Hace algunas semanas, el flamante nuevo Congreso no sabemos si mejor que el anterior generó polémica con una de las peculiares leyes que proponen y aprueban. Ésta nueva ley suspendía el pago de peajes a nivel nacional durante el estado de emergencia por la COVID-19. Desde el Ejecutivo, personajes como la titular del Ministerio de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi, cuestionaron la norma emitida por el Legislativo. Incluso, presentaron una demanda de inconstitucionalidad. Pero, ¿en qué consiste dicho proceso? Aquí te lo explicamos.
El Poder Ejecutivo presentó en la primera semana de junio una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por la Ley N°31018 con la que se suspendían los pagos de peajes concesionados en la red vial nacional, departamental y local concesionada durante la emergencia por el COVID-19. El día 9 de junio, los magistrados presididos por Marianella Ledesma admitieron a trámite dicha demanda, es decir, se iniciará un proceso de inconstitucionalidad sobre la referida ley.
La acción de inconstitucionalidad se encuentra reconocida en el Artículo 200° de la Constitución Política de 1993, cuyo numeral 4 señala lo siguiente:
“4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.”
Es decir, procede contra toda de norma de rango de ley que se contraponga a lo establecido por la Constitución. ¿Quién está facultado para conocer dicha acción? De acuerdo con el Artículo 202°, se establece que es facultad del Tribunal Constitucional conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad. Asimismo, en caso consideren necesario, ¿quién puede demandar la inconstitucionalidad ante el TC? El artículo 203° de la Constitución señala que:
“Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
4. El Defensor del Pueblo.
5. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
8. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.”
Entonces, con estos conceptos en mente, ¿qué ocurrió con los peajes? La Ley que suspende el pago de dichos peajes durante la emergencia del COVID-19 estaría contraviniendo el Artículo 62° de la Constitución, que estipula de manera tajante que “(…) Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.” Es decir, esta ley estaría modificando legislativamente los términos y condiciones que hayan establecido el Estado y las concesionarias para el pago de peajes en sus respectivos contratos de concesión. De dicha situación resultarían los arbitrajes internacionales entre el Estado Peruano y las empresas concesionarias, pudiendo costarle caro al país la idea del Congreso.
Ad portas de una elección general, el Bicentenario de la independencia, y la rápida y letal expansión del virus ponen al Perú en aprietos, y no sería la situación ideal enfrentar nuevos arbitrajes, pues cabe recordar que el Estado ya tuvo un resultado desfavorable en un arbitraje reciente frente a la empresa Odebrecht, con lo cual tendrá que resarcir con cientos de millones de soles a la empresa constructora.
Queda una vez más en manos de los Magistrados del máximo intérprete de la Constitución determinar cómo termina esta situación. Definir si la ley pasa la tranquera de la inconstitucionalidad.
Editado por: Raisa Escudero