Después de encontrarnos casi 6 meses confinados en arresto domiciliario aislamiento, se nos muestra una luz al final del túnel: la famosa y ansiada vacuna. Esta ha sido una especie de competencia entre países, en especial entre EE. UU. y Rusia, debido a que quien logre salvarnos de este infierno, será recordado en la historia por siempre. Pero ahora que parecen estar cada vez más cerca a nuestro país, han surgido varias interrogantes que acá en Juris queremos abordar.
La primera cuestión que surge es cuál será el precio de la vacuna; es decir si será un precio social (a una luka) o si se adecuará al mercado. Con respecto a lo anterior, la bancada del Frente Popular Agrícola del Perú (FREPAP) presentó el Proyecto de Ley 5905/2020-CR, que declara de necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución, gratuita y de calidad, de la vacuna para el covid-19 y establece su denominación como bien público. Este proyecto, aún no aprobado por el congreso, será motivo de debate en el Pleno, pero nos da un indicio de la posible posición que llegaría a tomar nuestro país en referencia al precio. Al denominarlo bien público se le reconoce como accesible para cualquier persona sin mayor restricción, y su titularidad y administración le pertenece normalmente al gobierno o autoridad correspondiente. Para complementar lo anterior es necesario recurrir a nuestro máximo interprete de la constitución, el cual no ha establecido una definición acerca de bien público, pero si una de dominio público, la cual de manera análoga podríamos utilizar: “forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinada a la satisfacción de intereses y finalidades públicas” (04352-2012-AA AUTO)
Otra pregunta que se nos viene a la mente es acerca de los ensayos clínicos a cargo de la empresa china Sinopharm, en cooperación con la UNMSM y la UPCH, para los que se han abierto las inscripciones de voluntarios . Los conejillos de indias sujetos de prueba deberán manifestar su consentimiento informado antes de iniciar las pruebas, cuyo objeto es evaluar la eficacia de la vacuna. Con consentimiento informado se hace referencia a la aceptación voluntaria para recibir un tratamiento, procedimiento o intervención y ademas garantiza que has sido informado sobre la atención, incluyendo los riesgos, los efectos, así como los beneficios y otras alternativas de tratamiento. Para esto, el asesor de Inmunizaciones del Ministerio de Salud, Carlos Castillo Solórzano, explicó que los voluntarios serán monitoreados cada día y contarán con una póliza de seguro. Pero, ¿cómo es que pueden, mediante autorización, ceder en parte un bien jurídico indisponible como es la salud?
Esto se da debido a que, como sabemos, uno de los objetivos del Estado es garantizar la salud, bien que no debe ser valorado de manera individual, sino de forma generalizada en nuestra sociedad. Es por esto que, una forma trascendental en que el Estado puede promover la salud es contribuyendo con la ciencia para así poder verificar qué vacuna es la más eficaz para el pueblo peruano, ya que mientras este virus está al acecho nos encontraremos constantemente con nuestra salud en juego. Es la actuación a favor del interés público en su máxima expresión. Además, no es un secreto que los laboratorios o farmacéuticas dan preferencia, para la venta de sus vacunas, a los países que han formado parte de sus ensayos.
Un (verdadero) problema que podría aparecer es que el Ministerio de Educación o algún colegio ponga como requisito para volver a clases presenciales el haber recibido vacuna. Como sabemos, hay padres que no confían en las vacunas, ya sea por razones ideológicas o hasta religiosas, por lo que es un escenario posible. La solución jurídica a este problema estaría a manos del Tribunal Constitucional, por el contenido constitucional de los derechos en cuestión: por lo menos, vida, salud, educación y libertad religiosa, siendo necesario un test de proporcionalidad para el caso en especial.
En base a lo anterior ha habido ciertas disputas a lo largo de nuestra historia referente a oposiciones de derechos fundamentales. En este caso especial, entre libertad religiosa vs vida, salud o educación. Para esto nuestro tribunal no tiene un pronunciamiento relativo acerca de casos en si, pero sí tiene pronunciamientos acerca de los alcances de la libertad religiosa y su relación con otros derechos fundamentales. El TC no considera a la libertad religiosa como un derecho que deba estar por encima de los demás, pero sí le reconoce un peso como el de un derecho fundamental, obligando a cualquiera que quiera ir contra él a fundamentar su decisión en motivos de igual o mayor magnitud.
En conclusión, con las declaraciones de nuestros funcionarios públicos y padres de la patria, queda claro que lo que va a buscar el Estado es que todo el pueblo peruano de manera igualitaria consiga la vacuna dándola gratis o a un costo simbólico #HolaSubsidios. Como se hace notar, esta pandemia ha azotado en especial a los países latinoamericanos, por lo que la ayuda que pueda dar el Estado será bien recibida por todos nosotros. Por otro lado, es necesario contar con el apoyo del pueblo de manera voluntaria para así poder avanzar a un mayor ritmo al elegir la vacuna que sea más eficaz para todos nosotros, ya que se espera que no solo una de ellas llegue a nuestro país, sino otras como la de Johnson & Johnson, AstraZeneca, Pfizer, y demás, formando parte de las pruebas en Perú.
Editado por: Raisa Escudero