¿Recuerdan que hace unos años, antes de la pandemia por la COVID-19, podíamos ir sin problemas o temores al cine, y cuando Indecopi dijo que, incluso, podíamos meter Karamandukas a las salas? Bueno, no hace mucho, Indecopi confirmó que la medida de permitir que los consumidores ingresen con alimentos o bebidas externos al establecimiento comercial no es una barrera burocrática.
Para refrescar un poco la memoria, aquí va un breve panorama de lo que pasó. En el 2017, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) denunció a Cineplanet por ofrecer comida muy cara, y por no dejar ingresar a los usuarios con alimentos o bebidas compradas fuera de las instalaciones.
Para hacer el cuento corto, en el 2018, la denuncia acabó con lo siguiente. Indecopi determinó que, efectivamente, esas conductas calificaban como abusivas. Por lo tanto, ordenó a Cineplanet (i) quitar los carteles que prohibían el ingreso a las salas con comida de otros establecimientos, y (ii) permitir el ingreso con alimentos o bebidas que sean similares a los que ofrece Cineplanet.
Evidentemente, Cineplanet no se quedó satisfecho y, por tanto, denunció al Indecopi (frente al Indecopi) alegando que las medidas tomadas eran “barreras burocráticas”. Estas son definidas por el Decreto Legislativo N°1256 como la exigencia, cobro, entre otros, que impone cualquier entidad, con la finalidad de restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Muy bonita la definición y todo, pero ¿qué significa realmente? Aplicando la definición que da el Decreto al caso concreto, las medidas adoptadas por el Indecopi respecto a Cineplanet serán consideradas como barreras burocráticas si es que perjudican la permanencia de Cineplanet en el mercado. En otras palabras, si las medidas hacen imposible o difícil que dicha cadena de cine siga ofreciendo sus servicios.
Ahora bien, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi no hace De tín marín de do pingüe para determinar qué medidas son barreras burocráticas. Por el contrario, realiza un análisis legal considerando si lo impuesto es razonable y si, en general, no se vulneraron normas al momento de imponerla.
En el caso de Cineplanet, la Comisión declaró improcedente* la denuncia por cuanto las medidas impuestas estaban totalmente relacionadas a las infracciones administrativas que Cineplanet había cometido. Es decir, estaban destinadas a que la infracción no se repita y no podían evaluarse de manera independiente.
Me explico. Si alguien le quita un lapicero a Fulanito y se determina que ese alguien fue Menganito, lo lógico es que se ordene que Menganito (ladrón) devuelva el lapicero a Fulanito (su dueño). En ese escenario, no existe coherencia en evaluar si la devolución del lapicero fue la medida correcta porque la consecuencia natural de determinar que Menganito le quitó el lapicero a Fulanito es que se lo devuelva. En otras palabras, no tiene sentido decir que Menganito no debe retornarle el lapicero a Fulanito, luego de saber que Menganito se lo quitó.
Lo mismo sucede en el caso de Cineplanet: si se determina que ha actuado de manera abusiva al no permitir el ingreso de comida y bebida de afuera, lo natural es que ahora sí lo permita. #NoMásCineplanetsEnUnPaísDeIndecopis
*Nota al pie: Una denuncia es improcedente cuando no se cumplen los requisitos de fondo. Es decir, las medidas impuestas a Cineplanet no podían ser cuestionadas por la vía de barreras burocráticas. Por ello, la Comisión ni siquiera analiza si son barreras burocráticas, sino que dice que no puede desligarlas de las infracciones.
No obstante, en el escenario de que sí se hubiese analizado las medidas, tampoco hubiésemos podido decir que eran barreras burocráticas. Restringir el ingreso con alimentos de otros lugares a los consumidores, de modo que solo puedan comer lo que el mismo establecimiento les ofrece y a altos precios, estaría afectando el derecho de los usuarios de elegir libremente entre los productos y servicios en el mercado.
Ahora bien, en pleno siglo XXI plena pandemia, ¿podemos ir al cine con Karamandukas? La respuesta sería que no, pero por otro motivo: la prohibición del Minsa de ingerir alimentos dentro de las salas de cine, como protocolo sanitario para evitar los contagios. Además, debemos tener en cuenta que no podemos meter nuestro aeropuerto o pollo a la brasa, sino solamente alimentos y/o bebidas que el cine ofrece o similares.
Entonces, colorín colorado, este cuento se ha acabado (en Indecopi). Cineplanet y las demás cadenas de cines pa’ evitarse el chongo no podrán evitar que los consumidores entren con alimentos y bebidas de otros establecimientos. Claro está que todo ello se pondrá en práctica luego de que la pandemia pueda controlarse y podamos tomar medidas menos restrictivas respecto de las actividades económicas.
Edición: Claudia Barraza.
Bastante interesante, te felicito Julia se entendió todo! 😀