Actualmente, son más de 60 países en el mundo en los que el aborto se encuentra legalizado, cumpliendo así con los lineamientos y recomendaciones emitidas por el Comités para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas. Ahora bien, en el Perú el aborto se encuentra penalizado, incluso cuando el embarazo ha sido producto de una violación sexual. Ante ello, la ONU ha manifestado su preocupación respecto a la penalización del aborto en el Perú, pues define la negación en su acceso como una violación de derechos humanos.
Está claro que, para que se permita el acceso a los servicios de aborto en nuestro país, se requiere de una reforma legislativa. Por ello, mencionaremos algunos de los aspectos a considerar.
Antes que nada, un disclaimer. Es común escuchar como un argumento en contra de la legalización del aborto en el Perú que nuestra Carta Magna no nos otorga un marco legal favorable para ello. Esto resulta ser no más que un mito, pues nuestra Constitución se limita únicamente a mencionar que “el concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece”, sin hacer mayor precisión a qué se entiende como concebido o desde cuándo se empieza a gozar de la personería jurídica (momento en que se adquiere la categoría de “persona”). Por tanto, está claro que dichas especificaciones se encuentran a cargo de las normas de menor rango, tales como el Código Civil, el Código Penal y la Ley General de Salud, por ejemplo.
Ahora bien, el artículo 1 del Código Civil señala lo siguiente:
“Art.1.- Sujetos de derecho
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.” (El subrayado es nuestro)
Está claro que esta disposición impide que se practique el aborto de manera libre y segura, pues parte por considerar que la vida empieza desde el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide. Por lo que, para legalizar el aborto en el Perú, se tendría que modificar o derogar esta disposición. Así, consideramos que quizá lo mejor sería modificar lo resaltado de manera tal que se disponga que la vida comienza desde el desarrollo de las funciones encefálicas del feto pues para el mismo Código Civil, la vida acaba con el cese de las funciones encefálicas de la persona, lo cual podría también aportar coherencia a nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, se tendría que modificar el Código Penal, por cuanto considera al aborto como delito en todo supuesto, salvo cuando fuere el único medio necesario para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente:
“Art. 114.- Autoaborto
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
(…)
Art. 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o,
Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico“.
Al respecto, considero que lo adecuado sería derogar el capítulo II de la parte especial del Código Penal, pues, si se busca la legalización del aborto, no tendría sentido mantener una sección el cual recrimine dicha conducta como un delito.
Por otro lado, en el sector salud, se debe de implementar dos reformas. En primer lugar, se debe derogar el artículo 30 de la Ley General de Salud, el cual señala que cuando el médico perciba que existan indicios de aborto, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. Si se busca legalizar el aborto en el Perú, ya no sería necesario poner en conocimiento a una autoridad sobre un presunto intento de aborto, pues dejaría de ser una conducta criminalizada.
En segundo lugar, no soy partidaria de que se legalice el aborto olvidando los riesgos que se pueden producir en la salud de las mujeres al realizar de forma incorrecta un aborto. Por lo que resulta necesario que se emita normativa que regule los parámetros del procedimiento de forma tal que se garantice la salud de la mujer.
Por último, fuera de estar a favor o en contra de que se realice el aborto, tenemos que considerar la situación actual a la que se enfrenta nuestro país. Sólo en un año, se estima que se practican aproximadamente 400,000 abortos clandestinos en el Perú, y es una cifra generosa, pues al ser un delito, la mayoría de abortos nunca son reportados. Estos abortos son realizados en condiciones no reguladas, poniendo en riesgo la vida de miles de mujeres al día. Reconocer que el aborto es una realidad representa un avance en términos de salubridad pública, pero el proceso de legalización debe ser efectuado de manera responsable, para garantizar su acceso seguro.