En estos últimos meses, se han revelado nuevas declaraciones de Nicola Porcella de distintos personajes de la política y ex autoridades públicas que admiten haber recibido ‘contribuciones’ de empresas vinculadas a la corrupción. ¿Es esto ‘legal’ como alegan? #NoLoCRick Ante este vacío que permitió a muchos escaparse con las suyas #ZorroNoteLoLleves, hace algunos días se publicaron las modificaciones al Código Penal Peruano (Buenos Días Código) en donde se añaden dos tipos nuevos de delito relacionado al financiamiento de partidos políticos. ¿Qué significa esto? Aquí te lo explicamos mejor que Caso Cerrado.
El pasado 27 de agosto, se publicó en Trome El Peruano la Ley N° 30997, que introduce al Código Penal tres nuevos artículos que conforman el nuevo Capítulo II “Delitos contra la participación democrática” del Título XVII “Delitos contra la voluntad popular”. En buen cristiano, se agregaron dos delitos al texto principal en materia penal. Pero, ¿ya no se habían aprobado el año pasado? Pues sí, y es que todo en Perucito, tarda, pero llega.
Entonces, ¿se les acabaron los días a los ‘pitufeos’ y ‘aportes’? La respuesta es: VERDAD. El Artículo 359 – A plantea el nuevo delito de ‘Financiamiento prohibido de organizaciones políticas’. Este señala lo siguiente:
“El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro (…)”
La pena privativa de la libertad (aka cana) para este nuevo delito es no menor de dos ni mayor de cinco años, e incluye inhabilitación y días multa. Asimismo, si el delito es cometido por el candidato tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política (Las Agendas), en accionar consciente; representa un agravante de la pena que la aumenta a no menos de cuatro ni más de seis años. Para coronar el pastel, la pena sube a no menos de cinco ni más de ocho años si el valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es mayor a 50 UIT (210k Soles aprox.)
¿Y cuáles son las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas? #OigaBarataPagaCar**o. El también nuevo Artículo 359 – C las enumera. “Son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de”: En versión resumen del Rincón del Vago entidades del Estado o relacionadas a éste distintas al financiamiento público, de anónimos “millonarios”, de personas sentenciadas o con prisión preventiva por delitos graves incluyendo tráfico de drogas o terrorismo, de compañías u otras personas jurídicas peruanas o extranjeras (Odebrecht is cancelled) sancionadas por delitos o responsabilidad administrativa.
Finalmente, el segundo delito, pero no menos importante, es el estipulado en el Artículo 359 – B “Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas”. Este nuevo artículo inserta lo siguiente:
“El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora (…)”
Por ende, los famosos aportes ‘fantasmas’ de algunas organizaciones políticas, que provenían de los famosos cócteles (Ni Anna Wintour con el MET Gala) o las donaciones de un régimen extranjero a “La Gran Transformación” que nunca sucedió, quedarían en el olvido pues ya no sería tan fácil evadir los filtros de legalidad para las contribuciones a campañas y partidos.
Y así es como, una vez más, la legislación peruana se adecúa a las nuevas ‘sacadas de vuelta’ a las normas por parte de las organizaciones políticas. En principio, la nueva tipificación parece un buen desincentivo para cometer estos delitos. Pero, ¿qué tan eficiente es regular por escrito todos los supuestos que surjan?
Esperemos que de ahora en adelante se empiece a notar la formalización de las organizaciones políticas, empezando por bancarizar y declarar sus aportes de manera legal y de origen lícito, para no tener que, en algunos años más, volver a legislar sobre más supuestos que cualquiera esperaría de una persona o colectividad que ingresa a la política honestamente. O al menos, eso queremos creer. Porque muchas veces, la plata no aparece por arte de magia.
Editado por: Isabela García
Referencias:
La Ley. (2019). Código Penal: Incorporan 2 nuevos delitos sobre financiamiento ilegal de partidos políticos. Recuperado de: https://laley.pe/art/8453/codigo-penal-incorporan-2-nuevos-delitos-sobre-financiamiento-ilegal-de-partidos-politicos