambiar una que no tienen ni 30 años, cosa que ya es costumbre en el Perú-.

Para empezar, en las siguientes líneas responderé a estas cuestiones: ¿qué es una Constitución? y, ¿qué tiene de especial que todos anhelan pretenden cambiarla –además de estar interesados en salir en el álbum de la historia-?

Para atender a la primera cuestión debo remontarme a épocas antiquísimas, precisamente a la de Aristóteles, quién se refiere a la constitución de la siguiente forma:

Ahora bien, en palabras de Manuel Rubio [1], debe entenderse al documento mencionado como “…aquella norma legal que declara los derechos más importantes de las personas y que organiza el poder del estado señalando quiénes lo ejercen y con qué atribuciones…”.

Así, lo que busca la #Consti es establecer una garantía de respeto irrestricto hacia los derechos, como también disponer de la organización interna de un Estado. Entonces, la pregunta del millón: ¿esto no hace nuestra #Consti actual? Pues sí, lo hace; caso contrario, no tendríamos derechos fundamentales –como el de la presnunción de inocencia, que traté en mi anterior nota– y tampoco una organización como la que tenemos actualmente –piensa pe’-.

Para atender a la segunda cuestión, la cual se encuentra referida a “¿qué de especial tiene la constitución?”, debo acudir al texto denominado “Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y Ciudadano de 1789” –documentito muy importante puesto que se establecen varios de los derechos humanos actualmente reconocidos-. En el artículo 16 del referido texto se establece lo siguiente:

Así, se entiende que la #Consti es importante dentro de una sociedad, en tanto brinda una garantía sobre los derechos que deben resguardarse, como también logra separar correctamente los poderes del Estado –en nuestro caso, el Perú de mi amor cuenta con tres: Legislativo, Judicial y Ejecutivo-.

Sobre eso, la otra pregunta del millón es ¿nuestra #Consti actual no hace exactamente eso? SÍ #X2, hace eso y mucho más, dado que identifica a otros organismos autonómos, como Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, entre otros.

Entonces, ¿para qué cambiar toda la constitución por una nuevecita, si la que tenemos atiende en terminos generales la finalidad de la misma? ¿tiene sentido alguno? Pues no, bajo mi criterio no tiene sentido alguno, no hay una razón fundamental para cambiar toda la #Consti que cumple con la función mandada, esto es con su exégesis. No tiene razón de cambio.

Sin embargo, –seguro estas condenando haber leído esta nota, puesto que piensas que el cambio de ciertos aspectos de constitución son parte de la solución– la #Consti sí puede cambiarse, sin necesidad de que se dé una nueva constitución, todo ello dentro de un marco que actualmente se encuentra regulado.

Ojito, ojito, nótese la diferencia, una cosa es modificar el texto de forma parcial, ajustando lo que se decida -cómo sucedió en el gobierno de #Vizcarrita, donde la población en réferendum aprobó unas modificaciones a nuestra constitución- y otra cosa es establecer una nueva constitución.

Precisamente nuestra #Consti actual regula un procedimiento de modificación en su artículo 206, este indica lo siguiente:

Toda reforma Constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Constitución Política del Perú 1993

Por ende, en virtud de todo lo indicado previamente que espero te haya interesado debe quedar claro que, la actual #Consti regula lo que se pensó como una exégesis de tal documento –ejm: el numero apertus que tiene en el artículo 3, así como por el reconocimiento fundamental al peso de tratados internacionales en materia de derechos humanos, la vuelven de las más avanzadas-; es más, que la #Consti no es la solución a los problemas, mucho del aparato burocrático y tedioso viene de la normativa infra constitucional. Como bien señala el constitucionalista Samuel Abad: “… no debe pensarse que una nueva constitución resolverá por sí misma los problemas que afronta el país. La reforma constitucional es muy importante pero no es suficiente…”.

Por último, por fa, no crean directito lo que leen en Wayka sobre la “constitución creada en la dictadura” y otras disyuntivas tendenciosas acerca del tema -¿es que acaso no saben que la constitución establecida por la Asamblea Constituyente durante el régimen de Fujimori fue, posteriormente, restructurada por el gobierno transitorio de Valentín Panigua (por ejemplo, en el tema de la descentralización)?-. Tampoco  en otros portales que realzan información tendenciosa y cero profundizada sobre la #Consti (recomendación, busquen siempre una distintas fuentes de información y cotejen las mismas, si es que realmente les interesa).

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Caricatura de Gloria Álvarez contra el populismo. Imagen recabada de cafeviena.pe

#Disclaimer: no estoy en contra de que se realicen modificaciones parciales a la Constitución, si no al cambio del texto completo; por ello, lo que sostengo es que si hay que hacer ajustes al texto referido pues hagámoslos dentro del marco institucional –por favor, lo imploro-, dejemos el discurso simplista de ¡NUEVA CONSTITUCIÓN, YA! Para esperar que, como si por arte de magia –al estilo, padrinos mágicos-, se solucionen los problemas automáticamente.

#SeamosMásInstitucionalesPorFa


Fuentes:

[1] Rubio, M. (2015) Para conocer la constitución de 1993. Lima: Fondo Editorial PUCP, quinta edición, p. 14.

Editado por Raisa Escudero.