Producto del estado de emergencia, muchos de nosotros -o, quizá los responsables- portamos en todo momento nuestro carné de vacunación y DNI.  Si bien, éste último se pide para ingresar a los locales comerciales junto con el carné sanitario mencionado, el no tenerlo puede traerte distintos riesgos. ¿Qué pasa si no tengo mi DNI al salir de casa?

A causa de la pandemia COVID-19, el gobierno aprobó declarar estado de emergencia nacional con una serie de medidas sanitarias que han regido nuestro desarrollo como sociedad peruana desde el 2020 hasta la actualidad. Al respecto, dentro de las últimas medidas dadas se indicó como obligación el portar con un carné de vacunación para efectos de poder ingresar a todo espacio cerrado, que acredite la dosis completa de vacunación contra la COVID-19, el cual deberá estar acompañado al DNI, en el mejor de los casos; puesto que, la norma habla de «(…) algún documento oficial de identidad».

Con dicha medida, desde hace unos meses, todos tenemos la obligación de salir de nuestras casas con el carné de vacunación -o la foto de nuestro QR de la web del Ministerio de Salud- y con el DNI.

Sin embargo, fuera de la entrada en vigencia de dichas medidas sobre el carné de vacunación, es importante -por no decirlo, obligatorio- portar el DNI al transitar por espacios públicos. De lo contrario, la Policía Nacional del Perú puede retener a aquel individuo no identificado en una comisaría hasta lograr su correcta identificación.

Es importante empezar indicando que la policía podrá retener, más no detener, al individuo que no ha sido identificado. La diferencia es explicada a continuación:

Fuente: Facebook Central de Noticias Islay

Tal como se aprecia, la retención es únicamente temporal, no requiere una aprobación judicial y, usualmente, se da por casos como los comentados; donde no se puede identificar al individuo por no portar con su DNI.

Entrando en el ámbito jurídico, el Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 975, establece en su artículo 205 lo siguiente:

«Control de identidad policial

1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

2. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.

(…)

4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse.En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.»

Código Procesal Penal

Así, como señala el jurista Jesús Poma Zamudio y como puede apreciarse de la cita, es factible que se realice una retención del individuo que no cuenta con su DNI. Sin embargo, deberá considerarse lo siguiente:

1. La policía debe otorgar la posibilidad de encontrar y exhibir el DNI (por ejemplo, permitiendo llamar a un familiar para que brinde el soporte y pueda acercarlo al lugar donde se encuentran, hasta enviarlo a la comisaría).

2. Si es que no es posible brindar el DNI, la policía podrá llevarte a la comisaría más cercana para poder identificarte. La retención no podrá superar las cuatro (4) horas.

3. La policía no te puede tomar fotografías sin tu consentimiento; a menos que, un fiscal lo apruebe y tu veas el sustento de ello mediante un acta.

Finalmente, se debe tener en cuenta que, desde el 2 de febrero del presente año, Lima y Callao se encuentran en un estado de emergencia por el flagelo de la delincuencia. Así, dentro de las medidas que desembocan de una declaratoria de emergencia, se encuentra la suspensión de la ejecución de derechos fundamentales de forma plena. Como es, sin ser limitativo, el de la libertad de tránsito. Por ende, con mayor énfasis, se debe considerar no salir a la vía pública sin contar con el DNI, así sea, por más gracioso que suene, para ir al parque.


Editado por Camila Chirinos.