Nuestros nombres son aquello con lo que estamos identificados desde que nacemos, y además de definir quienes somos, generan una línea de tiempo de lo que hemos hecho durante nuestras vidas. Pero, ¿qué hacer cuando una institución exige formalidades que implicarían desprendernos de nuestra identidad? El 28 de junio de este año, el Tribunal Constitucional dictó un fallo sobre un caso bastante particular en esta materia.

¿Qué sucedió? Cuando la señora Marcelina Rudas Valer dio a luz a su hija, su padre biológico, el señor Nivaldo Guedes Da Rocha, se negó a reconocerla. Ante las circunstancias, a Marcelina no le quedó otra opción más que inscribir a su recién nacida con sus propios apellidos; es decir, como Jhojana Rudas Valer. En 2014, cuando el padre reconoció a la ahora adolescente, se adicionó su apellido, resultando en Jhojana Rudas Guedes, manteniendo como primer apellido el materno.

Fuente: Club familias

Ahora, ¿cuál es el meollo del asunto? Cuando Jhojana se acercó a las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a obtener su documento de identidad, este le fue denegado. ¿Por qué? Pues, creámoslo o no, porque la adolescente debía rectificar el orden de sus apellidos, amparándose en el artículo 20 del Código Civil:

Art. 20. – Apellidos del hijo:

Al hijo le corresponde el primer apellido del pladre y el primero de la madre.

Código Civil

A entender de la entidad registral, la norma establece un orden de prelación de los apellidos; sin embargo, esa afirmación no es precisa. Si bien establece qué apellidos llevará un menor, no establece un orden. Aunque quizá ese pronunciamiento estuvo relacionado con el hecho de que en el formato de inscripción es obligatorio que el apellido paterno se anticipe al materno.

Fuente: Best service

Ante ello, al sentir que su derecho a la identidad estaba siendo vulnerado, la madre de la menor de edad, en representación de esta, interpuso una demanda contra la decisión de la RENIEC en el Poder Judicial. Esta fue declarada infundada, ya que, a consideración del juez, “es la propia demandante quien por interés personal no desea cumplir con el procedimiento administrativo establecido para rectificar su acta de nacimiento conforme a los términos señalados por la RENIEC”. #NoTePases

Pero, ¿cómo es la nuez? El artículo 29 del Código Civil señala que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial. Es decir, será un Juez quien determine qué motivos justificados son válidos para hacer esa modificatoria. Sin embargo, en este caso en particular, Jhojana no solicitó un cambio de nombre; por el contrario, quería mantener la estructura de los nombres con los que ella había sido identificada desde su niñez. 

Debido a tanta negativa, las afectadas decidieron imponer un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Constitucional, el cual se declaró fundado por mayoría. Dicha decisión se sustentó en que, para empezar, se había acreditado la vulneración al derecho a la identidad de la menos, el cual está previsto en el artículo 2 de la Constitución:

Art. 2. – Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, (…)

Código Civil

Asimismo, el Tribunal Constitucional realizó una precisión del artículo 20 del Código Civil, enfatizando que este no establece un orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno de los hijos, por lo que los padres pueden decidir el orden de apellidos de sus menores.

Fuente: La República

Finalmente, el órgano supremo exhortó al Congreso a que realice una modificación del artículo 20 del Código Civil, precisando que, al momento de inscribir a los recién nacidos, los padres podrán elegir el orden de los apellidos. Hecho ansiosamente esperado desde el Anteproyecto de reforma del Código Civil propuesto a inicios de 2020.

¡POR FIN!

En relación a ello, algunos analistas han recalcado importante reconocer el surgimiento de un gran problema, debido a que, pueden darse casos en que hijos de los mismos padres tengan distinto orden de apellidos. Ello generaría confusión respecto a su vínculo familiar, y en un futuro, hasta aspectos como la herencia. 

En concreto, como ciudadanos, tenemos derecho a la identidad, y en esta ocasión el Tribunal Constitucional ha marcado un hito al ir más allá de los formalismos con los que tradicionalmente la RENIEC lleva a cabo las inscripciones. Siendo así, al existir un precedente, y sobre la base de que la actual legislatura realice esta modificatoria en la norma contemplada en el Código Civil, nos corresponde ahora ser responsables para que el registro se lleve de manera ordenada.