Las estadísticas sobre inseguridad ciudadana no paran de crecer y ya no sabemos qué hacer. A veces la opción más riesgosa, pero que a la vez nos brinda una certeza de seguridad, es portar instrumentos que nos permitan actuar en legítima defensa. A todo esto: ¿Qué es legítima defensa? Es casi un hecho que alguna vez en tu vida lo has escuchado, como el amig@ date cuenta. En el Perú, la Constitución nos garantiza la legítima defensa, como un mecanismo de autotutela, ya que usualmente uno mismo es quien se defiende de los que tratan de vulnerar la esfera personal. Es así que las leyes penales justifican la realización de una conducta típica (ej. delito) por parte de quien obra, de manera adecuada, en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión ilegitima1. Aunque este parezca una forma “eficiente”, hay algunos aspectos que en varias oportunidades han generado controversias. En los casos de violencia intrafamiliar, asaltos, secuestros ¿hasta dónde el ordenamiento jurídico permite defenderse? A lo largo de este tiempo, se han creado mitos e incluso se han evidenciado “casos injustos” percibidos por parte de la sociedad peruana. Aquello conlleva a explicar los requisitos de la legítima defensa…
Para empezar, hay tres requisitos indispensables que la caracterizan:
Agresión ilegitima: es la amenaza de bienes materiales o inmateriales (física, psicológicamente, etc) por parte de un individuo. Asimismo, debe darse en el mundo objetivo, o sea no es lo que soñaste el día de hoy.
Debe ser precisa la existencia de una posible agresión, mas eso no significa que las agresiones con armas de juguete quedan excluidas. Si el ladrón intentó intimidarte con un arma de “mentirita” para robarte tu celular, constituye un supuesto para que puedas defenderte en defensa propia. Ahora imagina que estás saliendo de tu fin de finales, estás caminando hacia casa y durante el trayecto se cruza un motorizado a tu costado, quien de su bolso trata de sacar algo, pero te anticipas y lo golpeas causándole lesiones en la cabeza ¿actuaste en legítima defensa? La respuesta es negativa, porque no hay una inminencia de que quería causarte daño. No obstante, hay otra postura que comparto (con pinzas claro) y es la de que la agresión se dio en una fase de tentativa, es decir, previo a que el presunto delincuente vaya a lastimar la integridad física; puesto que uno no va a esperar que saque el arma y te agreda, si no, ¿cuál sería la finalidad de la legitima defensa en sí misma?Tampoco vale que hayas consentido tal agresión… no, no vale la agresión proveniente del sadomasoquismo, pillín.
Necesidad racional de la defensa: es muy probable que hayas leído por ahí esto ¡el agredido estuvo en situación de ventaja porque portaba un arma, mientras que el agresor un arma blanca, entonces aquel se fue a la cárcel! Es un mito que sólo por no tener proporcionalidad de armas y/o instrumentos de defensa vas preso. A lo que hace referencia la racionalidad es la magnitud de la defensa, es decir, cuan necesario e idóneo fue accionar así contra el agresor. A fin de ilustrar esta idea con un caso: un señor inválido observa cómo tratan de robar su casa, por lo que decide disparar a los ladrones, ocasionando su muerte de forma instantánea. ¿hay legítima defensa? Aunque se aprecia que el señor poseía un arma de mayor intensidad, sí cabe legítima defensa porque era necesario evitar que el delito adquiera mayor valor que las mismas normas penales.
Falta de provocación suficiente: suena extraño, pero aquí se trata de establecer que el agredido no puede provocar en un momento previo al agresor nada de aquí parado y sin polo, ya que ahí se estaría entrando en una competencia tanto el agresor y agredido, lo cual no significa una actuación por defensa propia. La provocación tiene que ser suficiente, sin embargo, tiene un carácter superficial porque no puedes acreditar la agresión previa. En un ejemplo, si un compañero te da un palmazo para que reacciones, ello no constituye una provocación suficiente como para desencadenar un conflicto violento.
Es de suma importancia dar a conocer las nociones básicas, porque casi siempre los medios de comunicación tienden a exagerar los conceptos. Si bien hay casos que uno no considera justos, o también quisiéramos la legitima defensa como en otros países desarrollados, nuestro ordenamiento pretende garantizar los derechos fundamentales de cada individuo en la sociedad. Por ende, la legítima defensa como mecanismo de autotutela tiene como finalidad resguardar la integridad del ser humano.
Editado por Isabela García
1Cavero, P. (2019). Derecho Penal-Parte General. Lima: Ideas Solución.