A pocas semanas de su estreno, El juego del calamar está a punto de convertirse en la serie más vista de Netflix. En esta, se observa que, a través de la firma de un misterioso contrato de solo tres cláusulas, los participantes ingresan a un juego mortal con un premio de 45,600 millones de wones. Pero ¿realmente son válidos este tipo de contratos de disposición del propio cuerpo? Aquí te lo contamos.
¿De qué trata?
A estas alturas del partido, es muy difícil no haber escuchado de la popular serie Squid game, pero aquí va un resumen. Esta consiste en una producción surcoreana que, en una clara crítica a la desigualdad social, cuenta la historia de Seong Gi-hun, un ludópata ahogado en deudas que perdió su trabajo. Con el objetivo de salvar a su madre diabética y evitar que su hija sea llevada a los Estados Unidos por su exesposa, acepta participar en un misterioso juego. Luego de ser secuestrado, es trasladado a una isla privada en la que, junto a otras 455 personas, deberá batirse a muerte para ganar un premio de 45,600 millones de wones (alrededor de 158 millones de soles).
A lo largo de los seis juegos, la serie expone los debates éticos del protagonista y la desesperación de los participantes, así como la ambición de otros, mientras que el 1% detrás del juego observa expectante y se divierte apostando al ganador.
Antes de iniciar la partida, los jugadores firman un “contrato” de solo tres cláusulas: los jugadores no pueden retirarse, el que se niega a jugar quedará eliminado, y el juego termina si lo aprueba la mayoría.
Si bien al momento de firmar el contrato los jugadores no saben que se trata de un juego mortal, luego de acordar finalizar el juego según lo menciona la cláusula tercera, muchos de ellos deciden regresar a seguir compitiendo por el millonario premio. Es decir, aceptaron tácitamente que su derecho a la integridad física e, incluso, su derecho a la vida pueda ser vulnerada. Pero ¿es posible pactar para disponer del propio cuerpo? ¿Qué dice nuestro ordenamiento jurídico al respecto? ¿Son exigibles este tipo de “obligaciones”? Veamos.
¿Qué es un contrato?
El contrato es definido por el Código Civil como el “acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Asimismo, el artículo 1359° del mismo cuerpo normativo señala que “no hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria”.
De lo anterior, es necesario rescatar dos puntos importantes
- El acuerdo de voluntades es el punto central al momento de hablar de contratos. Para que estos últimos existan, ambas partes deben estar de acuerdo en todas las cláusulas. En caso contrario, no existiría consentimiento y, por ende, tampoco contrato.
- El contrato necesariamente debe versar sobre bienes o servicios de carácter patrimonial, pues ello dará origen a obligaciones entre las partes que, en caso de incumplimiento, podrán ser exigibles ante el Poder Judicial.
Así pues, habiendo dejado este punto claro, ¿es posible llamar contrato al documento que firmaron los participantes de El juego del calamar? De ninguna manera.
En primer lugar, no se informó a los participantes de las condiciones del juego, por lo que no existe consentimiento. Ahora bien, luego de conocer que se trataba de un juego mortal, muchos decidieron seguir participando a pesar de que podían perder la vida. ¿Este hecho puede calificarse como una aceptación tácita? Tomando en cuenta que para la donación de órganos se exige el consentimiento expreso y por escrito del donante para disponer (no donar) del cuerpo, se debería aplicar el mismo o, incluso, otro medio más conveniente para asegurar la voluntad de la persona. Sin embargo, aunque exista voluntad expresa y por escrito, el artículo 6º del Código Civil señala lo siguiente:
“Artículo 6°- Actos de disposición
Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios (…)”.
En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico dispone que, en principio, los actos de disposición del cuerpo se encuentran prohibidos cuando disminuyen de manera permanente la integridad física de la persona. Sin embargo, son válidos cuando el individuo se encuentra en un estado de necesidad como, por ejemplo, la amputación de extremidades del cuerpo para salvarle la vida.
Pues bien, en el caso de El juego del calamar, no existía el estado de necesidad, por lo que disponer del cuerpo de esa manera estaría totalmente prohibido. Incluso, aunque se alegara que las altísimas deudas de los participantes implican un estado de necesidad, el crear un juego para observar a los participantes morir o matarse entre sí definitivamente contraviene el orden público y las buenas costumbres, por lo que el contrato sería nulo.
Finalmente, tampoco puede existir un contrato en la medida en que los derechos a la vida y la integridad física son irrenunciables, por lo que no se tratan de bienes que pueden comercializarse.
Entonces, ¿papelito manda? En este caso, no sería así. Al tratarse de un contrato totalmente nulo, no existiría ninguna obligación contraída que pueda ser exigible.
Edición: Claudia Barraza
Interesante análisis, sigue así Valery