Las cosas en el Perú están más feas que las películas de Rápidos y Furiosos. En los titulares de las noticias, se anuncia el asomo inminente de un terremoto político. No pasó ni una semana después de la interpelación a la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, y ahora traicionan mismo Among Us quieren vacar al mismísimo Presidente de la República. Sin embargo, el Ejecutivo no se queda atrás en su defensa: después de un emotivo discurso de Vizcarra donde proclamó “Yo no me corro”, la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra, anunció que presentarían ante el Tribunal Constitucional una demanda competencial y una medida cautelar, con el objetivo de suspender los efectos de la admisión de la moción de vacancia. ¿En español? Aquí te brindamos 3 puntos rapiditos para entender la estrategia legal de nuestro presidente.

¿Qué es la demanda competencial?: poderes en conflicto

La demanda competencial es un proceso constitucional que se presenta ante situaciones de conflicto entre los poderes del Estado. En este caso, los poderes públicos en modo Game of Thrones en pugna son el Congreso y el Poder Ejecutivo. El ex presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, afirmó que dicha demanda procede cuando alguna de estas entidades adopta decisiones o desarrolla sus facultades “invadiendo las de otro o haciendo menoscabo en atribuciones de otro poder del Estado[1].

El lunes 14 se presentó la demanda competencial y la medida cautelar ante el Tribunal Constitucional

En el artículo 202° de nuestra Constitución Política, podemos hallar las distintas atribuciones asignadas al Tribunal Constitucional, el máximo órgano intérprete de la Carta Magna. Dentro de ellas, se encuentra la de conocer las acciones de inconstitucionalidad, hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento y también los conflictos de competencia. Por ende, la demanda competencial se tramita ante el TC.

Las peculiaridades principales de este tipo de demanda son dos: (1) la resolución tiene que expedirse dentro de los 60 días hábiles desde que se interpuso la demanda, y (2) puede ir acompañada de una medida cautelar. Es decir, si hacemos simples matemáticas y tomamos en cuenta que la demanda competencial fue presentada el 14 de setiembre, el TC tendría hasta noviembre para resolver la cuestión. Pero no nos cuadran los cálculos. ¿No que la moción de vacancia se discutirá este viernes 18 de setiembre? Justamente para esos casos, existe la medida cautelar.

La medida cautelar pudo salvarnos

La medida cautelar es dictada siempre por un juez

Una medida cautelar es aquella dictada mediante resoluciones judiciales, con el propósito de asegurar la eficacia y efectividad de la decisión final que emitirá el juez en la sentencia. Por ejemplo, una medida cautelar personal por excelencia es la conocidísima y abusadísima prisión preventiva #PPKeiko. En nuestro cómico país ha sido usada al derecho y al revés, desnaturalizándola. No obstante, en países con democracias más institucionalizadas, la medida cautelar es clave para evitar que la demora de un proceso judicial menoscabe la eficacia de la probable resolución estimatoria.

Evidentemente, hay requisitos que se deben cumplir. En resumen, son tres: (1) verosimilitud del derecho, (2) peligro en la demora y (3) razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión[2]. Respecto a lo primero, es bastante gráfico el término fumus boni iuris, el cual significa “humo de buen derecho”. Si bien no se exige la existencia de certeza de que un derecho prevalece (pues ello se obtendrá con la decisión final), sí se requiere demostrar al juez la existencia de una apariencia en el derecho pretendido.

Segundo, debe haber un claro peligro en la demora, entendido como el riesgo inminente de que ocurra algún mal relevante para el caso. Vemos que, en la crónica de Vizcarra, el peligro en la demora constituye un check. Total, si solo estuviera de por medio la demanda competencial, estaríamos exponiéndonos a que antes se dé la vacancia y nos quedemos sin Presi.

Finalmente, está la razonabilidad de la medida, la cual no es otra cosa que conceder la medida cautelar si y solo si esta encuentra justificada su intervención en un fin legítimo y de rango constitucional, como ciertamente es el mantener el orden constitucional en medio de esta pesadilla.

Horóscopo: ¿qué papel jugará la demanda competencial a manos del TC?

La ministra Ana Neyra

En las palabras de la ministra Ana Neyra, con la demanda competencial “se busca determinar cómo debe interpretarse la causal de vacancia por incapacidad moral permanente que se pretende imputar de manera equivocada e inconstitucional al presidente”[3]. Es decir, en tanto la incapacidad moral es una causal de vacancia hallada en el artículo 113° de la Constitución, pero no propiamente desarrollada como concepto, se quiere dejar su interpretación a los magistrados del TC en vez de a manos de nuestros congresistas. Sabia decisión.

Neyra añade: “El objetivo es establecer una estrategia legal en que demostremos que el modo como está interpretando el Congreso esta causal de vacancia no es compatible con el sistema de Gobierno de nuestro país; está afectando competencias del Ejecutivo (…)[4]. Con ello, la ministra nos da a entender que la significación que el Congreso le quiere dar a la incapacidad moral es sumamente extensiva y perjudica directamente la estabilidad constitucional. Así, la demanda competencial marcaría un hito histórico ya que por primera vez podríamos tener jurisprudencia respecto de la histórica causal de incapacidad moral.

¿Final feliz a la vista?

Marianella Ledesma será la única vocera autorizada para dar a conocer el estado de la demanda competencial

Nada está dicho en la política peruana. Un día, Vizcarra disuelve el Congreso; y al siguiente, lo quieren disolver a él. Sin embargo, si alguna medianamente buena noticia nos espera, es que esta vez nos podremos amparar en la interpretación que hará el Tribunal Constitucional de la causal de vacancia por incapacidad moral. Otras veces (PPK), solo tuvimos de por medio la jugada de cartas del polémico Congreso. Además, si cruzamos los dedos, quizás se evite el caos de este viernes 18 de setiembre.


[1] https://rpp.pe/politica/judiciales/vacancia-presidencial-que-es-una-demanda-competencial-y-por-que-la-presenta-el-ejecutivo-martin-vizcarra-noticia-1292170

[2] https://lpderecho.pe/medida-cautelar-proceso-civil/

[3] https://gestion.pe/peru/politica/pcm-aprobo-presentar-ante-del-tc-demanda-competencial-para-frenar-vacancia-presidencial-noticia/

[4] https://gestion.pe/peru/politica/pcm-aprobo-presentar-ante-del-tc-demanda-competencial-para-frenar-vacancia-presidencial-noticia/

Bibliografía extra

https://peru21.pe/politica/congreso-vacancia-martin-vizcarra-que-es-la-demanda-competencial-conoce-el-proceso-que-busca-evitar-la-vacancia-planteada-contra-el-presidente-martin-vizcarra-noticia/

https://rpp.pe/politica/congreso/congreso-contratara-a-tres-abogados-frente-a-demanda-competencial-ante-el-tc-segun-vocero-del-frente-amplio-noticia-1292190

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9cebd60043eb7b7ca6eee74684c6236a/13.+Doctrina+Nacional+-+Juristas+-+J.+Palomino+y+H.+Castillo.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9cebd60043eb7b7ca6eee74684c6236a