Con la reciente aprobación del retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la AFP, equivalente a S/20,600.00 #PlatitaNuestra, resurgen dudas sobre las diferencias entre ambos sistemas de pensiones. ¿Cuál me conviene?, ¿sistema público o privado? ¿Es verdad que en la AFP cobraré menos que la ONP? A continuación, te las explicamos -así, facilito-:
Juan cumple 18 años y decide trabajar para apoyar con los gastos en su casa, encontró un trabajo y a pesar de que le ofrecían pagar el sueldo mínimo lo aceptó para ayudar a su familia #DineroEsDinero. Una vez firmado el contrato, le envían unos documentos en los que se encuentra la elección del sistema pensionario. Lamentablemente la persona no tenía mucha información al respecto, así que decidió preguntar por referencias. Sus papas le comentaron que desconocían de los sistemas, ya que ninguno de los dos tenía régimen pensionario. Sus amigos le recomendaron la AFP, puesto que podría retirar su dinero de forma progresiva y podría utilizarlo para viajar o darse algunos ‘gustos’ -seamos honestos, en este punto-. Así, decidió afiliarse a una AFP.
Si bien es un caso hipotético, nuestra realidad es similar a la Juan. Además, muchos le tememos al Estado por el miedo histórico en su accionar de una actividad empresarial -o, valgan verdades, de cualquier actividad-.
Para no pecar como Juan que toma una decisión basada en una creencia de ‘retiros continuos’ (que no es una característica de un sistema pensionario) debemos abordar las principales características y diferencias que presentan ambos sistemas:
Sistema Privado de Pensiones (AFP) | Sistema Nacional de Pensiones (ONP) |
Funciona mediante una cuenta individual de capitalización (CIC) que pertenece a cada afiliado. | Los aportes realizados por el trabajador activo forman parte de un fondo común que sirve para financiar el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP. |
El nivel de la pensión depende de los aportes y la rentabilidad que acumule en dicha cuenta. | El nivel de la pensión depende del cumplimiento de los requisitos de años de aportación realizados. |
Se destina el 10% de la remuneración mensual. Además, se destina un porcentaje para financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. También se destina una comisión por servicio de administración de los fondos del afiliado. | Se destina el 13% de la remuneración mensual, monto que incluye el financiamiento de los gastos administrativos del sistema. |
Pensión de sobrevivencia: 42% para la viuda sin hijos, 35% para la viuda con hijos, 14% para cada hijo, 14% para los padres, en caso se encuentren en condición de dependencia y sean mayores de 60 años. | Pensión de sobrevivencia: 50% para la viuda, 50% para los hijos menores de 18 años, 20% para cada uno de los padres en caso no haya beneficiados de viudez u orfandad. |
La jubilación se alcanza desde los 65 años. | La jubilación se alcanza desde los 65 años. |
En caso el afiliado fallezca, y no haya iniciado su régimen de pensión, su cuenta (el fondo) será entregado a sus herederos. | Se puede solicitar pensión por viudez. |
Ahora bien, empleando esta información en el caso de Juan, quien percibe el sueldo mínimo y decidió afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, ‘sacando la calculadora’ -mismo contador- para hacer números podemos decir lo siguiente:
¿Cuánto le descontarían? Considerando el 10% y las comisiones, de los S/1025.00 se destinaría aproximadamente S/123.00 a la cuenta individual de capitalización (CIC).
¿Cuánto dinero tendría a los 65 años? Se ha estimado la tasa de rentabilidad en 11% anual aproximadamente en AFP Integra. Por lo que, si se considera que se destinará S/123.00 mensual en el año se tendría S/1,476.00 y más la tasa de rentabilidad se tendría S/1,638.00 al año.
En ese entender, en el escenario ideal que Juan – y señalo explícitamente IDEAL, porque gran sector de la población, 71%, cuenta con un empleo informal y, en consecuencia, no estaría afiliado a un sistema- continúe con un empleo formal a los 65 años bordearía aproximadamente S/76,986.
La pregunta cae por su propio peso ¿El monto alcanzaría para recibir mil soles de pensión? No, de hecho, según los propios cálculos de AFP Integra para que los afiliados reciban mil soles de pensión, deben tener al menos 175 mil soles -casi 100 mil soles de diferencia-; por tanto, Juan estaría muy lejos de cobrar S/1,000.00 como pensión.
Si este escenario no convence a Juan ¿podría desafiliarse y trasladarse a la ONP? La Ley 28991 tiene la respuesta y señala que, para hacer este traslado, (i) debes haber estado afiliado a la ONP hasta el 31 de diciembre de 1995 -Problema 1: En ese año todavía no nacía Juan-; y, (ii) a la fecha de incorporación a la AFP, es decir, en el 2024, él cumplía con tener al menos 65 años de edad y 20 años de aportes. Casi imposible de cumplir para alguien de su edad ¿no?
Frente esta situación Juan, al igual que muchos jóvenes del Perú, se encuentra en una encrucijada. ¿Opto por AFP u ONP? Finalmente, sea uno u otro, ambos tienen defectos. Considero que ninguno satisface realmente una necesidad de pensión justa y digna. Si bien, en el Perú la informalidad es un problema, los formales, que mantienen este país a costa de sus impuestos, tienen que recibir un sistema pensionario digno y eficiente.
Sin ánimo de caer en una evidente respuesta, y tú ¿Cuál de los dos sistemas elegirías?