Como es de público conocimiento, el pasado 15 de diciembre, dos jóvenes trabajadores de 18 y 19 años fallecieron electrocutados en las instalaciones de Mc Donald’s de Pueblo Libre.
¿Cuál es el estado del caso a la fecha?
Las muertes de los trabajadores constituyeron accidentes de trabajo mortales, ocasionados por incumplimientos muy graves a la legislación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Funcionarios de la propia franquicia reconocieron que el accidente se produjo por desperfectos en una máquina, de los cuales estuvieron enterados hasta 24 horas previas al fatídico evento; sin embargo, como todo en el Perú nadie buscó darle solución al problema.
Dichos incumplimientos fueron sancionados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, entidad que identificó 6 incumplimientos muy graves e insubsanables –naturalmente, no se podrán recuperar las pérdidas humanas– a las normas laborales y multó a la empresa por un monto ascendente a S/845,670.00.
Las infracciones cometidas por la franquicia de Arcos Dorados están relacionadas con la no entrega ni supervisión del uso de Equipos de Protección Personal, la inexistencia de condiciones de seguridad en las instalaciones y/o maquinaria del local, entre otras que evidencian la total desprotección de su personal.
Más allá de los incumplimientos en los que incurrió Mc Donald’s, la franquicia omitió comunicar al Ministerio de Trabajo los fallecimientos dentro del plazo máximo de 24 horas. ¿Falta de diligencia, mal asesoramiento legal o razones de conveniencia? Nunca lo sabremos, el caso es que así se dieron las cosas.
Ahora bien, ¿qué incidencia tuvo el caso en nuestra legislación penal?
A raíz de la tragedia, se modificó el artículo 168-A del Código Penal, el cual tipifica el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Tras la modificación, para que se configure el delito ya no será necesario que la empresa haya sido notificada por las autoridades administrativas sobre las medidas que debía tomar para evitar poner en peligro la vida, salud e integridad física de los trabajadores, ni que el resultado sea consecuencia directa de sus incumplimientos.
La pena privativa de la libertad como consecuencia de este delito se mantuvo tras la modificación: en el caso bajo comentario, los funcionarios de Mc Donald’s se enfrentaban a una pena de 4 a 8 años, muy aparte de la reparación civil que solicitaría el fiscal a cargo del proceso, en favor de las familias de los fallecidos.
Todos sabemos de qué va la pena privativa de libertad, pero, ¿qué entendemos por reparación civil?
Algunos autores sostienen que los imputados, tras la comisión del ilícito, deben restituir las cosas al estado en que las encontraban el momento anterior a la comisión del delito, cuando ello fuera posible, y resarcir los daños ocasionados al/los perjudicado/s.
Si bien la comisión del delito implicará no solo responsabilidad penal sino también civil – tal como ha sido reconocido por nuestra jurisprudencia –, reflejada en el pago de un monto de carácter indemnizatorio en favor de la víctima o sus herederos, bajo el marco de un delito que acarrea el fallecimiento de la víctima, difícilmente podremos hablar de algún supuesto en el que se materialice el deber de restituir las cosas al estado anterior, resultando esto en un imposible fáctico. ¿Cómo podríamos restituir las pérdidas humanas? En casos como este, la finalidad de la reparación civil será simplemente la de COMPENSAR, trasladando el costo económico de la consecuencia dañosa del sujeto víctima al responsable.
El pasado 23 de septiembre, el Ministerio Público archivó la investigación preliminar del proceso seguido contra Arcos Dorados. El fiscal, Guido Vera, resolvió “no ha lugar” formular una denuncia penal contra los funcionarios de Mc Donald’s por los presuntos delitos de violación a la libertad del trabajo, así como “abstenerse de ejercitar la acción penal” por el delito de homicidio culposo.
La Fiscalía, tras la – a todas luces – controversial decisión, señaló que adoptó esta medida luego de que las familias de los fallecidos llegaran a una transacción extrajudicial reparativa con Arcos Dorados. En sencillo: Mc Donald’s llegó a un acuerdo monetario de carácter indemnizatorio con los familiares de las víctimas.
Esta decisión del Ministerio Público no solo fue cuestionada por la Defensoría del Pueblo, la cual señaló que “dejar sin sanción hechos de posible negligencia, coloca en riesgo a todas/os las/los trabajadores del país”, sino también por el abogado de una de las víctimas, quien calificó la decisión del fiscal como “aberrante” y que deja un “precedente nefasto”.
Sin perjuicio de las acciones de la parte agraviada para revertir la decisión de la Fiscalía, caigamos en cuenta de lo siguiente: ¿qué se ahorró Arcos Dorados al llegar a un acuerdo monetario con la familia y así provocar el archivo del proceso? El pago de una reparación civil posiblemente más alta –dado que nos encontramos ante un caso sonado– y, lo más importante, la posible imposición de años de cárcel para los funcionarios más importantes de la franquicia.
Queda claro que existen motivos subyacentes a la decisión de llegar al acuerdo, si tomamos en cuenta la preocupación de la franquicia por conservar su reputación en el mercado, porque no hay nada peor que un escándalo mediático. La pregunta es, ¿hasta dónde puedes llegar para reducir el impacto?