Desde el inicio del confinamiento, muchos hogares pasaron a ser el lugar de trabajo, de estudio y de entretenimiento. Como consecuencia de ello, los patrones de consumo de internet cambiaron en vista de una mayor dependencia a la conectividad. Según datos del INEI, hasta el primer trimestre de 2020, el 40,1% de hogares peruanos tuvo acceso a internet, mientras que la cifra en zonas rurales se redujo hasta un 5,9%.

No podemos negar que la brecha digital es un problema que se ha acentuado en los últimos años y la pandemia evidenció que en nuestro país la desigualdad en acceso a internet y tecnologías de la información todavía sigue siendo muy grande.

De otro lado, los usuarios cuyas actividades dependen más que nunca de la conectividad, comenzaron a reclamar que los servicios de los operadores no rendían lo suficiente en cuanto a la velocidad. Estos hechos despertaron el interés del anterior Congreso en presentar propuestas relacionadas con el acceso a internet.

Así, el 2 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31207, que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio de Internet de los usuarios. #PORFIN

Fuente: El Peruano

A través de la Ley N° 31207 (en adelante, la “Ley”) se modificó el artículo 5 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (norma que estableció el actual régimen de banda ancha, que dio origen a la controversial Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica), con el siguiente texto:

Artículo 5. Velocidad mínima para el acceso a Internet de banda ancha.

“El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de banda ancha, que será aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios. Los prestadores de servicios de Internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación”.

A su vez, la Ley también modificó al artículo 66° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporando el numeral 66.8, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 66. Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados.

“66.8. El usuario de los servicios públicos de Internet tiene los siguientes derechos

“c) Obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de Internet de banda ancha que contratan. Dicha velocidad no puede ser menor al 70% de la velocidad de bajada y de subida contratada en áreas urbanas y rurales”.

Fuente: Gestión

CUANDO LAS BUENAS INTENCIONES LEGISLATIVAS NO SON SUFICIENTES Y GENERAN UN EFECTO CONTRARIO:

Aparentemente, esta Ley busca beneficiar a los consumidores para “asegurarles un servicio de mejor calidad”; sin embargo, se dejó de lado un análisis más profundo de las implicancias de la Ley y no se acogió con la debida diligencia las sugerencias de la oficina presidencial, de la industria, ni de Osiptel. #MalditoEstadoIneficiente

La Ley no se ha sustentado en una realidad técnica: las redes fijas se diseñan de una manera distinta a las redes móviles. E, igualmente, la capacidad de la red móvil se comporta distinto a la red fija. Esta Ley obliga a que, a pesar de que no se necesite tal capacidad, se debe destinar recursos “por si acaso”. Esto implica un uso ineficiente de recursos.

Del mismo modo, existen deficiencias en la técnica y el diseño legislativo empleados, pues en el camino elegido por el anterior Congreso se incluyó la velocidad mínima tanto en la Ley de Promoción de Banda Ancha como en el Código de Defensa del Consumidor.

De esta manera, el Congreso no solo ha confundido el concepto de velocidad mínima garantizada con el de velocidad mínima para que una conexión sea considerada de banda ancha, sino que se ha optado por normas de rango legal, a pesar de que el regulador (en este caso, Osiptel) es el encargado de emitir la normativa específica orientada a la protección de usuarios y regulación del servicio de telecomunicaciones (como lo señala el propio Código de Defensa del Consumidor).

Fuente: Tida UNMS

Si bien las intenciones de los legisladores han sido buenas, para propiciar que el servicio de internet sea de mejor calidad, se requiere expandir la infraestructura de fibra óptica e impulsar la modernización tecnológica.

MÁS DIFICULTADES:

Con esta norma, las empresas van a necesitar invertir en mejorar la infraestructura existente. Esto podría significar un desvío de la inversión, de modo que los fondos destinados a expandir la conexión en zonas rurales van a tener que ser empleados para fortalecer infraestructura en zonas donde ya se cuenta con acceso a internet de una calidad aceptable.

En otras palabras, se podrían generar situaciones que incrementen la brecha digital. A esto se suma problemas con las comunidades o los municipios que dificultan la instalación de nueva infraestructura como antenas.

La nueva norma que eleva de 40% a 70% el nivel de velocidad mínima de conexión en la práctica podría resultar contraproducente para los peruanos y para el desarrollo digital del país. Una vez más, la falta de mirada técnica en telecomunicaciones es un problema que se repite y solo queda en leyes irracionales que no generan un beneficio real.