Hace algunos meses publiqué un artículo respecto de la demanda
competencial presentada por el titular del Congreso disuelto de la
Comisión Permanente, Pedro Olaechea. Luego de varias semanas y en un nuevo año,
el Tribunal Constitucional se pronunció, declarando infundada la demanda
presentada. Anteriormente, el TC ya había descartado la medida cautelar que
presentaron para suspender los efectos de la disolución.
Luego de un debate, que fue televisado y público, se procedió a votar a mano alzada. 4 votos contra 3 decidieron que Vizcarra, el 30 de setiembre de 2019, no excedió su competencia al plantear la cuestión de confianza y disolver el Congreso luego de una denegación ‘fáctica’. La ponencia fue realizada por el magistrado Carlos Ramos Núñez. Esta decisión, polémica como todo en Perucito, es bastante importante para establecer el escenario futuro de la democracia e institucionalidad en el país.
Para algunos especialistas, la decisión sienta un peligroso precedente que le daría mayor poder al Ejecutivo al no limitar la cuestión de confianza. De por sí, la Constitución no plantea límites concretos a la cuestión de confianza, por lo cual la interpretación de los artículos es variada también. Por ello, para los 4 miembros del TC, la denegación fáctica es una denegación válida. En palabras del magistrado Ramos: “Materialmente no se cumplió con uno de los extremos solicitados, no se materializó en el acto de votación, pero sí en la forma manifiesta de no aceptar lo solicitado”.
Sin embargo, la discusión no sólo se limita a la denegación de confianza #disolver. En una entrevista para un medio televisivo, Ernesto Blume defendió su postura contra la decisión mayoritaria, específicamente sobre las siguientes declaraciones que expresó durante el debate: “han habido, en este caso, una serie de hechos inconstitucionales, desde el ingreso inopinado del señor presidente del Consejo de Ministros a la sesión del Pleno”.
Ante ello, la periodista mencionó que la Constitución avalaba el actuar de Salvador del Solar, dado que el artículo 129 de la Constitución no señala ningún impedimento para que el Presidente del Consejo de Ministros participe de las sesiones del Pleno.
Durante el debate, Augusto Ferrero comparó la figura de la manifestación tácita del derecho civil con la de la denegación fáctica, y señaló que, en ciertos casos, “por su importancia, (…) tienen que ser expresas”. Blume, por su parte, señaló que se debían establecer “algunos parámetros” para que esa historia no se repita.
El máximo intérprete de la Constitución ha tomado una decisión, pues en ellos recaía la última palabra. Ha sido una decisión reñida e histórica, que igual debe evaluarse con pinzas pues se trata de un suceso que ha afectado la estabilidad democrática que se vivía en Perú por un periodo prolongado desde el año 2000.
Siendo enero 2020, y faltando sólo algunos días para la elección del nuevo Congreso, es importante que, al acercarnos a las urnas, tengamos en mente el turbulento 2019 que llegó al extremo de la disolución de un poder del Estado. Es momento de empezar a tomar en serio la elección de quienes llevan las riendas del país, sobretodo en el lugar donde se debe reflejar la representación nacional. El 15 de enero marca el cierre de este capítulo en la historia republicana de nuestro país, donde se decidió que el Ejecutivo si tenía vela en este entierro.
Edición: Raisa Escudero