Dicen que las épocas de crisis requieren medidas rápidas y eficaces para ponerle un alto al problema que se desata. Sin embargo, ¿qué pasa cuando estas medidas “eficaces” no preveen resultados a largo plazo, sino que solo son pensadas para controlar el momento?
Esta crónica de una pandemia anunciada no tiene origen solo en las últimas semanas. Por el contrario, muchos especialistas venían advirtiendo desde hace ya varios meses atrás la posibilidad de una pandemia mundial causada por virus que apareció en la remota provincia de Wuhan, China. Más allá de los memes de varios jaladitos comiendo una sopa hecha con la mascota de Batman o los rumores de una secreta guerra química que estaba gestando, muchos países alejados – como el Perú– no tomaron en cuenta hasta que les toco la puerta de la manera más cordial: con su primer infectado.
Y tal como fue pronosticado, el Perú no estaría libre de ello. Sin estar claramente preparado, el 6 de marzo comenzó el desarrolló silencioso y la histeria colectiva de este virus en el Perú, lo cual llevó a que nuestras autoridades pusieran la pluma en el tintero y comenzaran la regulación preventiva de lo que marcaría el inicio de tiempos difíciles.
Es así que desde el 11 de marzo hasta la fecha, nos hemos llenado de diversos Decretos de Urgencia, Resoluciones Ministeriales, Decretos Supremos y más instrumentos legales que, resumidamente, han abordado temas como: restricciones a la movilización de personas, prohibición de reuniones y/o eventos, suspensión de clases a todos los niveles educativos, facilidades e incentivos económicos y asistenciales, así como también sanciones a quienes no acaten las nuevas disposiciones.
Es así que Vizcarra, acompañado del Consejo de Ministros, anunció el domingo 15 de marzo la emisión de un decreto supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por 15 días calendario para evitar más contagios de coronavirus (COVID-19) en el país. Este mandato implica el aislamiento social obligatorio de la población.
Pese a que existen muchas aristas para analizar los diversos cambios, hoy analizaremos solo una problemática: el aislamiento social obligatorio.
Aislamiento Social Obligatorio, toque de queda y Estado de Emergencia
Probablemente hayas escuchado a tus padres decir que te tranquilices, que esto no es nada nuevo porque ellos ya vivieron en la época del terrorismo el tan famoso “toque de queda”. Sin embargo ¿es lo mismo el Estado de emergencia en que nos encontramos que el Toque de Queda?
Para ello es necesario entender primero, ¿qué es el Estado de Emergencia?
La Constitución en el inciso 1 del artículo 137 lo describe como un régimen de excepción, que se puede decretar solo por plazo determinado, y que se puede dar “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. Esto sucede en el caso del Coronavirus lo cual trae como consecuencia la restricción desaparición o suspensión de los ejercicios de algunos derechos tales como la libertad y la seguridad personal.
Mientras que el toque de queda es definido como lo siguiente:
“Una medida gubernativa, que en circunstancias excepcionales prohíbe el tránsito o la permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”.
Fuente: RAE
Por lo que, si quieren ejemplificarlo de forma simple, es una especie de causa/consecuencia, donde el Estado de emergencia puede decidir decretar un toque de queda. Si es incumplido, tiene sanciones como detención o hasta penas pecuniarias si así lo decide el Estado.
Por otro lado, el tan debatido Aislamiento Social Obligatorio no es más que la prohibición del Estado de que las personas se agrupen en cualquier lugar con más de 5 personas, por diversos motivos, en este caso por temor al contagio masivo.
Así que si escuchas estos términos nuevamente en el noticiero mientras estas con tus viejos, ya sabes de que están hablando. Solo queda esperar con las palomitas y un buen libro que este Estado de Emergencia no se extienda, porque este virus y sus consecuencias sí tienen para rato.
Fuentes:
[1]https://dej.rae.es/lema/toque-de-queda
[2]http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-
Peru-1993.pdf
[3]https://media-exp1.licdn.com/dms/image/C4D22AQGFlKuIh6F2mg/feedshareshrink_
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Edición: Raisa Escudero