Como ya es de conocimiento popular, hace unos días se intentó, por parte del Legislativo, la aplicación del artículo 113 de nuestra Constitución referente a la vacancia presidencial. Esta vacancia se puede dar debido a diversas causales, entre las cuales se encuentra la permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Es necesario resaltar que nuestra Constitución hace referencia a la incapacidad moral en cuestión, mas no la define. Por eso, acá en Juris daremos alcances sobre el contexto histórico de esta figura y sus diversasinterpretaciones a lo largo de la doctrina.
Para tener un mayor entendimiento de esta figura es necesario remontarnos al año 1823, en el cual bajo la presidencia de Jose de la Riva-Agüero se produce la primera vacancia por la causal de incapacidad moral permanente. El principal argumento de esta primera vacancia fue que de la Riva-Agüero no era apto para dirigir al país debido a las continuas derrotas que sufrió. Pero, el abogado García ia Chavarri señala que esta destitución respondió a pugnas políticas entre el ejecutivo y el congreso[1] ,qué sorpresa. Esta misma causal sería usada en años posteriores con diferentes interpretaciones para sustentar la moción de vacancia de los presidentes: Guillermo Billinghurst, Alberto Fujimori, Pedro Pablo Kuczynski y el más reciente de estos: Martin Vizcarra. Lo que los une a todos ellos, es que, como era de esperarse, tuvieron broncas con el Legislativo.
Ante esto ha habido diversas interpretaciones de lo que se considera “incapacidad moral“ como la de Victor García a Toma que nos dice: “la incapacidad moral es la falta de aptitud legal para continuar ejerciendo el cargo, en razón de haberse acreditado objetiva y fehacientemente una conducta pública o social gravemente venal, corrupta, licenciosa”[2] . También tenemos la de la congresista Donayre Pasquel, encontrada en el diario de debates en medio de la vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori: “la incapacidad moral es un concepto bastante abstracto que envuelve principalmente valores y principios que todos los cuidadanos debemos respetar y que el Presidente de la Republica, como Jefe del Estado, tambien debio respetar en su momento”[3]
Esta última interpretación acerca de un atentado contra la moral y los principios no es actual, sino que se remonta al derecho romano, al cual se acude por ser origen y fuente de nuestro derecho. En Roma, por ejemplo, se castigaban los atentados contra el honor civil, (entendiéndose éste como la dignidad de la persona), a todo aquel que actuaba contra la dignidad, los valores y los principios, se le sanciona con la imposibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones. Esta especie de castigo originado en Roma, sorprendentemente tiene vigencia en la actualidad y da origen a la famosa figura contenida en el artículo 113 inciso 2 de la constitución[4]
Ahora, como siempre en cualquier asunto constitucional, es necesario recurrir al máximo intérprete de la Constitución para comprender el contenido de la Carta Magna. Ante esto, el Tribunal Constitucional solo se ha encargado de delimitar el uso de esta figura en la sentencia del expediente 0006-2003-AI/TC. Allí, impuso al Congreso la necesidad de establecer un procedimiento y de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal del inciso 2, artículo 113 de la Constitución. Esto fue recogido por el Parlamento en la Resolución Legislativa N°030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004, la cual incorporó el artículo 89-A en su Reglamento, que incluyó dicha votación calificada de dos tercios de los votos, además del procedimiento para acordar la vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República. Ante todo esto, se logró aclarar el procedimiento por el cual se logra la vacancia, pero no se detalló el contenido de la causal por la que procedería esta. Nuestra actual presidente del TC declaró que la sentencia que emitirá ese organismo frente a la demanda competencial, presentada por el Ejecutivo, sentará un precedente porque permitirá definir el tema de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Esto era considerado por la doctrina como urgente debido a que esta causal de vacancia dejaba un margen de interpretación muy amplio y ha sido usado de manera muy diversa a lo largo de la historia.
A manera de conclusión, como opinión personal creo yo que esta causal debe ser reformada debido a lo expuesto anteriormente y a que, además,a lo largo de la historia ha sido usada más como un arma política por parte del legislativo que como una especie de check and balances por parte de estos mismos. Es por esto que una delimitación a la incapacidad moral que la oriente más a una incapacidad mental llevaría a un menor campo de interpretación y de menos conjeturas frente a su uso. En vista de que en nuestra doctrina no se tiene una visión clara deesta figura, una orientación a un ámbito más objetivo como el de la determinación de incapacidad mental, volvería irrefutable esta causal de vacancia. Además, sostengo que se debería limitar esta figura a un uso restringido, es decir, interpretar la incapacidad mental en el sentido lato de la palabra, el cual deberá ser diagnosticado por un médico especializado de manera independiente para sostener esta capacidad restringida
[1] “La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano”. Revistas PUCP. Lima, 2013
[2] Legislativo y Ejecutivo en el Perú. Jurista Editores EIRL. Lima, 2006
[3] Diario de Debates de la sesión de vacancia de Alberto Fujimori. Congreso de la republica. Lima, 2000
[4] Los actos ilícitos en el derecho romano. Vniversitas. Bogota, 2004