Ya van 3 meses de esta pesadilla cuarentena. Sabemos que estás aburrido de jugar por milésima vez UNO con tu familia y que termine en guerra. Así que te tenemos una noticia para que salgas de la monotonía. El gobierno ha aprobado la apertura de los centros comerciales, ¿pero qué significa esto? ¿todo vuelve a la normalidad? Acá en Juris te contamos en qué consiste esta aprobación y cuáles son las medidas que deben tomar estos establecimientos.
Este 4 de junio, bajo el decreto supremo N° 101-2020-PCM, se detallaron las actividades contempladas en la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia del Grupo de Trabajo Multisectorial. Entre estas se encuentran las efectuadas por los centros comerciales, los conglomerados y las tiendas por departamento. Para su apertura , deben de registrar su “Plan para la vigilancia, prevencion y control de COVID-19 en el trabajo” en el sistema integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA.Esto debido a que los puntos focales del Estado en estos momentos son la salud pública y el bienestar social, derechos que deberan ser tomados como primordiales para las actividades en apertura en tiempos de pandemia. Pero lo anterior mencionado no aplica para los centros comerciales de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, ya que la tasa de contagio es muy alta en los lugares mencionados.
Estos no son los únicos requisitos que deberán seguir los Centros Comerciales, sino que se deberán de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- El aforo maximo permitido es de 50%
- Los establecimientos de patio de comidas deberán de seguir con la modalidad de delivery
- No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad
- No se encuentran comprendidos los cines ni las zonas recreativas
Y se deberá tomar en cuenta las disposiciones comunes como:
- El uso obligatorio de las mascarillas para cualquiera que ingrese al local
- Brindar facilidades para el lavado de manos y para el ingreso al local
- Mantener el distanciamiento social en no menos de un metro
El cumplimiento de todos estos requisitos será velado por las autoridades sanitarias y la SUNAFIL, en el ambito de sus competencias.Con los requisitos mencionados anteriormente se puede notar que el fin primordial, en esta época para el Estado es el de la salud publica. Por lo cual se ha dispuesto una especial rigurosidad en este tipo de actividades, ya que como sabemos los centros comerciales son un foco de contagio muy elevado. Esto nos debe hacer entrar en la cabeza que, aunque el Estado tome precauciones, no es nuestra niñera y por ello los que debemos cuidarnos somos nosotros. En conclusión la apertura de los centros comerciales no hace referencia a que se vayan a pasear por ahí #PENSA. Deben de ser usados como última ratio para compras de necesidad, ya que como sabemos el sistema de reparto de estos lugares ha colapsado, por lo que el tiempo de entrega es de meses, asi que esperamos que la apertura de estos lugares agilice la espera.