Hace unas semanas el Congreso promulgó la Ley N°31355 (“Ley”) que interpreta la famosa cuestión de confianza de la que habla la Constitución. En este contexto nos preguntamos: ¿es posible que el Congreso interprete o determine el sentido de las disposiciones constitucionales? ¿por qué es tan ambigua esa figura? #loading
Antes de pasar al tema que nos trae hoy, haremos un pequeño repaso de lo que es la cuestión de confianza (ver infografía). Además, debemos saber que el Congreso promulgó la Ley y no el Ejecutivo, por cuanto este último la observó y no quiso promulgarla, a lo que el Congreso, por insistencia y sin aceptar las observaciones, decidió hacerlo. Es por eso que no la firma Castillo, sino Alva.
Como podemos ver en el gráfico, es importante tener claro el campo de acción de esta prerrogativa del Ejecutivo porque dos denegaciones facultan al presidente para disolver el Congreso.
Pues bien, entonces tenemos una Ley que desarrolla el sentido de una de las atribuciones otorgadas al Ejecutivo: la cuestión de confianza. ¿Qué dice exactamente?
(i) Por un lado, la cuestión de confianza se plantea por el Premier sobre materias directamente relacionadas a la concreción de su política general de gobierno.
(ii) Por otro lado, la aprobación o denegación de la cuestión de confianza se formaliza mediante un oficio remitido al Ejecutivo, con lo cual la decisión surte efectos, y que el Congreso es el único órgano que puede interpretar dicha decisión.
En otras palabras, el Ejecutivo no puede plantear la cuestión para reformas que afecten procedimientos o competencias exclusivas de organismos autónomos. Por lo tanto no existe tal cosa como la “denegación fáctica” alegada por el gobierno de Martin Vizcarra. Ok, pero ¿esto no lo decía ya nuestro ordenamiento jurídico en algún lugar?
Veamos. El Reglamento del Congreso señala que el resultado de la votación de la cuestión de confianza será comunicado inmediatamente al Presi mediante oficio. Por su parte, la Constitución señala que la cuestión solo se plantea por iniciativa ministerial. De yapa, el Tribunal Constitucional (TC) ya señaló en 2018 que la cuestión de confianza ha sido regulada de manera abierta, con finalidad de brindar al Ejecutivo posibilidades de buscar respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.
Entonces, ¿qué hay de nuevo, viejo? En realidad, no mucho, porque ya vimos que otras normas ya señalan el sentido de la cuestión de confianza. En todo caso, lo que de repente querian era dejar esos parámetros en blanco y negro a través de una ley.
En realidad, el mayor dilema sobre la Ley está en si el Congreso tiene la facultad de interpretar bajo sus términos el texto supremo. En general, debemos tener en cuenta que en nuestro país los intérpretes de la Constitución son muchos: los jueces y tribunales, el Congreso y el TC, ya sea a través de leyes o de sentencias derivadas de casos concretos.
En ese contexto, con relación a la facultad de interpretar del Congreso, debemos hacer mención a la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución, la cual habla de las leyes de desarrollo constitucional.Específicamente, las disposiciones constitucionales que lo requieran pueden ser materia de dichas leyes. Con esto pensaríamos que el Congreso ya tiene pase libre para interpretarla, pero veamos también lo que el TC, como supremo intérprete de la Carta Magna, ha señalado sobre ello.
En efecto, el TC indica que las leyes de desarrollo constitucional incluyen a las leyes orgánicas, pero también a las leyes ordinarias, las cuales cumplen la tarea de precisar los alcances de determinadas instituciones constitucionalmente previstas. Entonces, como vemos, la Ley recientemente publicada podría calificar como una de desarrollo constitucional y, por tanto, habría sido válidamente emitida.
Si bien, sobre esta facultad, no mucho se ha dicho y esperemos que, con esta polémica, ello se revierta, podemos concluir que el Congreso sí tiene facultades de interpretación, independientemente de que el contenido de esta Ley en particular solamente haya plasmado y sistematizado lo que ya se decía en otras normas. Además, tengamos en cuenta que el Congreso fue quien redactó la Constitución allá por la década del 90, por lo que, como institución, es quien podría realizar una “interpretación auténtica”; esto es, una interpretación que la misma “persona” que redactó el texto realiza en un inicio.
¡Y eso es todo, amigos! La cuestión de confianza contenida en la Constitución ha sido interpretada y dicha interpretación se ha realizado de la forma adecuada. Sin embargo, el Ejecutivo ha planteado una demanda de inconstitucionalidad en el TC contra esta Ley, por lo que esta historia continuará…
Editado por: Andrés Ordenes.