Estamos viviendo, por no decirlo menos, una multitud de decisiones sin sentido. Precisamente, somos partícipes de las peores elecciones funcionarias vistas en los últimos años. Lo más triste es que no son elegidas por concurso público o resultado popular; en su mayoría, son seleccionadas por el mandatario más importante de nuestro país: el presidente de la República. Ante algunas elecciones que no revisten ni un atisbo de idoneidad, ¿qué solución habría? ¿El Congreso de la República ya ha normado algo al respecto?

En los últimos meses, la intensidad de las elecciones funcionarias sin sentido de meritocracia o especialización se ha aumentado. Lo grave es que estas elecciones funcionarias corresponden a las principales cabezas del poder ejecutivo; precisamente, a los ministros de Estado, quienes a su vez, replican sus decisiones internamente a sus equipos. ¿Quién es el causante de la mayoría de estas decisiones? El Presidente de la República.

Hemos sido observadores de elecciones que llevaron a personas denunciadas por maltrato físico, por no contar con algún tipo de especialización, por ser sumamente confrontacionales, por tener declaraciones misóginas, entre otros anticuchos, a ser ministros de Estado y hasta principales funcionarios de las entidades públicas. 

La principal causa de estos problemas es que mucha de la normativa no regulaba con exactitud, por ejemplo, la elección de un ministro de Estado y los requisitos mínimos con los que debía contar; así como tampoco lo hacía para los viceministros y/o distintos principales funcionarios de las entidades del Estado, tanto a nivel central como local y regional.

Al respecto, ante esta deficiencia, el Congreso de la República ha aprobado la Ley N° 31419, que fue promulgada por el poder ejecutivo y publicada en el diario oficial «El Peruano» el 15 de febrero de 2022. En adelante, se denominará la «Ley». Cabe señalar que, si bien el Congreso la aprobó, la misma fue producto de una propuesta legislativa gestionada por la Contraloría de la República.

Así, la Ley tiene por finalidad establecer «(…) los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción (…)», ello para poder garantizar la deseada idoneidad funcional.

Para esto, debemos esclarecer quiénes son considerados funcionarios públicos de libre designación y remoción. Sobre ello, la Ley N° 30057, que aprueba la Ley del Servicio Civil, señala en su artículo 52, inciso c), que los funcionarios referidos son los siguientes: ministros de Estado, viceministros, secretarios generales de ministerios, secretario general del despacho presidencial y otros de igual jerarquía. A nivel regional y local, incluye al gerente general del gobierno regional y al gerente municipal. Por último, incorpora también a los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre elección.

Como lo indicó bien Mayer Ugarte en el diario «El Comercio» (versión impresa, 16 de febrero) «Nunca habíamos necesitado algo así porque había un entendimiento general de que tú buscas a las personas que tienen los conocimientos y las habilidades. (…) La necesidad de poner una regulación como esta nos habla de una precarización muy grande.». En este gobierno, lo cierto es que nada sorprende (opinión subjetiva del autor).

En suma, la Ley establece ciertos requisitos específicos para poder desarrollar el cargo de los funcionarios de libre designación y remoción. Sin perjuicio de ello, se debe indicar que la Ley no incluye en su regulación a los ministros de Estado, por lo que ellos mantienen la suerte de «vacío jurídico» que existía antes para todos los servidores de libre designación y remoción; así, los ministros podrán continuar siendo elegidos a discreción del presidente de la República.

Ojo que la Ley no es de aplicación retroactiva, por lo que, su regulación, se aplicará desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial en adelante. Sin embargo, como establece la única disposición complementaria transitoria de la Ley, los funcionarios ahora regulados, para permanecer en el cargo, deberán adecuarse a los requisitos de la Ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, caso contrario, quedarán bajo responsabilidad funcional de quien los designa.

Esperemos que, en un futuro, se incluyen en la Ley a los ministros de Estado, por más que sea, como lo mencionó Mayen Ugarte, a quién se citó párrafos previos, la búsqueda de servidores idóneos un entendimiento general -y hasta, por no decirlo menos, lógico-. A partir de noventa (90) días desde la publicación de la Ley se tendrá una reglamentación; veremos lo que se establece.

Finalmente, como diría el maestro Jorge Drexler, hay que «amar más la trama que el desenlace», pero, en este caso, amaría tanto que el desenlace llegue de una vez. Lo necesitamos, todos. 


Editado por: Isabella Solimano