¿Tienes un crédito vencido por más de 30 días y quieres evitar pasar por un largo proceso judicial para cobrarlo? Más abajito te contamos cómo podrías recibir tu plata hacerlo efectivo por la vía administrativa.
Muchas veces se cree que la única opción para hacer efectivo el cobro de las acreencias es mediante la vía judicial. Sin embargo, también es posible hacerlo mediante la vía concursal liderada por el Indecopi.
Primero, es necesario explicar cómo se inicia el procedimiento concursal. Ante un crédito impago por un periodo mayor de 30 días calendario, el acreedor podrá acceder al procedimiento en el cual la autoridad concursal notifica a la empresa o persona natural con R.U.C. para informarle sobre la solicitud presentada por el acreedor. En caso este último no pueda demostrar el pago del crédito, se inicia el procedimiento concursal, el cual vela por los intereses del acreedor.
Pero, ¿cuáles son los requisitos? ¿me puedo tumbar a la empresa con solo tener una deuda pendiente? Pues no, calmemos los ánimos. Según la Ley General del Sistema Concursal, es necesario tener un crédito pendiente de pago equivalente a 50 UIT, lo cual equivale a S/. 230,000.00 nuevos soles, ya que el valor de la UIT en el 2022 es de S/ 4,600.00 lucazas.
Pero que esto no te desanime, ya que la misma ley menciona que la solicitud puede presentarse por uno o más acreedores, por lo cual se podrían unir acreedores cuyos créditos acumulados lleguen a 50 UIT, logrando así el mínimo requerido fuente ovejuna todos a una. Asimismo, los acreedores tardones que no se hayan unido a la solicitud, aún tienen oportunidad de hacerlo. Cuando Indecopi determina qué créditos cumplen con los requisitos para ser exigibles, se realiza una publicación en el Diario Oficial El Peruano, dándoles la chance a otros acreedores, por un periodo de 30 días a partir de la publicación, para apersonarse correr a decir aquí estoy; siempre que estos acreedores también tengan créditos impagos por más de 30 días calendario.
He ahí la magia del procedimiento concursal: la publicación en El Peruano del ingreso del deudor al concurso ya es información pública, lo cual alerta a las actuales y posibles empresas que estén considerando chambear con el deudor. Esto le genera una presión para pagar los créditos pendientes.
Ahora bien, una vez que todos los acreedores interesados se hayan apersonado, se reunirán en una junta de acreedores para decidir reestructurar o liquidar. En el primer caso, se nombra a un representante quien deberá plantear la manera adecuada de pagar los créditos pendientes en orden. En el segundo, el deudor dirá no me quiero ir, sr. Stark y se desvanecerá, ya que se nombrará a un liquidador para ser el mercenario, pues usará todo el patrimonio del deudor para así pagarle a los acreedores.
Pero, por el otro lado, si el deudor tiene más de un tercio del total de las obligaciones vencidas o no pagadas por un periodo mayor a los 30 días calendario -así como pérdidas acumuladas cuyo importe sea superior al tercio del capital social pagado- según la Ley 27809, este podrá entrar al concurso de manera voluntaria, siendo el deudor el que elija si quiere optar por la restructuración o la liquidación.
Ya sabe, estimado lector, si tiene un crédito pendiente hace más de 30 días calendario y el deudor se está haciendo el vivo, puede juntar su mancha de acreedores e iniciar un procedimiento concursal con las 3B: Bueno, Barato y Breve. Y recuerden amiguitos, antes de contratar con una empresa, no olviden leer el Peruano para evitarse estos problemitas.
Edición: Camilla Chirinos