Durante estos meses, el Perú se ha desnudado y se ha mostrado tal y como es: un país que todavía tiene mucho por trabajar en todos los aspectos. Por un lado, tenemos un sistema de salud colapsado, el cual es terriblemente manejado por autoridades que, presuntamente, inflan los precios de los ventiladores mecánicos. Por otro lado, nuestro sistema económico, el cual parece que en tiempos de COVID-19, estaría desnaturalizando la Economía Social de Mercado con la regulación de precios de las pruebas de descarte en las clínicas privadas. Por último, pero no menos importante, el sistema penitenciario que acaparó, en gran medida, los medios de comunicación dado su inminente colapso. Es así que, hace un mes aproximadamente, el Ejecutivo presentó ante el Congreso un proyecto de ley bastante esperado a mi parecer, porque una solución tenía que dar ante los hechos fatales de motines y contagios tanto de personal del INPE como los carcelarios mismos.

Las motivaciones para que el Gobierno de Vizcarra propusiera este PL se basan en un hecho innegable: la administración de los centros penitenciarios no es la de la mejores y producto de ello se presenta hacinamiento1, considerando que casi la mayoría de recluidos son procesados. No obstante, no es el único, en otros países como Chile, México, Bolivia han adoptado medidas para favorecer el deshacinamiento tales como el otorgamiento del indulto a personas muy vulnerables, priorizando mujeres con hijos y adultos mayores.3

Sobrepoblación penitenciara en América Latina al 2020

El proyecto de Ley N°5110-2020-PE, en adelante PL, pretende establecer medidas excepcionales para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de COVID-19. Ahora bien, lo que tendríamos que determinar es cuán realista es esta medida y qué conflictos hay con respecto a la configuración para la revocación de prisiones preventivas y/o medidas de internación.

Propusieron dos medias en específico;

MedidaAlcance
Revocación de prisión  preventivaEn este caso, aplica para personas que están cumpliendo prisión preventiva como la tía Susana Villarán, Keiko, etc  
Conversión de penaEn este caso, aplica para personas que ya han sido condenadas. La conversión es la siguiente: para penas que no superen los 8 años, por 3 días de privación de libertad 🡪 1 día de servicio a la comunidad.
*No aplicaría para todos los delitos (hay un listado taxativo)

Todo suena muy bonito, pero ¿Estamos preparados?  Estas peticiones siguen un procedimiento bastante extenso. En ese sentido, la debilidad que se ha podido notar es la evaluación que se le da a cada expediente, debido que el plazo es de UN día, ¿Realmente alcanza el tiempo? Yo considero que no porque, vamos, la carga procesal seguirá existiendo y como tiene que darse abasto no se dieron abasto antes, menos ahora, es ingenuo creer que en un día calendario revisarán los expedientes de cientos. Si bien es cierto que el sentido de la norma es dar una alternativa a los presos, hay que ser realistas. Todo tiene un proceso y toma tiempo. Lo único que generará es una infracción a la norma, simplemente, por no adecuarla a la realidad.

Lo que realmente preocupa a la población en general es ¿Vale la pena ayudarlos? ¿tienen derechos? Aunque no lo quieran reconocer, sí tienen derechos fundamentales como salud, seguridad, etc. En ese sentido, el hecho de no tener esas condiciones de salubridad, sumado a la pandemia, ha generado la creación de estas medidas “desesperadas” cuya consecuencia no necesariamente es buena. Es por ello, se necesita la implementación de políticas públicas, hay mucho por mejorar tanto el sistema judicial (carga procesal) como el sistema penitenciario. El primer paso ya lo dio el Tribunal Constitucional al declarar el Estados de Cosas Inconstitucional5, solo queda esperar si el Ejecutivo y Legislativo se ponen de acuerdo de una vez por todas. Así como, recientemente, el Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N°15136, el cual pretende que los jueces revisen, de oficio, los casos que tienen a cargo y determinar si es que puede revocárseles la prisión preventiva o convertir la condena. Lo bueno es que repensaron los plazos que había señalado, anteriormente, pero suprimieron el rol del Ministerio Público.

Edición: Raisa Escudero

1https://ojo-publico.com/1622/dato-de-presidente-del-inpe-sobre-presos-sin-sentencia-es-enganoso

2https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/Retos-del-sistema-penitenciario.pdf

3https://lpderecho.pe/analisis-comparativo-medidas-deshacinamiento-america-latina/

4https://www.dw.com/es/c%C3%A1rceles-latinoamericanas-c%C3%B3mo-enfrentar-la-crisis-de-seguridad-y-salud/a-53354575

5https://lpderecho.pe/estado-cosas-inconstitucional-dentro-jurisprudencia-constitucional/#:~:text=1.,atentando%20contra%20la%20supremac%C3%ADa%20constitucional.

6https://lpderecho.pe/aprueban-decreto-deshacinar-penales-jueces-revisaran-oficio-cesacion-prision-preventiva-decreto-legislativo-1513/