En Argentina, la playa ‘Tres Arroyos’ del distrito de Claromecó declaró el balneario ‘zona libre de parlantes’. ¿Cuál fue el sustento? Que los turistas puedan disfrutar más del sonido del mar y evitar las ‘guerras de parlantes’. Situación similar se vivió en Chile, en la playa Virgen, ubicada en la comuna de Calera.
No se entrará en el debate de #DesnudismoPlayero. No. Sino de algo mucho más especial. Más tecnológico, quizás. Al querido y odiado -por los que quieren el silencio…- parlante, equipo de sonido, radio portátil, o como quieras llamarlo, que reproduce música o algún sonido en la playa.
El 17 de enero de 2025 la Municipalidad de Punta Hermosa tuvo brillantes ideas de regulación. En esta oportunidad, solo nos referiremos a la más ingeniosa gravosa: la prohibición de usar parlantes, equipos de sonido y similares conforme señala la Ordenanza 546-MDPH. Esta dispone:
QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO el ingreso de Parlantes, Equipos, Bocinas y similares a todas las Playas del Distrito de Punta Hermosa, quedando de igual forma facultada la entidad a retener dichos bienes y devolverlos a sus propietarios al momento que se retiren de las Playas del Distrito.
Buena noticia para algunos, mala para otros… pero lo importante es que esta prohibición tiene tenga una justificación. No es que las autoridades puedan ir prohibiendo lo que les plazca, más aún sobre temas referidos a espacios públicos… ¿o sí? En este caso, ¿será culpa del grupito de personas que reproduce sus espeluznantes particulares gustos musicales? Puede sonar muy #Karen, pero al parecer esa sería la justificación, en tanto la norma no contempla ninguna razón. Sorprende, aunque nos lo esperábamos cómo una Municipalidad -en cierto grado institucionalizada- emita una regulación que prohíbe una determinada conducta y no la motive, pero such is life in the tropics.

Sobrino, pero ahí no acaba la cosa. Una regulación tan fantástica se queda corta. Hace un momento comentábamos que la prohibición aplicaba a “Parlantes, Equipos, Bocinas y similares”; entonces, ¿qué se debe entender por “similares”? ¿cómo se come eso?
Por más que resulte una ‘obviedad’, toda regulación prohibitiva como esta no puede ser ambigua. Debe ser expresa y exacta ¿la razón? Evitar situaciones ridículas poco razonables como el que un fiscalizador municipal decomise tu celular, al cumplir la misma función de aquello que están prohibiendo: reproducir sonido. Claro Movistar, no es el mismo nivel de sonido que un parlante, pero ¿qué sucede si todos reproducen sonido a través de su celular?
Bien que mal, la regulación está. Entonces, ¿qué pasa si no hago caso y me aparezco en la playa con mi playlist reggaetonero? Buena pregunta, Dorothy.
Como lo dice la propia ordenanza, la Municipalidad podrá decomisar el equipo de sonido, parlante u otro aparato ‘similar’ y, además, te impondrá una multa de 2,675.00 soles de acuerdo a lo que señala su cuadro de Infracciones y Sanciones.

Vayamos por partes, como Jack el destripador.
¿Afectación “muy grave”? Antes de responder esta cuestión se debe señalar que el nivel de gravedad importa, ya que sirve para justificar la existencia de una multa. Es decir, si la infracción fuera calificada como “leve” no justificaría que la Municipalidad -buscando recaudar- te imponga una multa la primera vez que se comete. Tampoco la aplicación de medidas correctivas como el decomiso.
Buscando justificar a la Muni, esta señala que una infracción se calificará como muy grave cuando:

¿Quizás el usar mi parlante en la playa de Punta Hermosa signifique un riesgo para algunas personas? ¡Lo sé! usar tu parlante “genera” contaminación acústica. Entonces, si genera contaminación acústica, afecta la salud pública y ello es muy grave. Pero, ¿qué pasa si utilizo mi parlante en la terraza de mi casa de playa? Evidentemente, el utilizar tu parlante no se encuentra en ninguna de las razones para ser calificado como una infracción muy grave. Otra cosa mariposa sería medir el nivel de ruido que se genera y sancionar cuando sobrepase ciertos decibeles.
Finalmente, ¿se justifica el decomiso? Según señala la Ordenanza, la Municipalidad decomisará el parlante y te lo entregará al momento que te retires de la playa. ¿Quién será responsable ante un robo del bien decomisado por la Municipalidad? ¿Qué pasa si dañan mi parlante? Dudas que no tienen respuesta para el caso concreto.
En fin, esta regulación no tiene ni pies ni cabeza. No ha sido debidamente motivada ni fundamentada en datos objetivos que pretenda sustentarla. Parece que la regulación ha sido emitida en virtud a un grupo de personas molestas con el “ruido” generado por los ciudadanos al momento de disfrutar de su playita.

Sin embargo, se debe recordar que, de conformidad con la normativa peruana, el ingreso y uso de las playas es libre. En esa misma línea se ha pronunciado el Tribunal Constitucional que resalta expresamente la libertad de uso de las playas, las cuales son entendidas como bienes de uso público. Es más, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de tránsito para acceder de manera libre a estas.
En cuanto a la música, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala expresamente que toda persona tiene derecho a gozar de las artes (esto incluye a la música).
Regulaciones como estas deben ser reconsideradas, ya que pueden afectar aspectos fundamentales de nuestra libertad individual. Es cierto que existen normas de convivencia que son necesarias, como aquellas que limitan el volumen excesivo de los parlantes para evitar molestias a los demás. Sin embargo, la restricción de nuestra libertad para realizar actividades que no causen daño a otros, como disfrutar de la música, va más allá de lo que es razonable.
Si una regulación limita de manera injustificada el ejercicio de nuestra libertad personal, debemos cuestionar su validez. ¿Realmente es necesario imponer sanciones que impidan actividades tan inofensivas como reproducir música en la playa, por ejemplo?