El martes de la presente semana, los legisladores europeos tomaron una pausa de reírse del Reino Unido y su sufrimiento por su divorcio prematuro con la Unión Europea para votar sobre una reforma de sus leyes de propiedad intelectual. La Directiva Copyright fue aprobada por 348 votos a favor y 274 en contra (hay más votos en contra que la totalidad de congresistas peruanos). No obstante, esta directiva aún no es de obligatorio cumplimiento, ya que todavía se necesita que los países miembros de la Unión Europea la adopten. Aún está por verse si será beneficiosa o contraproducente, como el arresto de Keiko… mentira, el arresto de Keiko solo es beneficioso.

La directiva implica que vas a tener que pensar dos veces antes de colgar ese vídeo con tus causas haciendo pataditas con un fondo de Arctic Monkeys; mentira, no vives en Europa así que puedes seguir colgando tus vídeos que sólo ven tu mamá y tú. Si bien cualquier medida para legislar la web es potencialmente controversial, esta directiva puede terminar siendo un ejemplo para otros países.

Lamentablemente, no se ha publicado la totalidad del texto todavía, pero lo más controversial de la norma son los artículos 11 y 13. En un breve resumen del resumen del resumen, las compañías tendrán que pagar por colgar los links que te dirijan a páginas de noticias. Por ejemplo, Alphabet Inc. (dueña de Google) tendría que pagarle a la BBC o a Le Monde para que pueda mostrar sus links cuando se busquen noticias a través del buscador Google. Por otro lado, el artículo 13 se enfoca en ubicar la responsabilidad por el quebrantamiento de normas de propiedad intelectual. En específico, busca darles responsabilidad a las compañías como Alphabet o Facebook si el contenido de sus páginas quebranta la propiedad intelectual.

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Con respecto al Artículo 11, es posible que aquello no sea tan económicamente viable para las compañías pues estas son definitivamente más populares que las de noticias y podrían eliminar de sus búsquedas a aquellas compañías que el Parlamento Europeo busca proteger. Es pura conjetura mía, pero las ganancias de los medios de comunicación escritos han ido decayendo en los últimos años, así que esta medida pueda haber sido una manera de proteger estos canales de noticias e impulsar el negocio para volverlo más atractivo. Otra posibilidad es que el ‘impuesto’ a esos links sea tan minúsculo para estas compañías que terminen pagándolo sin ningún reparo. El problema es que, si optan por eliminar las compañías de las búsquedas, es probable que la crisis de desinformación que existe hoy en día se pueda exacerbar.

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Y ahora a lo que esperabas… los memes. Es una cuestión de ponerse a pensar en la cantidad de imágenes, vídeos, canciones que están colgadas en el internet sin permiso de sus dueños, entre esos están las imágenes que se usan para los memes o los vídeos que ves cuando tus padres no están. Pero eso no es tan cierto como se plantea, pues la Directiva dice que los motivos de sátira o bromas serán excluidos de su ámbito de aplicación; sin embargo, el tema del control de contenido se deja al arbitrio de las compañías, entonces la discusión se vuelve económica otra vez, en este caso la decisión del contenido de las páginas tomará en cuenta si es que la compañía podría ser sujeto a un litigio o reclamo que si bien no tiene fundamento, pueda generarle pérdidas.

El problema de fiscalizar la ley también se vuelve complicado: si yo, un peruano, cuelgo un vídeo que use canciones de fondo o trozos de película en YouTube, y lo ve alguien de la Unión Europea, probablemente no habría problema. Sin embargo, si alguien de la UE sube el mismo video cuyo contenido es visible para la UE, entonces podría ser censurado, por ello le convendría Youtsubir el video y restringir el contenido para dicho continente. Una ley así tiene bastantes complicaciones de aplicación por la globalización de la web. Sólo queda esperar a ver si es que funciona o no.

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