Que mejor forma de aprender algo de derecho que a través del séptimo arte. Por ende, en esta oportunidad, Juris hará un recorrido cinematográfico por una serie de películas que,aunque polémicas, llegaron a generar una gran critica social por las temáticas que abordan respecto de determinados grupos vulnerables. En esta oportunidad abordaremos a tres grupos en especifico, que a lo largo del tiempo se han visto en una situación de desigualdad de oportunidades y cuya vulneración ha conllevado a la desprotección de derechos como a la familia, la libertad sexual e identidad. En una primera parte, empezaremos analizando los distintos conflictos que atraviesan los personajes, las vulneraciones que se presencian respecto del individuo y posteriormente, la respuesta que brinda en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico respecto de cada caso en específico.

Iniciemos…

Caso 1: I’m Sam

Sam es un hombre con discapacidad mental que termina criando de forma independiente a Lucy, una pequeña que, con el paso del tiempo, va identificando la diferencia mental que tiene con su padre. Ante esta situación, el Estado busca quitarle la custodia de Lucy aduciendo que era incapaz de educar a una menor en la situación en la que el se encontraba. ¿Sam tiene derecho a tener a su hija consigo? ¿cómo garantizar que Lucy tenga todas las oportunidades de desarrollarse sin que la situación de su padre represente un obstáculo para su aprendizaje? Luego de la reforma del Código con el Decreto Legislativo Nro 1384 y la ratificación del Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad, se reconoce la igualdad jurídica de las personas con discapacidad y la capacidad de estos para ejercer derechos constitucionales como los de formar una familia. Por ende, el Estado, no podría separarla de su hija en base a su incapacidad mental dado que este no es un obstáculo para que él pueda ejercer su derecho de padre. Restringirle este derecho imposibilitaría la realización personal de muchas personas que, como Sam, tienen hijos, pero por su condición los consideran incapaces para criarlos. Gracias a la nueva interpretación brindada por la Convención, se estableció que si bien estas personas cuentan con deficiencias físicas o mentales ES LA PROPIA SOCIEDAD LA QUE CREA BARRERAS PARA SU DESARROLLO. Esta interpretación es muy enriquecedora porque exhorta a los Estados a disponer de todas las herramientas para que familias como las de Sam puedan desenvolverse de forma integral.

Pero, ¿cómo garantizar que Lucy acceda a todas las oportunidades sin que la condición de su padre represente un obstáculo? Bueno, una de las implementaciones que trajo el decreto legislativo 1384 fue precisamente la creación de figuras jurídicas denominadas “apoyos o salvaguardas”. Estas son formas de asistencia libremente elegidas por las personas con discapacidad que contribuyen a que estos puedan desempeñarse eficientemente en sociedad. Por ende, Sam podría recurrir a estas figuras para recibir el apoyo necesario en la educación de Lucy sin que tenga que perder la custodia de su hija. Recordemos que esta película es del 2001 mientras que el decreto legislativo en nuestro país recién entro en vigencia el 2018 (difícil de creer pero cierto). A pesar de ser esta una brecha muy grande de tiempo desde que se visibilizaron situaciones de desprotección cómo esta, con las modificaciones legales que se acogieron podemos decir que en la actualidad contamos con los mecanismos legales para brindar una protección adecuada para las personas con discapacidad.

Caso 2: Precious

Precious es una joven de 16 años que a su corta edad tiene dos hijos producto de la violación que sufrió de su padre. Sufre del abuso de su propia madre quien constantemente la insulta y menosprecia precisamente por terminar embarazada de su pareja. No terminó sus estudios debido a que sus padres nunca la incentivaron a continuarlos y decide irse junto con sus dos hijos de la casa que compartía con su mamá. ¿Qué hacer cuando el violador es el propio padre de la víctima?¿que mecanismos legales existen para que Precious y sus hijos puedan desarrollarse integralmente? Para comenzar, nos encontramos ante un delito de violación sexual agravado regulado en el artículo 170 del Código Penal dado que quien lo realiza mantiene una relación de consanguinidad con la víctima. Además, Precious era una menor de edad por lo que el padre terminaría recibiendo una pena de 20 a 26 años.

