Parte fundamental del desarrollo de las entidades del Estado se encuentra en el establecimiento de una mesa de partes que comprenda la función de recibir toda carta, oficio, escrito u otro documento que se dirija al organismo correspondiente. Sin estas, no se podría canalizar de forma correcta -por más que sea, en ciertas instituciones, difícil de creer- la atención de los documentos que remitan los ciudadanos y las empresas. 

Producto del periodo de inmovilización dentro del estado de emergencia nacional por la pandemia de la COVID-19, el Estado introdujo, de una forma más agresiva, la utilización de las mesas de partes digitales. Algunas entidades optaron por agregar un correo electrónico; otras, un poco más avanzadas, decidieron por desarrollar un sistema para el ingreso de la documentación. Sin perjuicio de ello, en sí, todas buscaban lo mismo: lograr que los ciudadanos y empresas puedan comunicarse con la entidad y viceversa.

Es más, a consecuencia de verificarse una deficiencia en la optimización de las mesas de partes virtuales de las entidades, el Estado introdujo una serie de políticas prodigitales. Precisamente, se aprobaron medidas como el Decreto de Urgencia 006-2020, que creó el Sistema Nacional de Transformación Digital, y el Decreto Legislativo 1412, que aprueba la Ley del Gobierno Digital.

Fuente: gob.pe

Siguiendo la línea de la digitalización, el reglamento mencionado en el párrafo previo dispuso -por más que suene como un sueño- que se iba a crear un sistema llamado «Mesa Digital Perú». En este, se integrarían todas las mesas de partes virtuales del cúmulo de entidades que integran al Estado peruano.

En los últimos meses, sin embargo, han surgido una serie de controversias en torno a la digitalización. Sin perjuicio de las ideas y mejoras planteadas por el Estado, los organismos que manejan sus mesas de partes en digital establecen de forma discrecional que existiría un horario para su recepción (tal es el caso de SUNAT, SBN, entre otras). Siendo así, como si fuera una atención presencial, donde se justificaba la medida, ya que el funcionario municipal cumple con una jornada laboral, las entidades decidirían que sus mesas de partes virtuales también cuenten con un horario establecido. Por ello, muchas de las instituciones no permitían ingresar documentos durante el horario que estaba «cerrado» por más que sea virtual o, en todo caso, lo consideraban ingresado al día siguiente.

Producto de esta discordancia entre algunas entidades y la falta de regulación en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (norma que regula el funcionamiento de las entidades del Estado), la congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario Avanza País, ha presentado el Proyecto de Ley No. 00827-2021-CR o el «Proyecto». En este, se propone modificar diversos artículos de la Ley 27444, en donde se encuentra el referido a la atención de la mesa de partes digital de las instituciones.

Precisamente, en dicha ley, se planea enfatizar lo siguiente:

«Queda prohibido que la mesa de partes virtual y/o el correo electrónico institucional funcionen y/o recepcionen documentación únicamente dentro del horario de atención presencial, pudiendo ser recibidos los documentos hasta las 23:59 horas».

«Proyecto»

Seguidamente, el «Proyecto» dispone como «Primera disposición complementaria final» que las entidades tengan un plazo de sesenta (60) días hábiles para implementar su mesa de partes virtual que sea funcional. El no contar con ella, por lo tanto, sería equivalente a una barrera burocrática. ¿Será, entonces, que finalmente el Estado podrá flexibilizarse?

Es importante precisar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió una Opinión Jurídica No. 008-2021-JUS/DGDNCR. En este, se señaló que, en virtud del principio de informalismo (precepto que rige a las entidades que cualquier exigencia formal -como sería un horario para presentar documentos- debe interpretarse en favor del administrado y contribuir con la actuación que se busca) y al Decreto Supremo No. 029-2021-PCM, las entidades deberán recibir los documentos remitidos por la vía digital independientemente de la hora en la que se remitió la documentación.

Si bien la opinión mencionada no es de observancia obligatoria, sirve para darnos cuenta de la correcta actuación que deben tener las entidades. Sería un beneficio para todos que se lleve a cabo la modificación de la Ley N° 27444, en el sentido en que lo propone el «Proyecto».

A la fecha, tenemos que el «Proyecto» ha pasado la comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología. La de Justicia y Derechos Humanos, por su parte, cuenta con opiniones favorables y con votaciones a favor por parte de sus integrantes. Ello beneficiará, finalmente, de forma considerable a los ciudadanos y empresas, en donde se les facilitará la apertura de una mesa de partes digital que funcione sin restricciones que solo entorpecen la gestión de la Administración Pública.


Edición: Claudia Barraza