«El asesinato de una abogada destapa una presunta red de prostitución en el Congreso peruano», «Sexo a cambio de votos: así operaba la presunta red de prostitución en el Congreso de Perú», entre otros, fueron los escandalosos titulares en diversos diarios de nuestro país. Semejantes noticias a un paso de terminar el 2024.
Nuestros #PadresdelaPatria -no contentos con estar inmersos en diversas noticias que manchan su prestigio- una vez más hacen de las suyas para lucirse en titulares nacionales e internacionales con temas que destacan muchas cosas menos su trabajo.
Este acontecimiento -de por sí, lamentable- nos lleva a un punto de partida para sumergirnos en el polémico tema de la prostitución en el Perú, y no está de más preguntarnos: ¿La prostitución es un delito en nuestro país? ¿cómo serían sancionados nuestros #PadresdelaPatria si la presunta red de prostitución en el Congreso fuese cierta?
Fuente: BBC
Desde un punto de vista moral, la prostitución sigue siendo un tema que causa debate en la sociedad. Sin embargo, en nuestra normativa la prostitución no es considerada un delito; por lo que, siempre que sea ejercida por personas mayores de edad esta actividad es legal. No obstante lo anterior, si bien la prostitución no es una actividad que se considere un delito, tampoco se enmarca en un ámbito laboral tradicional; así que, de ejercerlo, se encuentra en la esfera de una actividad informal.
Habiéndose dilucidado la primera pregunta, y a sabiendas que la prostitución no es ilegal, desde hace mucho tiempo ha sido y sigue siendo juzgada por la sociedad -cuyo juzgamiento parte de una excepción mucho más moralista-, prueba de ello es que desde la propagación del Covid-19 -tal vez, tomando esto como excusa- en muchos distritos de la capital del Perú se ha prohibido ejercer la prostitución a nivel municipal. Ojo que, el hecho de que algunos distritos -cuestionados en mi opinión- decidan prohibir la prostitución como actividad económica, no transforma a la misma como un delito.
En ese sentido, en municipalidades como Los Olivos, San Juan de Miraflores, etc., se han emitido Ordenanzas, las cuales evidencian un claro rechazo a esta actividad, pues en ellas se puede visualizar, textos como: «(…) declárese como zona de riesgo para la moral, salud y seguridad pública (…)» o «(…) resulta ser contrario a la moral y a las buenas costumbres del vecindario (…)». Prohibiciones que parten de una razón moral, por lo mismo que los municipios utilizan conceptos puramente subjetivos como ‘buenas costumbres’ o ‘riesgo moral’.
Fuente: El Peruano
Aclarado el panorama normativo sobre la prostitución toca referirse a la presunta red de prostitución instaurada en el Congreso. Al respecto, se debe señalar que no se parte de una actividad que nace de la libertad del ser humano, sino que, existiría un interés perverso detrás del ofrecimiento de servicios similares y/o iguales a la prostitución.
Precisamente, en el Congreso se contrataría personal femenino para ocupar cargos inexistentes o elaborados, con la finalidad de obtener servicios sexuales que difieren del aspecto estrictamente laboral. Por tanto, era una totalmente distinta a la prostitución como tal, en la que el ser humano decide libremente ejerce tal actividad sin encontrarse coaccionada a ejercerla a escondidas por una necesidad económica.
En este caso el delito que se habría cometido es el de proxenetismo, el cual se caracteriza por la promoción y el favorecimiento de la prostitución de una persona. En otras palabras, se busca obtener beneficios a costa de la prostitución de esta persona o hasta coaccionarla para que ejerza esta actividad aprovechando su necesidad. De acuerdo con el artículo 179° del Código Penal este delito puede ser sancionado con más de seis años de pena privativa de libertad, siendo un agravante que, quién actúe como proxeneta sea un #PadredelaPatria.
Fuente: Carlincatura intervenida
Adicionalmente a la sanción penal, los congresistas involucrados en este presunto hecho delictuoso pueden recibir sanciones administrativas. Es así que se puede optar por la destitución del cargo de funcionario público según el artículo 15 del Reglamento del Congreso, el cual hace referencia al artículo 100° de la Constitución Política.
Específicamente, se puede destituir a un #PadredelaPatria que se encuentra acusado por algún delito grave de interés de la ciudadanía. Es más, en este caso, se destituyó del cargo al principal sospechoso «por afectación a la moral e imagen del Congreso» -vaya imagen (sinceramente, no se esperaba menos….)-. Asimismo, en línea con ello, es necesario precisar que el uso irregular de los bienes del Estado, se considera como falta grave o muy grave en caso de perjuicio económico.
Fuente: Infobae
De igual forma, se puede iniciar un proceso de investigación administrativa relacionado a temas de interés público de acuerdo con el artículo 97° de la Constitución Política del Perú. Este hecho, también se pudo ver en este caso, ya que posterior a la destitución del cargo en el Congreso, al principal sospechoso se le convocó para presentarse y responder ante la Comisión de Fiscalización del Congreso.
Si bien continúa en investigación este bochornoso acontecimiento -del cual, estamos más que acostumbrados #PeruComoMeDueles-, los pequeños detalles brindados son de gran aporte para aclarar el concepto de prostitución y diferenciarlo con delitos como el proxenetismo. Se espera que, por fin, superemos el debate moral sobre la prostitución y nos enfoquemos en sancionar todas las formas de proxenetismo que no hacen más que aprovecharse de una actividad legal, pero que, producto de razones obtusas y convencionales no puede desarrollarse de manera formal. Con mayor razón, en un país donde más del setenta por ciento de la economía es informal… #CosasdelOrinoco.