Si eres de los que creen en los concursos donde regalan un carro de lujo a los cinco primeros que comparten una imagen en Facebook, o frecuentemente publicas indirectas muy directas a tus “enemigos” en redes sociales, este artículo te va a interesar.   

Las redes sociales nos ayudan a estar conectados y nos permiten enterarnos de los últimos acontecimientos a nivel mundial. Incluso puedes enterarte primero buscando en una red social que esperando la publicación en un diario o un canal de noticias local. A pesar de ello, en las redes sociales también abunda la desinformación y la mala fe de muchas personas que se aprovechan de la masividad de estas herramientas para lograr sus cometidos.

Un ejemplo del mal uso de las redes sociales son las publicaciones en grupos de “WhatsApp” sobre una o más personas, que tienen como finalidad desacreditarlas y afectar su honor. En el Perú, el honor está protegido mediante el delito de difamación. De acuerdo al artículo 132 de nuestro Código Penal, la difamación es un delito que comete quien, ante varias personas, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación.

Esta conducta está reprimida con una pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 30 a 120 días multa. Sin embargo, existen circunstancias que agravan la conducta y aumentan la pena. Una de ellas es cuando la difamación se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social. En este caso, la pena privativa de libertad será no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días multa.

Es importante mencionar que el monto de los días multa no es lo mismo que el monto de la reparación económica. Ambos son conceptos de naturaleza distinta. Los días multa se pagan al Estado por el daño generado por el delito, su naturaleza es penal y se calcula en base a los ingresos diarios del condenado. Por ejemplo: si una persona gana 3000 soles al mes, por día gana 100 soles (3000/30). Ese monto es la base sobre la cual se calcula el total de días multa.

Por otro lado, la reparación económica es un pedido autónomo que presenta el agraviado por la vía civil y que suele adherirse a la denuncia penal. A diferencia de los días multa, la reparación económica no tiene límites y su cálculo depende del daño y afectación personal que pueda demostrar el agraviado.

En la actualidad no es fácil determinar si una conducta constituye delito de difamación porque el honor que defiende el delito es un derecho personal cuyos alcances dependen del criterio subjetivo del que se considera agraviado.

Por ejemplo: Jefferson Farfán anunció que denunciará por difamación a Magaly Medina por decirle “cachudón” en televisión nacional. La señora Medina alega que como el video de la actual pareja de Farfán con otro hombre se hizo público, ella lo único que hizo fue decir una verdad en un término muy coloquial.

En esa línea, nuestro Código Penal regula supuestos que pueden evitar la responsabilidad penal del denunciado si éste prueba que lo que afirmó es cierto. Estos supuestos son:

  • Que el ofendido sea funcionario público y los hechos sean sobre el ejercicio de sus funciones.
  • Que haya un proceso penal abierto donde los hechos están siendo investigados.
  • Que sea evidente que el autor de la acción difamatoria ha actuado en función del interés público o en defensa propia.
  • Que el denunciante pida formalmente que el proceso penal continúe hasta establecer la verdad o falsedad de las ofensas que se le atribuyen.

Sin perjuicio de ello, hay quienes critican estos supuestos porque los consideran irrelevantes para determinar si hay o no difamación. Por tal motivo, en octubre del 2006, la Corte Suprema determinó que deben evaluarse otros criterios cuando el derecho al honor colisione con la libertad de expresión. Estos son:

  1. Que se cumpla con un estándar mínimo de diligencia.
  2. Que respecto a figuras públicas, debe haber un interés público.
  3. Que se respete el contenido esencial de la dignidad.

Todos estos criterios deben tomarse en cuenta en cada caso de difamación, haciendo que el proceso penal sea largo y tedioso para las partes. Por ello, un grupo de abogados penalistas han propuesto que se despenalice el delito de difamación para que sea regulado como un tema civil de reparación económica, lo cual evitará que la excesiva protección al derecho al honor desproteja otros derechos fundamentales como la libertad de expresión.

Finalmente, si bien otros países de la región como México y Argentina han despenalizado la difamación y lo reemplazaron con el sistema de responsabilidad civil, en Perú la tendencia es inversa. Hasta antes de su disolución, el anterior Congreso propuso incrementar la pena de cárcel por el delito de difamación. Ahora, el nuevo Congreso tendrá que decidir si es que aumentan la pena o cambian el sistema. Sea cual sea la decisión, piensa varias veces antes de difamar a alguien por redes sociales.   

Edición: Raisa Escudero