Tras la serie de artículos sobre el mensaje del presi, que para ciertos naranjas es considerado un dictador, cobarde, golpista, populista y más; el 28 de Julio fue un día épico. Cuando ya rogábamos para que acabe el discurso, aparece ‘Thanos’ Vizcarra con la propuesta de adelanto de elecciones al 2020. Las reacciones infinitas… pero para ilustrarla, mejor ponemos la foto de Bartra.  

Rosa Bartra reaccionó así tras escuchar propuesta de Martín Vuzcarra. (Captura/Canal N)

No se había hablado tanto de constitucionalismo como la semana pasada: la retroactividad, renuncia de los presidentes, cierre del congreso, cuestión de confianza y los Organismos Autónomos (OCAS) se volvieron términos cotidianos. También, nuestros otorongos padres de la patria se preocuparon como nunca de la economía “habrá desaceleración, el PBI seguirá en 0%”.

¿Cuáles son los alcances de esta reforma constitucional? Tanto en pro como en contra, aquí te lo explicamos…

Empecemos con la retroactividad, la Constitución nos señala que las nuevas normas jurídicas tendrán efecto retroactivo, sólo en materia penal cuando favorezca al reo, bajo esta lógica, definitivamente, no puede aplicarse al artículo 112° de la Constitución “Duración del mandato presidencial. Reelección inmediata(…) El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.”. Sin embargo, tenemos jurisprudencia, aunque un sector de la población señala que fueron en diferentes circunstancias, que remontan hacia al año 2000. Se establecieron dos disposiciones transitorias para que la modificación se aplique a mandato vigente, entonces hay un ‘background’ en el cual el Ejecutivo se apoya para presentar el proyecto de ley.

Por otro lado, ¿Hay un sustento válido? En una reciente encuesta de IPSOS, el 71% desaprueba la gestión del congreso, lo cual significa que la representatividad es casi nula. Si el pueblo los eligió irresponsablemente ¿Vale la pena renovar el legislativo? Jamás debe olvidarse la frase de Keiko cuando perdió las elecciones “Sentirán la presencia de Fuerza Popular…” y vaya que lo sentimos con tantos blindajes y obstrucciones al desarrollo del país. Por tanto, a título personal, sí vale la pena. Al fin la población podrá elegir a conciencia a sus representantes, que tengan un historial impecable y un consenso de fuerzas políticas; no obstante, esta solución es a corto plazo. Imaginemos que se aprueba el adelanto de elecciones, ¿los candidatos estarán en un partido político sólido o tendrán el tiempo de crear su partido? Es una disyuntiva ya que, en estos días, se apuesta por ser independiente; se ha visto que los parlamentarios accionan supeditados a los intereses, egoístas, de su partido. Entonces, ¿los nuevos postulantes tendrán la ética profesional suficiente para velar por el Estado? Esperemos que sí. Es por ello que, a largo plazo debe trabajarse en el fortalecimiento de los partidos políticos.

chuira2

En caso se apruebe, ¿afectará a la economía? Es el argumento comodín de algunos partidos para rechazar la propuesta, pues hay razón de sobra: el Perú no crece económicamente como debería ser. Si bien es cierto, la inestabilidad política afecta a que los inversionistas extranjeros y nacionales retiren sus capitales, pero esto no viene de ahora si no desde que empezó el mandato de PPK. Cabe resaltar, externamente, la guerra comercial también afecta en gran magnitud al Perú. Hay que ocuparse de la economía, pero si las instituciones no están estructuradas de manera eficiente y no remueven a los corruptos, seguiremos así de estancados económicamente porque ¿De qué nos sirve impulso económico, si los mismísimos representantes se coluden para defraudar al propio Estado cuyo dinero no es destinado al país?.

La pregunta del millón, si tanto quiere adelantar elecciones ¿Por qué no renuncia Vizcarra y Araoz? Según el constitucionalista Samuel Abad1 señala que no puede leer el artículo 115° de la Constitución “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.”  de manera literal y legalista porque no significa que el presidente del congreso convoque inmediatamente a elecciones. La cuestión es ¿Qué elecciones? ¿presidenciales o generales? Es uno de los problemas de aplicar aquel artículo y pareciese que le están preparando el caminito a Vizcarra; el día 6 de agosto, Gilbert #voyabajarelIGV Violeta presentó un proyecto de ley N°4652/2019-CR2 en el cual propone especificar que el artículo en mención sólo alude a elecciones presidenciales mas no generales. Por tanto, si renuncia Vizcarra y Araoz solo se convocará a elecciones presidenciales. Otro problema es la incertidumbre de cuánto tiempo permanecerían ¿1 año? ¿5 años?

Para finalizar, se ha evidenciado que tenemos lagunas legales con respecto a los supuestos de renuncia del presidente. El mismo sí tiene facultades para presentar proyectos de ley, el contenido es completamente discutible y hay dos puntos de vista. Posiblemente, esta propuesta es de corto plazo y calificada como mediocre, pero el país no puede seguir soportando otro año más de blindaje de corruptos y acosadores, shows en los plenos como “¡Aquí estoy sí tiene que disparar para acabar con la democracia!” by Beteta. El futuro es incierto e igual debemos seguir trabajando por la reforma de nuestro presente.

Editado por: Isabela García


1Si Vizcarra renuncia ¿Qué puede pasar? opina Samuel Abad | Política | Gestión

2PL0465220190806