Desde la noche del domingo 15 de marzo, quienes nos encontramos en territorio peruano tenemos limitados varios derechos fundamentales. Entre estos se encuentran el libre tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión. En caso de no acatar lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, la población podrá ser detenida y sentenciada penalmente, tal como lo aclararon  el Primer Ministro Vicente Zeballos y el Ministro del Interior Carlos Morán.

Hoy hay más de treinta mil detenidos en el Perú por no respetar la cuarentena impuesta por el Poder Ejecutivo para frenar la propagación del coronavirus. La mayoría de los detenidos son de los departamentos de Lima, Piura, Loreto y La Libertad. Esta conducta es constante y varios parecen no entender la gravedad del asunto. Por tal motivo, en el presente artículo explicaré las consecuencias legales de no cumplir con la cuarentena.

En primer lugar, ¿quiénes y cuándo pueden salir? El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM detalla que está permitida la circulación en vías públicas únicamente para adquirir o distribuir alimentos, medicinas y otros productos de primera necesidad; asistir a centros de salud en caso de emergencias; asistir a trabajar para la prestación de servicios básicos; asistir al cuidado de personas vulnerables o dependientes; retornar al domicilio, o movilizarse a lugares de alojamiento y acudir a entidades financieras o de seguros y pensiones.

Para el caso de las personas que salen a trabajar para la prestación de servicios básicos,  el gobierno ha dispuesto la emisión de un nuevo pase personal laboral, el cual reemplazará desde el primero (1) de abril a los pases especiales de tránsito. Los trabajadores dedicados a actividades esenciales que deban movilizarse durante la cuarentena, deberán tramitar el nuevo pase personal laboral online en el siguiente link: http://www.gob.pe/paselaboral   

Cabe mencionar que el nuevo pase personal laboral deberá ser renovado cada 48 horas y será portado impreso y/o como captura de pantalla en el teléfono celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas. Asimismo, el uso de vehículos particulares también está prohibido, salvo aquellos que estén debidamente autorizados.

Adicionalmente a ello, el Presidente anunció que el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Supremo para adelantar, a partir de este 31 de marzo, el toque de queda desde las 18:00 horas hasta las 5:00 horas a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los cuales el toque de queda rige desde las 16:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente.

El Ministro del Interior Carlos Morán afirmó que aquellas personas que no acaten las restricciones serán intervenidas y llevadas a la comisaría para que pasen un control de identidad y a la segunda vez permanecerán detenidos por 24 horas. Esto aplica tanto para aquellos que salgan a la vía pública sin autorización durante la cuarentena, los que no obedezcan el toque de queda, los que manejen un vehículo sin autorización y aquellos que se resistan a la toma de muestras para descartar el coronavirus.

Respecto a la prohibición del uso de vehículos particulares sin autorización, a aquellos ciudadanos que se encuentren conduciendo sin permiso durante el estado de emergencia se les decomisará el brevete de conducir y la tarjeta de propiedad del vehículo; no les devolverán dichos documentos hasta después de la cuarentena y se les aplicará una multa de S/6,300 (Seis mil trescientos y 00/100 Soles).

Sin perjuicio de ello, el artículo 368 del Código Penal peruano establece que aquellos que desobedezcan o se resistan a la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Hasta el momento, mientras dure la cuarentena, el Ministerio Público elaborará una lista de los infractores para luego evaluar las faltas cometidas y con ello fijar la sanción respectiva.

Por otro lado, los ciudadanos que cuenten con un diagnóstico confirmado de coronavirus y no cumplan con la cuarentena obligatoria, también serán sancionados. De acuerdo al artículo 289 del Código Penal peruano, aquellos que a sabiendas propagan una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, serán reprimidos con una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años de cárcel y, si producto de la propagación, provocaron lesiones graves y/o la muerte de otras personas, la pena será no menor de 10 ni mayor de 20 años de cárcel.

Finalmente, más allá de las sanciones expuestas en el presente artículo, es importante que todos nosotros como sociedad nos involucremos con el cumplimiento de los mecanismos establecidos para contener un probable contagio masivo en nuestro país. Son días complicados para todo el mundo por lo que está ocurriendo. Hay personas, familiares y amigos que están trabajando en primera línea para combatir el coronavirus en las calles y hospitales. Lo mejor que podemos hacer es seguir las indicaciones, solo así podremos combatir el virus de manera efectiva. Ahora es el momento de entender más, para que podamos temer menos #QuédateEnCasa.