Recientemente se ha promulgado la Ley n.° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al gua potable, siendo una de éstas la distribución gratuita mediante camiones cisterna por parte de las Empresas Prestadoras hasta el 2026 para aquellas personas que se encuentren en el ámbito urbano y de condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

Si bien esta medida podría resultar innovadora, en realidad la distribución gratuita mediante camiones cisterna inició en la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; es decir, hace más de 4 años.

Fuente: National Geographic

De hecho, en aquella época, se identificó que los ciudadanos sin conexión a la red pública se abastecían mediante camiones cisterna, lo cual implicaba que (i) racionalicen el uso del agua; es decir, destinar cierta cantidad para la higiene personal, aseo de viviendas, prendas de vestir, y consumo; (ii) tengan incertidumbre sobre la calidad del agua que se compra; y (iii) paguen un precio superior al que paga un hogar con conexión a la red pública.

Si bien es cierto esta medida resultó acertada, pues, en el caso de Lima, SEDAPAL logró tener mayor presencia en algunos de los hogares, aún existían casos de familias que no se beneficiaban con el reparto gratuito, tales como los asentamientos humanos de los distritos de Santa Rosa, Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores.

Entre los diferentes factores que se mencionan, se encuentra la falta de caminos para que los camiones cisterna puedan llegar a las zonas más altas de los cerros, una baja frecuencia de distribución, debido a la poca cantidad de camiones cisterna, el desvío de rutas, el surgimiento espontáneo de nuevos asentamientos humanos, debido a la falta de planificación urbana.

Fuente: National Geographic

Teniendo en cuenta ello, resulta probable que, a pesar de la reciente Ley, aún gran parte de la población no se logre beneficiar con el reparto gratuito por las razones antes mencionadas.

Por ello, hubiese sido conveniente que además de la emisión de dicha norma, se prevea situaciones en las que la falta de planificación urbanística incida en la consecución del objetivo propuesto, aspecto que no se desprende de la revisión del Proyecto de la Ley.  

A esto se suma la necesidad de implementar mecanismos que permitan la supervisión de la distribución, a fin de cerciorarse que los camiones cisterna cumplen la ruta y abastecen a todas las familias que necesitan el recurso. Sin estos mecanismos, resultaría difícil garantizar que la medida sea de alcance a las poblaciones más vulnerables.

Sobre esto último, si bien en los últimos años se estableció como medida que SEDAPAL instale GPS en los camiones cisterna para monitorear el trayecto, el Proyecto de Ley no señala como se realizaría alguna supervisión (si es que corresponde).

Finalmente, se requiere una coordinación efectiva entre las diferentes entidades gubernamentales y las empresas prestadoras de servicios de agua para asegurar que los recursos asignados sean utilizados de manera eficiente y que no se repitan los casos observados durante la pandemia.