El pasado 17 de diciembre, nuestro querido y siempre controversial Congreso de la República aprobó el Proyecto de ley No. 644-2021-CR o llamado, también, «Proyecto», que modificaría los artículos 19, 40 y 44 de la Ley No. 23600, Ley de los Derechos de Participación Ciudadana. Concretamente, de promulgarse esta norma, se modificarían las disposiciones relacionadas a la celebración de un referéndum.

En principio, como establece el artículo 32 de la Constitución Política del Perú, la reforma de la ley fundamental puede darse bajo un referéndum. Así, en concordancia con la Ley No. 23600, para modificar la Constitución, se tendrá que contar con una adhesión del 0.3% de la población electoral nacional. En la actualidad, cabe resaltar, esta cifra es de 25 millones de personas aproximadamente. En suma, es viable, bajo nuestro Carta Magna, que la población pueda, a través de un referéndum, modificar el texto constitucional, proponiendo como vía una Asamblea Constituyente, tal y como se hizo en Chile y Colombia. Esta interpretación, también, ha sido validada por el constitucionalista, Luciano López.

Sin embargo, mediante el Proyecto, el Congreso estaría restringiendo los derechos concedidos a la ciudadanía, para que pueda transformar su Constitución mediante un referéndum. Con ello, lograría que la modificación de la ley fundamental pase obligatoriamente por el Poder Legislativo. En consecuencia, solo podría reformarse la carta magna si es que a nuestros padres de la patria les da la gana de hacerlo, independientemente de si existe o no un porcentaje importante de la ciudadanía que tiene el interés de hacerlo. La democracia, la participación ciudadana y la «representación» quedarían anuladas #KO.

Así, nuestro Congreso estaría quebrando las principales disposiciones de la Constitución Política, en vez de velar por su cumplimiento. Precisamente, estaría ignorando el artículo 31 de la norma constitucional, que otorga los siguientes derechos a sus ciudadanos:

Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Constitución Política de Perú 1997

Aprobado el Proyecto por el pleno del Congreso de la República, quedará bajo observación por el Poder Ejecutivo. De llegar a ser ley, se analizará su legalidad ante el Tribunal Constitucional para que este pueda realizar un test de proporcionalidad y se pronuncie sobre el fondo. Con este, se ponderará el derecho a la participación ciudadana y el derecho de un grupo de congresistas a mantener el poder de cambiar o no la Constitución Política del Perú -listos, para el #choque de poder-.

Es importante recordar que el Tribunal Constitucional se ha referido al referéndum en el siguiente sentido:

Que, el referéndum es el procedimiento mediante el cual el pueblo o el cuerpo electoral decide en definitiva, y en forma directa algunas cuestiones relativas a la legislación; Que, mediante el referéndum el pueblo participa de la actividad constitucional, legislativa o administrativa; colaborando directamente en la formulación o reforma de una norma constitucional o legislativa o en la formación de un acto administrativo

Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente No. 003-96-I/TC

Por ende, lector, consideremos estas actuaciones del Congreso de la República para hacer valer nuestros derechos y defender nuestro poder como ciudadanos del Perú, antes de que veamos por restringidos y denegados cada uno de ellos tras un atropello más de nuestros parlamentarios.

Independientemente de que estés o no de acuerdo con una Asamblea Constituyente, lo importante es que seamos conscientes de que los derechos de la ciudadanía y su facultad de participar en política y en las decisiones del Gobierno no deberían reducirse.

Nuestras voces, vengan de donde vengan, son importantes y deben contener el poder más grande de toda estructura jurídica y de una democracia, no el de unos pocos.


Edición: Claudia Barraza