Ahora, si bien es cierto que era el padre de Precious quien abusaba de ella, su madre, por muchos años, permitió que exista este tipo de violencia hacia su hija. Por esto, terminaría siendo cómplice de violación por omisión dado que se encontraba en la obligación de reportar esta situación, lo cual no hizo . Pero, ¿como garantizar que Precious pueda retomar una vida normal? La contribución obtenida de nuestra legislación se encuentra en la ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar, la cual habilita medidas de protección que puede hacer uso Precious. En el caso específico se podría hacer uso de la prohibición de comunicación con la víctima, la expulsión del agresor del hogar que comparte con la víctima y el tratamiento terapéutico que ella pueda necesitar. En resumidas cuentas, en casos de violencia familiar existen dos ramas del derecho que trabajan de la mano dependiendo de la gravedad del caso. Por un lado, la penal, que se encarga de determinar la responsabilidad del agresor. Por otro lado, la de familia, que ofrece todos los mecanismos necesarios para frenar el ciclo de violencia mediante la habilitación de una tutela urgente para la protección de las víctimas.

Caso 3: La chica danesa

Einar es un joven que vive junto con su esposa Gerda. Un día ella le pide que pose para una pintura en reemplazo de la modelo que no pudo asistir. Para Einar, el posar permite que este pueda aflorar la identidad femenina que posee. Una identidad que poco a poco terminara construyendo a Lili, con la que luego Einar tendrá un cambio irreversible. A pesar de lo difícil que podría ser para Gerda la decisión de Einar de conservar la identidad de Lili permanentemente, es Einar quien tendrá que batallar con su identidad masculina, lo cual lo llevaría a someterse a una reasignación de sexo con el doctor Kurt Wangerkros. ¿Qué dice nuestro ordenamiento sobre las cirugías del cambio de sexo? De haber logrado con éxito la cirugía, ¿el Estado peruano reconocería el cambio de identidad de Lili? Por un lado, evidentemente cuando hablamos de cambio de sexo nos encontramos frente a mutilaciones propinadas con la autorización de la propia persona. Por ende, no existiría una afectación a la integridad de estas personas al provenir de su propia autodeterminación someterse a estos cambios, más aun si esto permite que la persona pueda desarrollarse libremente en sociedad con la identidad con la que se sienta identificado.

Respecto al reconocimiento del cambio de identidad, podemos traer a colación la sentencia que se emitió en julio por el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima, el cual ordena que el Reniec permita el cambio de nombres, sexo e imagen a las personas trans mediante un procedimiento administrativo que respete estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este hecho, finalmente, reconoció la existencia de una vulneración masiva a los derechos de las personas trans e intersex por no existir en instituciones como RENIEC o ESSALUD, un procedimiento administrativo válido y coherente con el respeto de la identidad. Esta sentencia se emitió recién el 2020, y a pesar que anteriormente existieron intentos de lograr su reconocimiento a través del Tribunal Constitucional, esta es la primera vez que el Poder Judicial abandera la problemática de las personas transexuales y reconoce la situación de desprotección a las que se encontraban sometidas.

Para concluir podemos precisar que todas aquellas fuentes que nos permitan entender la vida en sociedad han servido al derecho como insumo para poder dar dirección al conjunto de normas que en la actualidad nos acompañan. En algunos casos, se observa las mejoras que existen gracias no solo a la misma visibilización que se da por lo mismos grupos afectados, sino también por la industria cinematográfica , la cual ha permitido sensibilizar y enseñarnos una perspectiva distinta a la nuestra con historias de violencia y lucha constante de personas que buscan igualdad de condiciones. Nuestra experiencia jurídica se encuentra ligada necesariamente a los cambios sociales y culturales que terminan siendo una condición necesaria para que el derecho cobre legitimidad en la realidad. Alcanzarlos es una tarea que puede ser promovida de distintas fuentes como el caso del cine, que al final nos invita a reflexionar sobre diversas historias que en la realidad no pudieron ser contadas.

Edición: Raisa Escudero