La contratación pública establece principios rectores con el fin de garantizar la transparencia y competencia dentro de los procedimientos. Sin embargo, existen prácticas restrictivas que no solo distorsionan el mercado, sino que también perjudican a la administración pública y a la población. Puesto que, son perpetuados al acordar precios, repartirse el mercado y asociarse como resultado de un pacto colusorio.
En nuestro país, el caso de la concertación de precios en la prestación de servicios de hemodiálisis causó gran revuelo, ya que, a pesar de ser un tratamiento crítico para los pacientes con insuficiencia renal crónica, más de 30 empresas del sector acordaron fijar precios, los cuales, generaron aumentos significativos en los costos para el Estado. No obstante, este incremento no se reflejó necesariamente mejoró la calidad del servicio.
Fuente: RPP
Debido a ello, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) tuvo un rol fundamental en la evaluación y sanción de esta práctica restrictiva. Así, en el 2018, impuso una multa de 1, 620 UIT a aquellas empresas que incurrían en actos. Siendo así, este criterio fue confirmado años más tarde por el Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, al declarar infundadas las demandas contencioso-administrativas presentadas por 12 proveedores sancionados por el INDECOPI.
Otra práctica restrictiva de la competencia es el reparto de mercado, que se refiere a acuerdos entre postores para evitar la competencia entre ellos mediante la asignación de un ganador en determinadas regiones. Así pues, el reparto puede manifestarse en las siguientes modalidades:
Consiste en acordar no participar en el procedimiento de selección como estrategia para elevar el valor estimado, modificar requisitos o cambiar el mecanismo de contratación.
En esta modalidad, se presentan ofertas que aparentan una competencia real; sin embargo, estas no superan a la propuesta del postor elegido por las empresas. Por ejemplo, se pueden presentan ofertas económicas más elevadas o que no cumplen con los requisitos mínimos.
En este caso, las empresas coludidas continúan participando en las licitaciones para aparentar competencia, pero la realidad es que se turnan para ganar.
Igualmente, existe otra práctica restrictiva basada en las asociaciones colusorias, las cuales ocurren cuando dos o más empresas se unen a través de un consorcio, como resultado de un pacto colusorio entre estas.
Así pues, considerando estas prácticas, el INDECOPI ha establecido algunas pautas para que las entidades públicas fomenten la competencia, tales como:
- Compras corporativas ya que al comprar en conjunto con otras entidades se incrementa la posibilidad de obtener un mejor precio;
- Evitar casos de direccionamiento y requisitos desproporcionados; es decir, al definir los requisitos, se debe identificar que estos no sean establecidos para ser cumplidos solo por un postor;
- Elegir factores de evaluación que respondan al objetivo de la contratación y,
- Mantener una comunicación fluida con la autoridad de competencia.
De esta manera, la concertación en las compras públicas no solo socava los principios de transparencia y competencia, sino que también puede generar un impacto negativo en la administración pública. Por ello, es importante que las entidades, en colaboración con el INDECOPI, implementen y refuercen medidas para prevenir estas prácticas.