La noche del viernes 13 fue realmente terrorífica para los representantes de Repsol, debido a que el presidente del Indecopi, Julian Palacin, hizo pública la demanda judicial presentada contra la multinacional. ¿Qué pasó? Te lo contamos a continuación.
Tal como lo mencionó el representante del INDECOPI, se presentó una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios contra REPSOL. Esta demanda se da por la suma de 4,500 millones de dólares americanos en representación de un aproximado de 700 mil personas, quienes fueron afectadas por los derrames ocurridos. Dentro de este grupo se encuentran consumidores, usuarios y terceros.
El primer derrame ocurrió el 15 de enero del 2022 y el segundo el 26 de enero del 2022. La demanda interpuesta ante el 27° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima va dirigida contra seis demandados, al ser responsables solidariamente por los actos ocurridos en el mes de enero. Los demandados son: Repsol S.A (España), Mapfre Global Risks (España), Mapfre Perú Compañías de Seguro y Reaseguros (Perú), Refinería La Pampilla (Perú), Transtotal Agencia Marítima (Perú) y Fratelli d´amico Armatori (Italia).
La institución liderada por Julian Palacin está pidiendo 3,000 millones de dólares por los daños causados y 1,500 millones de dólares por el daño moral a los consumidores, usuarios y terceros afectados.
El presidente ejecutivo resaltó la importancia que esta demanda tiene para acontecimientos similares que puedan ocurrir en un futuro, debido a que se podría generar jurisprudencia en temas de derrames de petróleo.
Repsol no se quedó mudo ya emitido un comunicado rechazando la responsabilidad civil por los hechos acontecidos en enero del presente año, pues sostienen que ocurrieron por un desastre natural y no por actos en los que hubiera incurrido personal de la compañía. Además, señalan que se realizaron todas las gestiones necesarias para un correcto cuidado luego de lo acontecido.
Sin embargo, te recuerdo querido lector, que así es como se realizaban las “gestiones adecuadas”:
En el comunicado, Repsol señaló que la demanda interpuesta por Indecopi resulta infundada, improcedente e incongruente, porque no atiende a las causas del derrame, ni a las labores de limpieza y remediación ya completadas por Repsol, ni a los cauces de atención a los afectados establecidos por la compañía, mediante la colaboración con el Gobierno peruano, y porque sus estimaciones carecen de la más mínima base que soporte las cifras señaladas.
Ante tal intervención del Indecopi, múltiples usuarios han cuestionado si la institución cuenta con la legitimidad procesal para interponer tal acción, puesto que consideran más adecuado para tal gestión al MINAM, a la OEFA o incluso a Osinergmin. También se cuestiona si no sería más adecuado De esta forma, se ha cuestionado si el fundamento con el cual se sostiene la demanda es lo suficientemente sólido para justificar la intervención de la institución. Pero ¿Por qué? ¿Por qué el Indecopi tendría que intervenir en tal evento? ¿Quién lo invitó a la fiesta? Pues él se vistió solito, alisto su mejor outfit y dijo: Llego.
El Indecopi reitera tras cada declaración que se está velando por el daño moral a los afectados por el derrame, mas la Sentencia Casatoria 1676-2004 define el daño moral como:
“… el dolor y sufrimiento causado que debe ser apreciado teniendo en cuenta la magnitud o menoscabo producido a la víctima o a su familia de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso, así la situación económica de las partes”
Nos gustaría conocer cuál es el criterio aplicado por el Indecopi para solicitar tal cifra, si bien sabemos que este se encarga de velar por la competencia leal, podemos cuestionar si la institución posee tal jurisdicción para llevar a cabo esta demanda.
Bueno, querido lector, solo nos queda esperar a que el tiempo ponga en orden las cosas, se llegue a sancionar a los responsables de tal desastroso evento y se pueda indemnizar a aquellas personas que fueron perjudicadas por los derrames y las malas gestiones para minimizar el impacto. Claro está, mediante la intervención de la entidad estatal que posea la competencia para exigir tales derechos.
Edición: Camilla Chirinos