El pasado domingo 12 de junio, el ministro de Justicia, Félix Chero, anunció en una entrevista, dirigida por el Canal N, que el Ministerio de Justicia pronto presentará un proyecto de ley al Legislativo, el cual tiene como propósito sancionar con pena suspendida de dos a tres años, tanto a jueces, fiscales, abogados, policías que revelen información relevante de procesos judiciales que se encuentren en curso.
El titular de Justicia mencionó, junto a su equipo de trabajo, que se han “identificado dos situaciones que tienen que ser reguladas por norma. Por ejemplo, tenemos el tema de que el Código Procesal Penal establece que la investigación fiscal o judicial es reservada, es decir solo pueden tener acceso las partes sometidas al proceso […] Si el fiscal, el juez, la Policía Nacional, teniendo una información que es reservada, dolosamente, la filtra a terceros, eso sería un delito y lo va a ser“.
Entonces, ¿esto quiere decir que cualquier información compartida, ya sea por fiscales, jueces, entre otros, será sancionada?
La respuesta es NO. Lo que pretende este proyecto de ley es sancionar a dichos sujetos mencionados, siempre y cuando, estos hayan “obstruido” o “desnaturalizado” el desarrollo de una investigación. Por tanto, el ministro de Justicia advierte que es “pertinente que se tengan que establecer no solo mecanismos de control de fiscalización, sino también punitivos cuando esta información llega a manos de terceros con dichas finalidades”.
Ahora, detrás de todo esto, ¿existe un fin razonable por el cual se pretenda llevar a cabo este proyecto de ley?
En palabras similares a las del ministro Félix Chero, éste se fundamentaría en la protección de derechos fundamentales que poseen todas las personas, tales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
Pero, ¿qué intentan proteger estos derechos fundamentales?
Primero, analicemos el derecho a la presunción de inocencia. En el Perú, este derecho se encuentra regulado en la Constitución Política, artículo 2, inciso 24, literal “e”; donde se menciona que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Además, no se puede olvidar lo que expresa la Convención Americana de los Derechos Humanos, cuyo artículo 8.2 advierte que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. En palabras más, y palabras menos, solo puede declararse culpable a una persona, siempre y cuando, existan suficientes pruebas válidas que acrediten dicha culpabilidad.
El segundo derecho, el debido proceso, plasmado en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución, manifiesta que “constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional por el cual todo proceso debe iniciarse y concluirse con la necesaria observancia y respeto de todos los derechos que de él emanen”. En castellano, esto significa que el hecho de que una persona sea investigada, no quiere decir que se lo juzgará bajo distintos procesos y reglas arbitrarias, sin seguir el procedimiento que es debido.
Ahora, discutiremos un punto que no se ha tocado y es que, ¿en qué consiste la pena suspendida? ¿acaso es lo mismo que la pena privativa?
Se debe tener en cuenta que, según el Código Penal, en principio, todas las penas son efectivas, esto quiere decir que todo sujeto que comete un delito debe cumplir cierto tiempo dentro de un centro penitenciario. Pero no siempre es así. Aquí entra a tallar la pena suspendida. Ante esto, Emerson Bonifaz, Fiscal Adjunto Provincial Penal, expresa que “se puede dar el caso de que se suspenda esa pena, eso quiere decir que la persona debe cumplir con 3 requisitos que se encuentran estipulados en el artículo 57 del Código Penal: la condena no supere los 4 años, que la persona no tenga condición de reincidente habitual y que, dada la naturaleza o el comportamiento del delito, se pueda dar un futuro prometedor de que cuando no se le de ingreso al penal, no cometa delitos”.
Habiendo dicho esto, nos preguntamos, ¿habrá instituciones que se contrapongan a este venidero proyecto?
La respuesta es SÍ y, dicho sea de paso, es el tema en disputa. ¿Por qué? En breve te lo contamos.
Tanto el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) como la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) criticaron dicho proyecto, bajo el argumento de que se “intenta obstruir el aporte de la justicia a la investigación periodística”. Además, alegan que se estaría vulnerando el derecho a la libertad de prensa y que este proyecto de ley forma parte de propuestas que “pretenden criminalizar al mensajero”.
Sin embargo, el ministro Chero, aseveró que dicho proyecto no intenta “penalizar a las fuentes de información de periodistas o medios de comunicación porque ellos tienen sus propias fuentes. Asimismo, los derechos de libertad de prensa y libertad de expresión no pueden ser negados a ninguna persona, por el mismo hecho que nos encontramos en un Estado de derecho. De igual forma, las sanciones que se pretenden imponer en el proyecto de ley están dirigidas a otro sector, del cual no forman parte las fuentes de información de periodistas ni los medios de comunicación”.
Y tú, ¿qué opinas sobre el proyecto que será presentado por el Ejecutivo?
Edición: Camila Chirinos.