En vista de las recientes manifestaciones, se ha hecho evidente el debate respecto al derecho constitucional a la protesta. Como todo derecho, el ejercicio del derecho de reunión no es irrestricto: se debe prestar especial atención a sus límites y alcances al momento de determinar su legitimidad. Cabe precisar que cualquier limitación a dicho derecho fundamental debe provenir de una fuente legal.
Disclaimer: cuando se haga referencia a eventos sucedidos en las manifestaciones que han tomado lugar el último mes, no se analizará la legitimidad de la causa que motiva la protesta. Por el contrario, nos limitaremos a analizar la legitimidad o no de ciertos actos en particular ocurridos durante el mismo evento.
La protesta tiene que ser pacífica…
Según el inciso 12 del artículo 2 de la Constitución, el derecho a la protesta se encuentra reservada a finalidades pacíficas, de ahí que se encuentre prohibido portar armas. Lo contrario implicaría poner en riesgo la seguridad y salud de muchos. Por tanto, legalmente, en toda manifestación no debe haber ejercicio de ninguna clase de violencia.
Ahora bien, en las manifestaciones de los trabajadores agroexportadores en Ica, se ha podido evidenciar que algunos infiltrados hicieron uso de la violencia en contra de civiles inocentes e, incluso, en contra de la ayuda médica que llegaba al lugar, al arrojar objetos como piedras, llegando incluso a herir a algunas personas. Nuevamente, no estamos criticando la causa que motiva a dicha manifestación, por el contrario, únicamente a dichos actos aislados, los cuales restan la legitimidad al ejercicio de su derecho.
La protesta no puede atentar contra la seguridad o sanidad pública…
La Constitución nos dice que una manifestación puede ser prohibida por motivos comprobados de seguridad o sanidad pública, cuando ella sea llevada a cabo en plazas y vías públicas. Como bien se menciona, las razones que motivan la restricción del derecho a la protesta tienen que ser objetivas, suficientes y debidamente probadas, y no tratarse de meras sospechas sin sustento probatorio.
Como se ha podido apreciar en las manifestaciones de los agroexportadores en Ica y en el paro de transportistas, debido a ciertos eventos tales como la violencia desplegada hacia ciertos vehículos que transportaban oxígenos y al bloqueo de carreteras, la sanidad pública se ha visto en cierta medida afectada, peor aún, si consideramos la coyuntura actual en la que nos encontramos. ¿Sería legítimo bloquear el transporte de oxígeno? Definitivamente no, por tanto, habría sido perfectamente válido que la autoridad intervenga y declare la ilegalidad de esas acciones de la protesta, con el motivo de salvaguardar bienes públicos fundamentales tales como la salud pública.
Exigen anuncio anticipado a la autoridad…
Esto es aplicable cuando sea convocada en plazas o vías públicas con el propósito de velar satisfactoriamente por la seguridad y sanidad pública, según el artículo 12 inciso 2 de la Constitución. De lo contrario, la autoridad competente podría considerar que se ha ejercido el derecho a la protesta de manera ilegítima e ilegal, y en base a ello imponer alguna sanción administrativa.
Ahora bien, cuando las manifestaciones se planeen llevar a cabo en locales privados o abiertos al público acondicionados, NO se requiere cumplir con un previo aviso a la autoridad. Esto quiere decir que no pueden ser limitadas, salvo que se den hechos que vulneren la ley, como dañar bienes públicos o agredir personas.
La policía puede intervenir, pero esta intervención está sujeta a límites…
En vista de que el Perú forma parte de la ONU y ha suscrito diversos tratados, el uso de la fuerza policial en las manifestaciones debe obedecer a ellos. Por un lado, se debe obedecer a los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley” de la ONU, documento que contempla el principio de necesidad y proporcionalidad, por el cual previo al uso de la fuerza, los policías deben haber agotado todas las alternativas, además de que el mismo debe ser proporcional al grado de amenaza o resistencia. Por otro lado, en cuanto a la legislación nacional, el Decreto Legislativo No. 1186 estipula que la fuerza policial debe ser usada de manera progresiva y diferenciada, considerando obedecer el principio de legalidad y necesidad. Incluso, conforme al artículo 8 de la misma norma, “El personal de la Policía Nacional del Perú (…) individualiza a la persona o personas a intervenir y da una clara advertencia de su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta (…)”, por lo que se debe cumplir con una advertencia previa a la intervención policial.
Ahora bien, estos parámetros no se respetaron en las protestas contra la vacancia del expresidente Vizcarra. Se presenció un uso arbitrario de la fuerza policial extremadamente desmedido, llegando a atentar contra la vida de dos civiles inocentes. Por tanto, esta clase de intervención policial ha sido completamente ilegal, siendo ahorita dichos hechos materia de una investigación preliminar llevada a cabo por la Fiscalía de la Nación.
Finalmente, es importante tener todo ello en cuenta para evitar así que se intente invalidar la causa que motiva alguna manifestación, por algunos sucesos aislados que puedan manchar la legitimidad de la manifestación. Asimismo, independientemente de cualquier postura política, debemos entender que protestar es un derecho y no vandalismo: su trascendencia social radica en que da a conocer las necesidades de una población en un contexto concreto. Y como todo derecho, este debe ser ejercido atendiendo a los límites que la ley le impone.