El viernes pasado 8 de abril, la Corte IDH se pronunció e invalidó la sentencia del Tribunal Constitucional Peruano (TC) que ordenaba liberar al expresidente Alberto Fujimori. La resolución de la Corte IDH fue producto de una deliberada evaluación del pedido de medidas temporales de los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta
Pero esto no fue todo, ya que se gestó una audiencia el 1 de abril de este año con la finalidad de escuchar a las víctimas de los casos mencionados, al Estado Peruano y, por último, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entonces, en palabras sencillas, ¿qué significa esto? que el expresidente Alberto Fujimori permanecerá en la cárcel por estar involucrado en los casos de La Cantuta, Barrios Altos, entre otros delitos.
Para un mayor entendimiento, es importante dar a conocer qué fue lo que ocurrió en estos casos y cómo estaría involucrado el chino Fujimori.
El primer caso sucedió el 3 de noviembre de 1991. Los hechos se desencadenaron cuando personas encapuchadas y armadas del “Grupo Colina” entraron a una vivienda en donde un grupo de personas estaba realizando una pollada. Aparentemente, estas personas tenían un vínculo con el terrorismo y, por esta razón, fueron asesinadas.
No solo murieron personas adultas, sino que dentro de las quince personas fallecidas se encontraba un niño de ocho años y cuatro niños más quedaron gravemente heridos, producto de los disparos.
El segundo caso tuvo lugar en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán La Valle, más conocida como “La Cantuta”, en donde el 18 de julio de 1992, nueve estudiantes y un profesor fueron apartados de sus residencias y, más tarde, desaparecidos. Solo se llegó a encontrar restos de los cuerpos de dos de ellos.
¿Qué tiene que ver Fujimori en dichos sucesos?
La Sala Penal Especial determinó que Fujimori fue autor indirecto, tanto en los delitos de homicidio calificado como de lesiones graves desencadenadas en Barrios Altos y La Cantuta y, claro está, todos estos actos criminales fueron bajo conocimiento del expresidente.
Ahora, con respecto a la sentencia del TC sobre la admisión del indulto a Alberto Fujimori, “¿cuáles fueron realmente los principales motivos para que la Corte IDH invalidara dicha sentencia?”
La Corte IDH destacó en su Resolución “Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta VS. Perú”, que el TC no había realizado una revisión sobre pronunciamientos anteriores a dicha instancia como el hecho de acreditar un indulto por “razones humanitarias”. A esto se añade que el TC no ponderó la situación de Fujimori ni mucho menos realizó las respectivas reparaciones civiles a los familiares de las víctimas por los daños ocasionados.
Pero, ¿a qué se debe que la Corte IDH no haya validado dichas “razones humanitarias” como fundamento para que se le conceda el indulto a Fujimori?
En el Considerando 40 de la resolución
se expresa que “el Tribunal Constitucional efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario”.
¿Qué nos dice la ONU sobre esto?
Los firmantes del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas junto al relator de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, entre otros mencionan que “solo enfermedades terminales de resolución inminente pueden dar lugar a la concesión de indultos y que éstos no pueden basarse meramente en el paso del tiempo, la avanzada edad de la persona o problemas físicos y mentales derivados”. Sin embargo, el TC dio a conocer resultados que contenían información pasada de la salud física y mental de Fujimori, lo cual evidenciaría que no se realizó una evaluación pertinente e informada de dicho caso.
Siguiendo esta línea, ¿qué sucede con la ausencia de ponderación en el fallo del TC?
La Corte IDH manifiesta que “la decisión del Tribunal Constitucional no efectuó una ponderación que tomara en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares”. En otras palabras, el TC olvidó que detrás de los casos de Barrios Altos y La Cantuta, existieron víctimas y que, si bien el expresidente no fue autor directo de sus muertes, es responsable por ellas. La decisión del TC, tal como señala la Corte, demuestra que “las graves violaciones a derechos humanos por las que fue condenado Alberto Fujimori […] no fueron escuchadas”.
Finalmente, la anulación de la sentencia del TC por la Corte IDH resolvió en su resolución que es necesario que el Estado Peruano presente, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que restituye los efectos del indulto.
¿Tú qué opinas sobre el fallo del TC?
Editado por: Camilla Chirinos