Tras varios años de historia deportiva, el Estadio Nacional se ha convertido en un escenario multifacético. Entre los gritos de goles y conciertos, los eventos musicales han conquistado este espacio, desplazando todo rastro de actividad deportiva y, por muy eufóricos que sean los conciertos, ¿dónde queda la esencia deportiva del Estadio Nacional? ¿cuál es la razón y quiénes son los responsables ante el enfoque musical preferente que se le está dando a este espacio deportivo? y ¿qué implicancias jurídicas habría en este caso?
En las últimas semanas se ha revelado información que pone en evidencia la poca transparencia en la administración del Estadio Nacional. No más de hace tres semanas se hicieron públicos audios sobre negociaciones previas de contratos con empresas privadas; en estas se puede escuchar claramente como funcionarios del IPD priorizaban los conciertos en lugar de eventos deportivos, incluso fuera de la regulación normativa, (Gestión, 2025) (#TeamLoba o #TeamClásico).

Fuente: Infobae
Como diría el ‘Joel del AFHS’, empecemos por el primer lugar. Para empezar, existe un documento denominado ‘cartas de disponibilidad’ y estas son similares a ‘contratos en stand by’. ¿Qué significa esto? Que a través de estas cartas, el IPD licita la disponibilidad del Estadio Nacional para determinadas fechas en las que estaría ‘disponible’. ¿Por qué es similar a un contrato stand by? Dado que, al igual que en esos contratos, la obligación detrás puede que se concrete o no. Así, en este caso, la empresa interesada en hacer un concierto en el IPD, negocia con ellos y se asegura de reservar un probable espacio a su favor.
Entonces, es como si fuera un mercado de valor. Uno va adquiriendo títulos que dan derecho futuro a recibir algo; si bien incierto, pero igual lo es; y, a contraparte, va negociando dichos títulos con otras empresas que requieran contar con fechas. Si a eso le sumas el hecho de que en Lima no hay muchos recintos para hacer conciertos… ¿Llegó el momento de emprender en este negocio rentable?
Esta situación, tal vez no sería tan cuestionable si no fuese porque, básicamente, los funcionarios del IPD, aprovechando que el Estadio Nacional se encuentra bajo su administración, han cerrado tratos con empresas privadas de manera anticipada, a fin de que tengan reservadas las fechas para los posibles conciertos de artistas internacionales -osea, puedes tener el estadio a tu disposición, sin importar que aún no tengas al artista-, ¿nos sorprende esto? No creo.
Mientras se otorgaban reservas para conciertos por todas partes, se negaba la solicitud de reserva de este espacio a favor de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), aun cuando de antemano se sabía con certeza que habrían eventos deportivos -imagínense un Estado que no reciba más eventos deportivos… de locos; quizás sea buena idea trasladar al Congreso esa cuestión; tenemos un Congreso, pero que no reciba congresistas… hermoso-. Es así que la esencia deportiva del Estadio Nacional se ha desvanecido…
Hasta este punto es válido cuestionarnos ¿de dónde surge esta prioridad que se le está dando a los eventos musicales? El 27 de diciembre del 2024. En esa fecha se publicó la Resolución de Gerencia General N° 000051-2024-GG/IPD, la cual resuelve:

Fuente: IPD
¡Sorpresa! con este cambio de reglas internas realizado nada más y nada menos que por el IPD, se deja sin efecto las reglas que en la anterior Directiva del año 2023 señalaban que, en caso de presentarse dos o más solicitudes de arrendamiento del Estadio Nacional, se iba a priorizar los eventos que tuvieran carácter deportivo, por ejemplo, la participación de la Federación Peruana de Fútbol (FPF).
No podemos negar que, antes de estos cambios, el deporte ya estaba siendo desplazado a segundo plano -o a último plano-. Un claro ejemplo de ello es que, en el arrendamiento de este espacio deportivo se dio preferencia a conciertos de artistas internacionales, como el de Paul MacCartney en octubre del año 2024. Sin embargo, esto quedó más que dicho y hecho, plasmado en un documento, cuando se emitió la Directiva N° 008-2024-IPD/OGA.

Fuente: IPD
Es así que, se terminó por relegar la naturaleza del Estadio Nacional, cuando en lugar de dar preferencia a las solicitudes de arrendamiento para actividades deportivas, se decidió por dar prioridad a aquella que haya sido registrada antes -osea, las solicitudes serán atendidas en orden de llegada-.
Pero si pensabas que eso era todo, pues no -agárrate-. No contentos con cambiar las ‘reglas del juego’ para priorizar los espectáculos artísticos en lugar de los deportivos, estos funcionarios también habrían recibido ‘entradas de cortesía’ de manera irregular. Si bien, las llamadas ‘entradas de cortesía’ son otorgadas por voluntad propia de los organizadores de estos eventos y forman parte del contrato, en este caso se habrían negociado las entradas más caras fuera de este.
Ahora bien, después de todas estas barbaridades, efectivamente, existen implicancias legales más allá de aquellas relacionadas al ámbito deportivo. Estamos hablando de implicancias no solo administrativas, sino también penales. Administrativamente hablando, la Contraloría ingresaría a revisar este asunto para ver si se está gestionando correctamente los recursos y bienes del Estado, así como también realizar un control sobre los funcionarios del IPD.
En este contexto, podemos ver que los funcionarios del IPD han actuado con fines mucho más personales y distintos al interés público, los cuales al final terminan siendo infracciones de responsabilidad, por lo que según la Ley Nº 29622, las sanciones administrativas a recibir serían la inhabilitación o suspensión del ejercicio de las funciones públicas por determinado tiempo.

Fuente: Ministerio Público
Hablando de responsabilidades, en el ámbito penal, los delitos que habrían cometido los funcionarios del IPD son aquellos que atentan contra la administración pública. Precisamente, la conducta delictiva se enmarcaría en: (i) haber priorizado el alquiler del Estadio Nacional para fines distintos a la realización de actividades deportivas y, (ii) haber aceptado o negociado las ‘entradas de cortesía’ fuera del contrato a condición de entregar ‘cartas de disponibilidad’ a empresas privadas para la realización de conciertos. Por lo tanto, la sanción que podrían recibir los malos funcionarios de IPD es una pena privativa de libertad de entre 5 y 20 años.
En fin, el caso aún continúa en investigación -como todo en el Perú-; sin embargo, es evidente que la esencia deportiva del Estadio Nacional ha pasado a segundo plano, lo que nos lleva a cuestionarnos ¿cuál es el papel que desempeñará el IPD en el futuro como ‘símbolo’ del deporte? -o de la música-.
Edición: Sol Seguil