En la regulación penal, es reciente la tipificación* “Feminicidio”, pues los legisladores de varios países se dieron cuenta que los asesinatos o agresiones hacia las mujeres contenían un motivo mucho más profundo que tener ánimos exacerbantes de matar a alguien. Las cifras de mujeres cuyas: parejas, familiares o círculos cercanos decidieron acabar con sus vidas, van en aumento. Tan solo hasta junio del 2019, según el ministerio de la mujer y población vulnerable, se registraron 84 feminicidios. Juris te trae lo esencial de este término, que no solo acaba en un titular de periódico #NiUnaMenos.
La cultura del machismo, lamentablemente, sigue siendo uno de los factores por los cuales se violenta a la mujer con tanta brutalidad, y es que las personas a medida que crecen, mantienen un porcentaje, así sea mínimo, de prácticas machistas. Hacía mucho tiempo atrás, existía una subordinación de la mujer hacia al hombre, solo por su condición de mujer y por ser el “sexo débil”. Inclusive, por considerar que la vida de la mujer no tiene valor1. Asimismo, algunos autores piensan que una parte de la responsabilidad la tiene el Estado por tener una estructura con sello patriarcal, lo cual sería un crimen de Estado2. Un ejemplo de esta teoría son los concursos públicos de empleo, en los cuales se predestinan cargos basados en el género del postulante. La coyuntura actual hace esfuerzos por mejorar la situación de desequilibrio entre los géneros como políticas de inclusión de los mismos como los mandiles rosados.
¿Por qué motivo se tuvo que especificar de homicidio a feminicidio?
El artículo 108-B del Código Penal Peruano (CP en adelante) recoge varios supuestos en los que se condenará al que asesine a una mujer por su condición de tal. Como se puede evidenciar, los supuestos son, en su mayoría, los casos en los que muestran “aires de superioridad” por parte de los hombres. Los legisladores, al notar que hay un patrón de muertes de mujeres por causas culturales y sociales, decidieron que es relevante condenar a aquel hombre que mate a una mujer. Esta forma de castigar es para erradicarlo como en su momento fue el #HateCrimes en el racismo, allá en el siglo XIX. Es posible que no existan razones tangibles, pero la sociedad genera esos tratos que conllevan a creer que las mujeres deben estar subordinadas, sin opción a ascender.
Artículo 108°-B.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor de edad; 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108°. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36° |
¿Cuál es el problema de esta tipificación? ¿logrará sobrevivir?
Hay un detalle que posiblemente ha pasado desapercibido: ¿acaso no parece que el CP se está parcializando? Está dejando de lado a los niños y a los ancianos quienes también son una población vulnerable; se está violando el principio de igualdad, uno de los argumentos más sonados en contra de esta tipificación. Sí, es posible que se reconozca a la mujer como un elemento a ser protegido y no es por gusto; al contrario, las estadísticas no mienten. Los homicidios hacia las mujeres cuyo móvil es pasional, sexual, familiar, van en incremento constante. Las políticas sociales no son suficientes, es así que el Estado peruano tuvo que implementarlo al CP. Por otro lado, ¿sólo el hombre puede cometer feminicidio? El artículo citado no parece aclarar las dudas, porque a simple vista se infiere que los castigados serán los hombres. ¿qué pasa con las parejas mujeres? ¿las mujeres trans también están incluidas? Son cuestiones que permanecen sin resolver… amiguitos legisladores, ejercer la función legislativa no solo es vacar presidentes o cuestionar a los ministros, hay varias lagunas legales que necesitan una explicación.
Fuente: Blog PUCP “Cuestiones de las polis”