Desde hace un tiempo hemos sido testigos de la desfachatez tranquilidad inquietante con la que algunos personajes de nuestra política nacional tomaban los posibles procesos judiciales que se abrieran contra ellos. Chávarry y la puerta lacrada, Yesenia Ponce y sus certificados de estudio truchos, y el infaltable Mamani con su mano infame. Es más, solo luego de un verdadero parto se pudo ordenar que se capture al ex general Donayre. ¿Por qué es así? ¿Qué de especial tienen estas personas que es tan complicado acusarlas y procesarlas? ¿Acaso la ley no es igual para todos? El derecho es más que estrés y cientos de libros palabras bonitas y leyes. Amigues: Juris llegó a Voz Actual.

"¡Niego ser el juez más corrupto!"

“¡Niego ser el juez más corrupto!”

Yo también pensé que los delitos que cometían las personas se perseguían y castigaban siempre igual, sin excepción ni contemplaciones al momento de aplicar la ley penal. En realidad, si todos somos iguales ante la ley, esta debería imponerse a todos en los mismos términos. Pero no, algunas personas que ocupan altos cargos públicos gozan de cierto trato especial: estamos hablando de privilegios penales [1]. Estos son: inviolabilidad, inmunidad y antejuicio.

Becerril cuando amenazas con denunciarlo #WeirdFlexButOkay

Becerril cuando amenazas con denunciarlo #WeirdFlexButOkay

Antes de explicar estos privilegios, empecemos por separar la paja del trigo hablando de los delitos de función: en simple,  son los que comete un funcionario público en ejercicio de las funciones que la ley le atribuye. No es lo mismo un otorongo congresista robando con chaira en la calle que un ministro pidiendo coima para facilitar un “negociazo” de esos que ya conocemos. El primer caso es un delito común; el segundo, un delito de función. La protección que la Constitución otorga, incluye solo a los altos funcionarios y se da casi únicamente cuando se trata de delitos de función. Y digo casi porque solo los congresistas están también protegidos ante delitos comunes #AlgoHueleRaro #SeemsSoWrong #FeelsSoGood.

Altos funcionarios a los que se refiere el artículo 99° de la Constitución #HermanitosOrNot

Altos funcionarios a los que se refiere el artículo 99° de la Constitución #HermanitosOrNot

Un privilegio de los congresistas es el de la inviolabilidad: no se les puede acusar, procesar ni condenar por las opiniones que expresan en los debates parlamentarios, ni por los votos que emiten. Entonces como nuestro Congreso está compuesto por distinguidas personalidades, dignas e íntegras moralmente, incorruptibles, con altas cualidades intelectuales y además ostentan un manifiesto ímpetu por representar a la Nación #Aea #SeráEnAlemania, esto les ayuda a no ser acusados de supuesta difamación, por ejemplo, y cumplir con su chamba. Ahora ya sabes por qué se arma el circo se dicen lo que quieren en las sesiones.

Otra gollería legal prerrogativa constitucional (#PalabrasNoTanBonitas) de los padres de la patria es la inmunidad. En el caso de El Edwin, estamos ante la inmunidad de arresto, porque se lo condenó por un proceso judicial que inició antes de que chape curul lo elijan parlamentario; aquí, la sentencia tuvo que esperar ocho meses en ser ejecutada, ante la demora del Parlamento en levantar su inmunidad. En el caso de Ponce, inmunidad de procesamiento, porque se pretende abrirle proceso mientras es congresista.

Por si fuera poco, todos los altos funcionarios tienen derecho a un antejuicio. Cuando se trate de delitos de función, solo el Congreso podrá acusarlos ante la Corte Suprema, previo proceso de acusación constitucional en el que el acusado se presenta ante el Pleno a defender su inocencia. Es el caso del hermanito Hinostroza.

Donayre Gasolina

Pero ¿por qué sentimos que los congresistas se pasan de vivos tienen más ventaja? Primero: entre ellos mismos se levantan la inmunidad #AsíQuéChiste. Segundo: solo a ellos se los escuda también contra delitos comunes. Sí, amigos: si a cierto congresista se le vuelve a pasar la mano ¡zas! no se le puede procesar sin previa autorización del Congreso; aún si lo hace por quinta vez, el parlamento puede resistirse en levantar su inmunidad.

Más de tres meses tomó que se levantara la inmunidad a Mamani.

Más de tres meses tomó que se levantara la inmunidad a Mamani.

Las cosas claras: al Parlamento solo debería importarle que no haya trasfondo político detrás de la acusación. Es decir, su tarea debe limitarse a verificar que no volvamos a la época del chino no se le esté persiguiendo por motivos políticos. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional, cuando afirma que

(…) su objetivo es prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente políticas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del Congreso o alterar su conformación”. [2]

El cuestionamiento de la población a esta característica es legítimo #Impunidad. Pero razonemos juntos: si de la Constitución se deduce que este trato especial es para que el parlamentario pueda ejercer su función sin problemas, ¿el límite a ese derecho de inmunidad y antejuicio no sería la función misma? Es decir, si gozo de protección constitucional para realizar mis funciones con seguridad, no puedo pretender que se extienda a mis trapitos sucios más allá, ya que su amplitud no es irrestricta.

Quizá si la inmunidad pudiera levantarse por orden de la Corte Suprema, habría un mejor balance entre los Poderes del Estado; después de todo, la división de estos se sustenta en un sistema de pesos y contrapesos de poder (Abad Yupanqui, 2016). Los beneficios que la función pública pueda darnos son para realizarla en las mejores condiciones posibles, no para abusar de la posición de poder que implica.

Editado por: Isabela García

Bibliografía:

Sentencia recaída en el Expediente N°00013-2009-PI/TC (Tribunal Constitucional).

Abad Yupanqui, S. (2016). Constitución y procesos constitucionales (Sexta ed.). Lima: Palestra Editores.

Hurtado Pozo, J., & Prado Saldarriaga, V. (2011). Manual de Derecho Penal: Parte General. Lima: IDEMSA.

 

[1] Así las denomina el reconocido jurista José Hurtado Pozo en su “Manual de Derecho Penal”.

[2] Fundamento 34 de la sentencia recaída en el Expediente N° 00013-2009-PI/TC