El día 14 de noviembre se emitió el Decreto Supremo No. 168-2021-PCM, a través del cuál se actualizan las medidas sanitarias para combatir la pandemia de la COVID-19, referidas al Estado de Emergencia Nacional por el mes de noviembre. Dentro de las disposiciones normativas se incluyeron algunas que establecen la obligatoriedad de estar vacunados, y contar con un carné de vacunación, para poder entrar a lugares cerrados a partir del 15 de diciembre.

Fuente: AS Colombia

En principio, como establece la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona el respeto irrestricto a su vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. En ese sentido, ¿es posible obligar a las personas a vacunarse? ¿La libertad individual es absoluta, incluso frente a la salud pública/colectiva? ¿El Estado, al momento de restringir el acceso de las personas no vacunadas a ciertos lugares, no está obligando -indirectamente, claro está- a vacunarse?

El portal jurídico Enfoque Derecho, atendió a la consigna principal mencionada. Para ello, estableció una suerte de test de proporcionalidad, el cual concluyó que, encontrándonos ante una pandemia y bajo un Estado de Emergencia Nacional, en atención al artículo 7 de la Constitución, el Estado puede disponer de la obligatoriedad -directa, sin más- de la vacunación, puesto que tutela la salud colectiva. Sobre todo, bajo la Ley No. 26484 se dispuso que  “la salud pública es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”.

Sin embargo, es claro que el Estado peruano no optó por la medida mencionada, sino por otra vía más “suave” y menos confrontacional legalmente. Esto es, obligar de forma indirecta a que las personas se vacunen y con eso mantengan las libertades de tránsito que tienen actualmente.

Ahora bien,  respecto a las restricciones que estaría imponiendo el Estado para los no vacunados durante el Estado de Emergencia, temo decir que se sostienen jurídicamente en el artículo 137, numeral 1 de la Constitución, bajo el cual se establece que:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio (…)”.

Constitución Política del Perú 1993

En ese sentido, es factible que el Estado pueda imponer restricciones a la libertad y al tránsito, como lo está haciendo, señalando que solo se permitirá el desarrollo de ciertas actividades en espacios detallados a ciertas personas.

Fuente: WHSV

Por todo lo mencionado, sobre la obligación indirecta -por si deseas apelar esta clasificación- de contar con la vacuna queda resaltado que:

i) Es factible, bajo una interpretación de las normativa constitucional (claro está, sin haberse pronunciado el Tribunal Constitucional) que el Estado sustente la obligación de la vacuna -de forma directa, sin más enredos- pero, a mi interpretación, el margen jurídico de discusión es amplio.

ii) Es factible que el Estado pueda interponer restricciones a las libertades que es, en suma, lo que estaría haciendo restringiendo el acceso a ciertos lugares a ciertas personas que cumplan con tener su carné de vacunación.

Finalmente, y para sostener la idea que se trabajó en el portal jurídico mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia Vavřička y otros contra la República Checa de abril de 2021, avaló medidas de protección poblacional frente a derechos individuales. Precisamente, el caso trataba de que el Estado obligó, a través de una ley, a que los centros educativos preescolares solo puedan aceptar a menores que hayan cumplido con el plan de vacunación para su edad -no se refirió específicamente a vacunas contra el COVID, ojo, sino en general-, con lo cual, al igual que se podría entender en nuestro caso, obligaba indirectamente a vacunar a los niños y niñas.

Fuente: CAV-AEP

Ante esto, el Tribunal señaló en su Resolución que si bien la restricción puede suponer una injerencia en los derechos de quienes no deseen vacunar a sus hijos, es legítima pues persigue objetivos de protección de salud colectiva y derechos de los demás. Argumento que también se podría interpretar en atención a nuestras normas.

Así, querido lector/a nos toca asumir que el carné pasará a ser nuestro nuevo documento de identidad, para agrupar a los vacunados y no vacunados. Una burocracia más de nuestro querido Estado que, si bien muchos no comparten, no podremos ignorar, ya que por más que se encuentre en una norma vigente e imperante, reviste un interés de salud colectiva que debe ser tutelado por el Estado.

#Disclaimer Es posible que la disposición que está siendo controvertida, referida a la negación de acceso a los no vacunados, pueda llegar al Tribunal Constitucional; de hacerlo, se deberá esperar a que nuestro Tribunal realice un análisis sobre los derechos mencionados, a fin de indicar en su fallo, cuál pesa más en el Estado en que nos encontramos.


Editado por: Andrés Ordenes