El día jueves parecía ser un día cualquier cuando nuevamente y en menos de un año volviamos a una nueva crisis política desde la disolución del congreso del octubre del año pasado. Unos audios que confirmaban los encuentros extraoficiales que tenia nuestro presi con Richard Swing fueron motivo suficiente para que el congreso terminará aprobando la moción de vacancia presidencial. Seguramente te surgen un montón de preguntas de lo que actualmente esta sucediendo en el país, por eso Juris preparó este artículo para ti.
Obstrucción de la justicia por parte de Vizcarra:
Vizcarra nos mintió, y esto es algo que los audios demostraron. Mientras que en mayo nos decía que contribuiría en todo lo necesario para esclarecer el caso de Richard Swing brindando información necesaria a la fiscalía, resultó que existieron más encuentros extraoficiales que no fueron registrados ( y que como dice el audio, Vizcarra debía negar). Este escenario evidentemente demostraría que Vizcarra no contribuyó con las investigaciones y al ocultar información, podria enfrentarse frente a un supuesto de obstaculización de la justicia.
Pero, ¿Vizcarra puede ser imputado por el delito de obstrucción de la justicia?
En palabras simples, Vizcarra cuenta con inmunidad presidencial por lo que no procedería la denuncia; esto se debe a que en el articulo nro 117 de la Constitucion encontramos una lista taxativa para supuestos en los cuales un presidente podría ser acusado. Como se demuestra en esta lista y al no subsumirse este hecho a ninguno de los supuestos previstos podemos concluir que en la actualidad, el presidente no puede ser imputado.
Entonces, ¿cómo podríamos llevar a Vizcarra a ser imputado por el delito de obstrucción de la justicia?
Primero se tendría que eliminar la inmunidad presidencial y para este supuesto, la única manera es lograr la vacancia del presidente. Como vimos, este procedimiento ya se esta montando desde el congreso que hasta el momento acepto la moción en base precisamente a la permanente incapacidad moral de Vizcarra. Ahora si nos ponemos a pensar, esta causal no tiene un marco legal de desarrollo, por ende que el tratamiento actual que se le da responde más a las interpretaciones que se obtengan desde distintos visores parlamentarios. En la actualidad, existe mucha crítica entorno a la figura ( lo suficiente que muchos constitucionalistas se manifestaron de contra del accionar del legislativo). Pero asumiendo el peor escenario y de concretarse la vacancia, Vizcarra perdería la inmunidad y podría ser imputado, investigado y sentenciado de confirmarse que tenia conocimiento del delito de colusión (o incluso uno de trafico de influencias) que se gestionaba desde del MindeCultura para la contratación del Señor Swing por precios exhorbitantes en plena pandemia.
Prueba ilícita:
Ahora, también hay otro tema entorno al que ha habido mucha controversia y es precisamente a los audios y la obtención de estos. La pregunta que podría surgir a muchos de nosotros seria, ¿la fuente de donde se obtuvo los audios es ilícita? ¿o es qué acaso no lo es?
Para responder a esta pregunta, es necesario remitirnos a la fuente de su obtención. Por eso en el presente caso nos encontramos en dos supuestos. Uno en caso que la persona que haya realizado la grabación sea la misma que participa en las comunicaciones con lo cual se demostraría que está habría autorizado el uso de estos audios para la investigación por lo que no nos encontraríamos ante una vulneración a las comunicaciones de artículo 2 inc 10 de la Constitución. O de modo contrario, que nos encontremos en un caso clásico de chuponeo, en el cual es un tercero quién intercepta las comunicaciones ajenas sin autorización previa, lo cual constituiría un delito por la violación a las comunicación convirtiendo a las pruebas obtenidos por este medio en ilícitas e inadmisibles. Según indagaciones que se estuvieron manejando en estos días, Karem Rocca seria la única que forma parte de estos tres audios, sin embargo, fue ella quien negó tal posibilidad al manifestar que se encontraba igual de sorprendida por los audios entregados a Alarcón.
Entonces, ¿la fuente sería ilícita?
En ese escenario, podemos identificar que de encontrarnos frente a una prueba ilícita, se aplicaría la doctrina general de exclusión del derecho procesal y es que claramente el ordenamiento no podria aceptar una evidencia que transgrede los propios objetivos que promueve desde la Constitución el cual es precisamente el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones, aceptar este tipo de pruebas validaría estos delitos de interferencia y difusión de conversaciones privadas . Sin embargo, este tipo de respuestas puede terminar dejando en nosotros una serie de sinsabores precisamente porque entre los implicados se encuentra el presidente quien dirige la administración pública de quien existe la posibilidad que conociera las contrataciones que el Ministerio de Cultura hacia al Señor Cisneros a través de pagos exhorbitantes en actividades como son asesorías motivacionales que claramente no son prioritarias en una emergencia sanitaria.
Lista de Contrataciones realizadas desde el Ministerio de Cultura con el Señor Cisneros. Fuente El Comercio
Si bien comentamos que la regla de exclusión era la que se manejaba como primera respuesta, esta no es absoluta dado que existen casos excepcionales en los cuales por los bienes comprometidos y la gravedad que causaría no incluirlas en el proceso es que se hace un estudio más detallado. Es en este punto en el que nos encontráramos frente un enfrentamiento entre dos nociones que convergen en nuestro sistema juridico. El primero, la verdad material que podria ser obtenida precisamente con la obtención del audio obtenido de forma ilícita y por otro lado, la seguridad jurídica, el cual establece claramente que pruebas ilícitas no deben ser admitidas en un proceso de tal magnitud. Y ¿que hace nuestro ordenamiento cuando hay dos principios que se contraponen? Los somete a un test de proporcionalidad precisamente porque existen dos intereses en colisión. Tarea que de ser necesaria dependerá de la interpretación de los jueces.
Finalmente, tomemos en cuenta que para vacar a un presidente, no se necesita demostrar que los medios que se usaron para obtener esta prueba hayan sido lícitos, evidentemente en un proceso penal esto si será una cuestión a tomar en cuenta e incluso la prueba termine resultando en ineficaz. Sin embargo, en una vacancia, al ser un instrumento de control político, los medios por los que se obtuvieron estos audios únicamente serán valorados en la medida que el legislativo crea conveniente y de ser necesario pasar del hecho de que su obtención haya sido ilícita.