En las últimas semanas hemos sido testigos -o partícipes- de la agitación social. Las calles han permanecido encendidas y el Estado ha procurado dar respuestas rápidas. La última gran movilización tuvo como epicentro Ica, la ciudad del agro.
Los trabajadores protestaron durante días por la derogación de la Ley de Promoción Agraria, con el discurso de que promueve los abusos laborales. Inicialmente, la protesta aparentaba ser pacífica, hasta que degeneró en obstrucción de carreteras, daños a la propiedad privada, sustracción de bienes e, incluso, ataques directos a transeúntes.
¿El derecho a la protesta tiene algún límite o es que tenemos carta abierta para destruir para atraer la atención del Gobierno?
El artículo 2 de nuestra Carta Magna, la Constitución Política del Perú – el libro del que mucho se ha oído, pero poco se ha leído – reconoce nuestros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la protesta pacífica. Así, tenemos que el numeral 12 señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho:
A reunirse pacíficamente sin armas.
Vemos que la Constitución reconoce nuestro derecho a la reunión pacífica y sin armas. En ese sentido, es válido señalar que, en el marco de una protesta, no podemos transgredir deliberadamente los derechos del otro, derechos tan fundamentales como el propio derecho a la protesta: el libre tránsito, la salud, la vida y la propiedad. Si te animas a protestar por lo que consideras justo y llevas contigo una pancarta en la mano derecha y una piedra en la mano izquierda, estás siendo cómplice de todo lo que esta generación critica: el uso ilegítimo de la fuerza.
Ahora bien, el paro agrícola se generó como consecuencia de los abusos laborales por parte de las empresas agroexportadoras. Los trabajadores señalan que dichos abusos encuentran justificación en el texto de la Ley de Promoción Agraria, cuya vigencia se prorrogó hasta el 2031, durante el Gobierno de Martín Vizcarra.
¿Es esto cierto? ¿Qué nos dice el capítulo laboral de la hoy derogada Ley N° 27360, Ley de Promoción Agraria?
El Decreto de Urgencia 43-2019, que modificó la Ley de Promoción Agraria, estableció beneficios laborales para los trabajadores del agro de características similares a los del régimen general.
Desglosemos mitos:
“El régimen agrario no otorga beneficios laborales a los trabajadores adscritos a él”: FAKE. Mientras que los trabajadores del régimen general tienen como ingreso mínimo diario S/31.00 y se les paga CTS y gratificaciones 2 veces al año, los trabajadores bajo el régimen agrario tienen acceso a un jornal diario mínimo de S/39.19, monto que incluye proporcionalmente el pago de CTS y gratificaciones.
“El régimen agrario promueve la contratación temporal de los trabajadores, por lo que no tienen protección contra el despido”: FAKE. Los contratos a plazo fijo que suscriben las empresas agroexportadoras con los trabajadores del sector agrario se celebran bajo las disposiciones del régimen general (Decreto Legislativo N° 728). La razón por la cual se celebran en su mayoría contratos temporales es por la naturaleza de la actividad agrícola, que permite la celebración de contratos sujetos a modalidad por obra o servicio específico o de temporada.
“El régimen agrario promueve que los trabajadores laboren más de 8 horas diarias, lo cual permite su explotación”: FAKE. El régimen agrario no desconoce la jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales establecida en la Constitución.
Existen muchos otros mitos que hemos visto circular por los medios. Lo cierto es que de la evaluación de todos los reclamos de los trabajadores se concluye lo mismo: La Ley de Promoción Agraria no es el problema. Es más, en el Perú, regularmente la Ley no es el problema, sino su ejecución y posterior fiscalización.
Tal como señalara el laboralista Jorge Toyama, el sector agroindustrial presenta un 88% de informalidad. Las empresas agroexportadoras informales no se ubican en ningún registro, no pagan impuestos ni cumplen con el pago de beneficios laborales. En ese sentido, el grueso de los trabajadores agrícolas trabaja para informales, lo cual impide que tengan acceso a los beneficios laborales que pudiera contener la Ley de Promoción Agraria o cualquier otra norma que, a partir de su derogación, empiece a regir el sector.
A raíz de las protestas, con 114 votos a favor, el Pleno del Congreso derogó la Ley de Promoción Agraria, la cual se lleva consigo el crecimiento exponencial que dicha norma trajo para el sector agrario, a nivel micro y macroeconómico desde su promulgación.
Como consecuencia de los acuerdos comerciales suscritos a partir del 2000, año en que se aprobó la Ley, las exportaciones agrarias han crecido en tasas de 2 dígitos anuales, lo cual ha duplicado su valor cada 5 años, ubicando al Perú entre los 10 principales proveedores de alimentos como la quinua, el mango, el café o la palta, en el mundo.
¿Se debe solucionar la problemática de los abusos laborales en el sector agrícola? Sí.
¿Era la Ley de Promoción Agraria la que promovía los abusos laborales? No.
El problema, reitero, radica en la informalidad del sector y la precaria fiscalización por parte del Estado. El Congreso ha tomado una decisión cortoplacista que lo único que soluciona es el descontento de la calle, mas no ha remediado ningún problema de fondo.
Todos estaremos atentos a cuál será el siguiente paso para el agro a nivel legislativo. Hasta entonces, me permito reprochar al Gobierno, el cual tiene la obligación de gobernar para el pueblo, pero no con el pueblo.