“Lanzárolos al ruedo con singular ademán. Brillaron las cuchillas, mirándose los adversarios, dos gallos de débil contextura […] Hubo ruidos de alas, plumas que volaron, gritos de muchedumbre”.
El Caballero Carmelo, Abraham Valdelomar
Desde la mirada sensible de un niño, Abraham Valdelomar describió esta costumbre hace más de 100 años en “El Caballero Carmelo” (si no te gusta leer, también está en Spotify en el canal de Mi novela Favorita). Este no es el único texto que aborda estas cuestiones; sin embargo, a través de él podemos conocer cuán trascedentes son las tradiciones en la sociedad peruana. En ese sentido, ¿cómo es que la perspectiva de aquellas costumbres tan arraigadas en la sociedad de entonces cambiaron hasta el punto de considerarlas algo <<inconstitucional>>? ¿Quién o qué determina qué es cultura y qué no? Aquí una mirada sobre las peleas de gallos y las corridas de toros a propósito del fallo del Tribunal Constitucional (TC).
TRADICIONES POLÉMICAS
La corrida de toros es una tradición antiquísima de origen hispano que se asentó en el país tras la conquista. En el libro “Tradiciones Peruanas” de Ricardo Palma se manifiesta que la primera corrida liada en Lima fue en 1540. A lo largo del tiempo, esta costumbre fue muy difundida y tras la construcción de la plaza de Acho en 1766 surgió la necesidad de tener plazas fijas al interior del país. Ahora existen alrededor de 200 plazas para realizar corridas de toros en 20 departamentos. Para los aficionados, las corridas de toros representan una lucha heroica y la conquista de la naturaleza.
Según Ricardo Palma, las peleas de gallos ya se practicaban medio siglo después de fundada la ciudad de Lima. Se realizaban en plazas y durante festividades religiosas. A fines del siglo XIX, la afición empezó a decaer; entre otros motivos, por clausura de coliseos. No obstante, la asistencia repuntaba por el impulso de importantes familias de Lima que creían que la tradición debía continuar. En la actualidad, este espectáculo se celebra en varios departamentos del Perú tales como Arequipa, Cusco, Chimbote, entre otros.
La literatura nos ha brindado claros ejemplos de cómo es que estas celebraciones se acentúan tanto durante años al punto de considerarlas, como es natural, manifestaciones culturales. Entonces, con tradiciones tan claras, ¿cómo es que llegamos a demandarlas ante el TC?
EL TC Y SU PRONUNCIAMIENTO
En octubre del 2018 María Eguíluz –previa una recolección de 5,000 firmas– impuso una demanda de inconstitucionalidad en contra de Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30407, Ley de protección y bienestar animal. Según esta disposición, “se exceptúa de la ley de protección y bienestar animal la corrida de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural”. Si se declaraba la inconstitucionalidad, se prohibían las peleas de gallos, corrida de toros y prácticas análogas.
Recién el pasado 25 de febrero el TC votó sobre el caso. Para declarar fundada la demanda se necesitaban 5 votos a favor, los cuales no se alcanzaron. Tres magistrados estaban a favor de declararlo inconstitucional (Ledesma, Blume y Eloy Espinoza) y otros cuatro en contra (Sardón, Ferrero, Miranda y Ramos). La ponencia estuvo a cargo de Ramos, quien creía que son las tradiciones culturales las que justifican la permanencia de estas prácticas, pero se debía tener cuidado con que los animales no sean víctimas de maltratos previos.
REFLEXIONES
Esta situación ha generado mucho debate. Posturas que defienden estas prácticas se han basado en argumentos como un espectáculo cultural y una “manifestación estética de una minoría”. Ciertamente estas tradiciones tan polémicas son defendidas a capa y espada por los que las practican, puesto que en general son parte de una “expresión cultural”. Jurídicamente la definición de cultura no es clara; sin embargo, para el pronunciamiento se tomaron en cuenta dos aspectos. El primero estuvo vinculado a un derecho a la libertad con ciertos límites y el segundo con el rol del estado en la vida cultural. No obstante, la cultura es moldeable y pueden llegar a ser abolidas, o por lo menos evitar que estas prácticas se extiendan. Porque, ¿Vale la pena perpetuar este tipo de tradiciones?
Por otro lado, los que la critican se acogen a una mirada sensible entre la relación entre el ser humano y los animales, a la no violencia. La relación de empatía ha evolucionado en nuestra generación. Una nueva tendencia que está en contra de la agresión hacia seres vivos que no pueden alzar su voz. Según Datum Nacional el 73% de peruanos manifiestan su total rechazo a las corridas de toros (2013).
Mientras que para los taurinos este espectáculo representa arte, para otros solo demuestra una práctica cruenta. Ante esto se cuestiona que ¿acaso la barbarie que se reprocha no existe también en un matadero?
No todos vamos a entender este tipo de costumbres y a simple vista podríamos hasta juzgarla. El debate es muy amplio porque no solo podríamos visualizar el tema de los animales, sino también la perspectiva de “quitar” un derecho a una minoría, y vaya que la sociedad ha demostrado ser poco tolerante. En fin, ya dado el pronunciamiento es importante resaltar el papel del Ministerio de Cultura, que además de regular las actividades, debería contribuir al debate para poner los límites de tradiciones culturales y maltrato animal, fomentar la tolerancia.
Edición: Daniela Cáceres