El principal argumento racional contra la pena de muerte
es que ésta no tiene ningún argumento racional a su favor.
-Paul Bokelmann–
Es imposible ser indiferente con el dolor de quienes a su corta edad vivieron una violación sexual. De acuerdo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el 70% de víctimas de los crímenes sexuales en el Perú son niñas y adolescentes. Hasta septiembre de este año se atendieron 65 989 casos de violencia doméstica y sexual hacia menores y mujeres en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del MIMP: es decir, 244 casos diarios. Esto explica en gran parte la indignación popular, el pedir justicia y penas más drásticas, como la pena de muerte.
En este sentido, hace cinco días se presentó el proyecto de ley 2069/2017 para hacer un cambio en el artículo 140 de la Constitución que permita condenar con la pena de muerte a criminales que cometan violación sexual a menores de 7 años con consecuencia mortal. ¿Es realmente la pena capital la solución a estos casos de cruda violencia sexual? Aunque es sumamente difícil determinarlo, lo cierto es que hacer válida la pena de muerte es una decisión política con muchas aristas a tomar en cuenta.
Abandonar el Pacto de San José
El Perú ratificó en julio de 1978 el Pacto de San José, que es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH), tratado internacional que impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no contemplaran previamente en su legislación. Actualmente, la Constitución peruana contempla la pena capital en caso de traición a la patria en época de guerra.
Para poder aplicar la pena de muerte, el Perú tendría que renunciar al Pacto de San José, proceso que puede durar de 2 a 3 años. Pero el alcance de la CIDH es mucho más amplio que solo limitar las ejecuciones penales para sus miembros: este Tribunal internacional recibe denuncias de ciudadanos contra sus propios Estados por vulneración de sus garantías fundamentales y abuso de poder. Salir del Pacto significa que los peruanos no podrán llevar sus casos ante ese Tribunal. Esto es, sin duda, una gran pérdida de garantía jurídica.
Por qué pena de muerte
Al margen de las implicancias legales y la opinión de la comunidad internacional, ¿con qué se quedaría el país al permitir esta pena? ¿será disuasoria para los criminales? ¿reducirá la criminalidad?
Un estudio realizado para la ONU ha demostrado que la pena de muerte no tiene un poder disuasivo mayor al de otras penas consideradas menores[i]. Incluso en Estados Unidos, país donde 38 estados aplican esta pena, estudios han llegado a la conclusión de que no es disuasiva y la propia población tampoco la ve así[ii].
Respecto a la reducción de la criminalidad, el mencionado estudio concluye que más bien la abolición de la pena de muerte refleja una reducción de la criminalidad. Por ejemplo, en Canadá, la criminalidad se redujo en un 22% a cinco años de abolir esta pena; y en un 44% tres décadas después.
Sabemos que los motivos para pedir penas tan duras como la pena capital son alarmantes. Hay niños salvajemente atacados cuyas familias necesitan justicia. Sin embargo, ¿es la pena de muerte la mejor manera de asegurar justicia para el futuro? Lo que sabemos hasta ahora de su efectividad indica que no. Por esto, es importante para el país que se inicien esfuerzos por estudiar qué otros caminos existen para frenar la violencia actual y futura.
Alternativas para darle frente a la violencia
La pena de muerte no incide sobre los motivos de las violaciones u otros crímenes, sino simplemente castiga con la peor repercusión posible una vez cometido el crimen. ¿Qué medidas se pueden tomar que realmente impacten en la reducción de la criminalidad?
De acuerdo a Amnistía Internacional, se ha demostrado que “una actuación policial efectiva, unos sistemas de justicia penal operativos y las mejoras en la educación y en los niveles de empleo son claves para reducir los índices de delincuencia”. Estas medidas, sin embargo, pueden resultar difíciles de desarrollar, pues deben ser adoptadas como políticas de Estado, dado que cambios en los sistemas policiales, penales, educativos y laborales son cambios estructurales, y por lo tanto que verán el resultado a largo plazo. Y para esto, un factor es determinante: voluntad política.
Por lo pronto, en situaciones críticas, es tentador optar por soluciones aparentemente justas y rápidas. Pero, ¿a qué costo?; ¿abandonando un tratado que también nos resguarda?; ¿aboliendo derecho a una segunda oportunidad?
Referencias:
[i] Roger Hood, The Death Penalty: A Worldwide Perspective, Oxford, Clarendon Press, tercera edición, 2002, pág. 230. Estudio elaborado para la ONU en 1998 y actualizado en el 2002.
[ii] Dismuke, W. (2017). Capital Punishment in the United States: Analyzing Deterrence and CostEffectiveness of the Death Penalty in the United States.