En el reino de las negaciones fácticas, presidencias de 24 horas y discusiones nada alturadas en el Pleno del Congreso #QuieresPelear,NosPeleamosAfuera, también conocido como Perú, el ambiente político no está nada estable desde que el presidente Martín Vizcarra decidiera di-sol-ver el parlamento y convocar a nuevas elecciones congresales. Para algunos es un acto que trasgrede la ley y la Constitución, para otros es motivo de celebración #CierreBailable. Y si bien la opinión de la comunidad jurídica está muy dividida, se ha escuchado mucho un término: Demanda Competencial. ¿Qué es eso? Aquí te lo explicamos.

1.1

En el transcurso de la semana, Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente, presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda sobre competencias o demanda competencial contra el Poder Ejecutivo. Ello porque consideran que el poder del Estado excedió sus competencias, así como menoscabó el principio de separación de poderes y el estado de derecho #VizcarrismoComunista.

¿Y cómo funciona este proceso competencial? El Código Procesal Constitucional, que muchos desconocen y otros desempolvaron, estipula en el Título IX esta figura y cómo debe tramitarse. El artículo 109 y 110 han sido invocados por Olaechea en la demanda y en ellos se determina los supuestos de conflicto y las pretensiones.

“Artículo 109.- Legitimación y representación El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 33 Código Procesal Constitucional

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí. Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

Artículo 110.- Pretensión El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.”

En buen cristiano, esta recurso se puede presentar cuando haya conflictos con respecto a las atribuciones de cada poder del Estado y sobre la Constitución #EndGame. Por ello, el Tribunal Constitucional deberá evaluar si el Ejecutivo actuó de acuerdo a sus competencias desde el planteamiento de la Cuestión de Confianza sobre la elección de los magistrados de este mismo órgano, que cabe recalcar la realiza exclusivamente el Congreso, hasta la disolución del Parlamento por la denegación “fáctica” o tácita #Thanos.

1.2

En ese sentido, Olaechea presenta un petitorio en el que solicita al Tribunal declarar la “nulidad” del acto jurídico de disolución, además de presentar una medida cautelar para dejar sin efecto el Decreto Supremo mediante el cual se oficializó la decisión del Ejecutivo, refrendado sólo por el Premier Vicente Zeballos. Es decir, busca que el Congreso regrese a sus funciones Avengers Assemble. Sin embargo, no hay tanta prontitud en el pronunciamiento del TC, pues a inicios de setiembre, Ernesto Blume, actual presidente de este órgano, señaló que una demanda competencia les tomaría al menos 4 meses para revisar. Y haciendo simples cálculos, en 4 meses ya habrían sucedido las elecciones parlamentarias. Igual, es incierto lo que puede ocurrir.

El enfrentamiento entre poderes del Estado alcanzó su clímax, y nos colocó en uno de los escenarios políticos más complicados de los últimos años. Es una situación bastante compleja la que se vive hoy en el país, que fuera de ser mediatizada con tintes políticos, debe ser evaluada con detenimiento y seriedad. La disolución de un poder del Estado tiene un impacto muy grande, y sobretodo, desestabiliza nuestra aún endeble democracia.

Mientras en el Hall de los Pasos Perdidos algunos hablan de golpe, otros de una nueva Asamblea Constituyente y otros extrañan sus escaños #YoEstoyAquiPorMiPlata, en la Casa de Pilatos (donde funciona el TC) recae la decisión final sobre el futuro político, jurídico y democrático del país. ¿El Ejecutivo tenía vela en este entierro? Lo definirán los máximos intérpretes de la Carta Fundamental.

Editado por: Isabela García