El internet se ha vuelto el medio definitivo para fomentar la participación de cada usuario. Pero, incluso en este espacio virtual, hay límites que no todos están dispuestos a cruzar. Todos queremos mantener cierta información o ciertas experiencias como algo personal donde tenemos la última palabra. La discusión sobre sacrificar la libertad en línea por “un bien mayor” ha sido cada vez más frecuente en distintas sociedades durante años recientes, lo cual recuerda escenarios que parecían solo parte de la ficción. ¿Por qué el individuo común no renuncia a su privacidad y hasta dónde llega esta?
Es muy conocido que el ser humano es un animal social, cuya formación depende enormemente del desarrollo de sus relaciones con otras personas: familia, amigos, compañeros, parejas. Sin embargo, el humano también es un ser temporal y espacial, dado que estos aspectos definen “espacios humanos” con diferentes reglas de comportamiento que deben identificarse en simultaneo (Sánchez, 2013). No se puede identificar un espacio de ocio si este no es permitido, y tampoco el espacio privado si no existe la privacidad. Reconocer los espacios es reconocer los comportamientos que se realizan en dichos espacios. Es así como los espacios privados son aquellos donde cada persona deja de esperar una instrucción, y hace ejercicio de sus conocimientos y capacidades. Es frente a las decisiones y adversidades que el individuo ejerce su privacidad.
En épocas pasadas, la patria, la comunidad y la familia estaban por encima de la idea del individuo que, a veces, no llegaba a ser reconocido como tal; y, de serlo, su “individualidad” hacía referencia a lo que decidía hacer para servir a la comunidad (Sánchez, 2013). De este modo, el derecho a la privacidad está fuertemente vinculado con el reconocimiento del individuo como un sujeto libre con capacidad de elegir y de poseer algo como suyo (“lo privado”). Depende de él aprender, corregirse y mejorar. Se da valor por sí mismo y puede decidir sobre sus relaciones. Irónicamente, parte de esta capacidad es decidir en qué grado se quiere mantener el interés privado por encima del público (yo o el grupo). En sociedades modernas, todos disponen en esencia de la privacidad, pero cada uno decide como ejercerla.
De esta manera, los medios digitales son un recurso clave entre el individuo y la forma en que interactúa con la sociedad moderna, donde el usuario puede ejercer su derecho a la privacidad al pasar de espectador a actor y viceversa como desee (hacer un blog, un perfil de Twitter, subir tik-toks, etc). Es una imparable dinámica que no deja de crear contenido e información (Wolf, 2018). Esta alta actividad ha puesto al internet en la mira como un nuevo entorno que controlar. Aunque una gran mayoría acepta que la ley regule estos espacios, hasta hoy en día, es un desafío comprender el comportamiento de las redes y, de la misma manera, hacer política sobre ella. Muchas iniciativas y proyectos han recibido oposición por considerarse demasiado invasivos o con un enfoque dañino al afectar la forma en que se crea y consume el contenido. Estos cambios en la experiencia digital atentan contra la individualidad y, por ende, contra la privacidad de los usuarios. El “artículo 13” (2018), la ley COPPA (2019), y el reciente acuerdo “TMEC” (julio, 2020) son algunos ejemplos.
Para el filósofo John Locke (1689), uno de los primeros defensores de la privacidad del individuo, el deber del Estado debe ser proteger al individuo manteniendo su privacidad, pues solo así es posible vivir en condición digna. Dado el deseo de mantener la libertad de elección de cada individuo, resulta natural el rechazo a que espacios considerados como “personales” se vean alterados, pues la intervención de un tercero distorsiona nuestro comportamiento y nuestras decisiones. Nos condiciona y, si no hay flexibilidad alguna, nos limita. Así como un padre no siempre puede llevar de la mano a su hijo, las regulaciones deben hallar el balance para fomentar y no forzar las conductas deseadas.
Sin embargo, aunque mencionamos cómo la modernidad impulsaba la individualidad y privacidad, paradójicamente también es un distorsionador de estas. El individuo está siempre conectado y bajo la influencia de otros usuarios, incluso dentro de su “soledad” (Sanchez, 2013). Decisiones, gustos y opiniones que se creen propias son inculcadas por otros agentes de internet (“fanbases”, “influencers”, tendencias, etc.) que nosotros “permitimos” entrar a nuestros espacios más íntimos (¿elección o “recomendación de Youtube”?). Pero no vayamos tan rápido y recordemos que, al fin y al cabo, el dejar de ser influenciados también puede estar en nuestra elección. Reconocer cuándo necesitamos un tiempo de verdadera desconexión para recobrar algo de privacidad es parte de nuestra libertad. Siempre podemos escoger apagar el teléfono o la computadora un momento para reencontrarnos con nosotros mismos.
Como hemos visto, la privacidad es algo natural y crucial para el desarrollo tanto de nuestras capacidades, como de nuestras relaciones. Si bien uno puede optar por tener un perfil más “público” sobre ciertos aspectos de su vida, fomentar ese comportamiento para todos resulta complicado. La clave finalmente es la responsabilidad con la que uno aplica este “derecho a la privacidad”. Escoger por su cuenta cómo interactuar o disfrutar de un entorno académico, familiar, laboral, artístico o de otra índole. Puedes solo observar en silencio o hacer un cambio. La libertad de decidir es siempre un poder sobre ti y sobre otros. Recuérdalo.
Editado por Paolo Pró
Fuentes:
Xataca (18 de noviembre, 2018)- “Qué es el artículo 13 y por qué Google y YouTube están haciendo campaña contra él”. Recuperado de: https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/que-articulo-13-que-google-youtube-estan-haciendo-campana
Wolf, Gunnar (2018): Privacidad y Anonimato en Redes: ¿y la sociedad? Software Gurú (57). Recuperado de: https://sg.com.mx/revista/57/privacidad-anonimato-redes
Telemundo Local (9 de julio, 2020)- “Compartir memes o reparar tus gadgets pueden llevarte a prisión en México”. Recuperado de:
Animal Político (1 de julio, 2020)- “¿Protección al derecho de autor o censura? Estas son las reformas aprobadas y los riesgos que advierten ONG”. Recuperado de:
Alberto Sánchez Rojo (2013) – “Educación y derechos humanos: una reflexión en torno al derecho a la privacidad”. BAJO PALABRA, Revista de Filosofía